SAP Burgos 1/2011, 5 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha05 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00001/2011

S E N T E N C I A Nº 1/2011

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RESOLUCIÓN CONTRATO DE OBRA Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: CINCO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

En el Rollo de Apelación nº 475 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 1514/2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de Junio de 2009 , siendo parte, como demandante-apelante CONSTRUCCIONES JAVIER HERRAN, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier y como demandado-apelante COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Castro Bobillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo de estimar y estimo parcialmente, tanto la demanda principal como la reconvención presentada por los Procuradores, Sr. Manero de Pereda y Sra. Cobo de Guzmán, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES JAVIER HERRAN S.L. y del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN, SEDE DE BURGOS, respectivamente y en consecuencia debo de condenar y condeno a la expresada demandada, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN, SEDE DE BURGOS, a que pague a la actora, la suma CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (126.718,36 euros) y a su vez CONSTRUCCIONES JAVIER HERRAN S.L., ha de pagar al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN, SEDE DE BURGOS, la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (260.408,74 EUROS) y una vez compensadas, ambas cantidades resulta un saldo a favor de la reconviniente de 133.690,38 euros, sin hacer imposición de las costas causadas ni en la demanda principal, ni en la reconvención, debiendo de pagar cada parte sus costas y las comunes por mitad". Con fecha 18 de Junio de 2.009 se dictó Auto aclaratorio de la misma cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo de estimar y estimo parcialmente, tanto la demanda principal como la reconvención presentada por los Procuradores , Sr. Manero de Pereda y Sra. Cobo de Guzmán, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES JAVIER HERRAN S.L. y del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN, SEDE DE BURGOS, respectivamente y en consecuencia debo de condenar y condeno a la expresada demandada, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN, SEDE DE BURGOS, a que pague a la actora, la suma CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (136.141,45 €) y a su vez CONSTRUCCIONES JAVIER HERRAN S.L., ha de pagar al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN, SEDE DE BURGOS, la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (260.408,74 EUROS) y una vez compensadas, ambas cantidades resulta un saldo a favor de la reconveniente de 124.267,29 euros, sin hacer imposición de las costas causadas ni en la demanda principal, ni en la reconvención, debiendo de pagar cada parte sus costas y las comunes por mitad. Quedando el resto de la resolución en los mismos términos".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONES JAVIER HERRAN, S.L. y COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 2 de Noviembre de 2010, salvo en el plazo para dictar sentencia en atención a la pluralidad de alegaciones y motivos de impugnación de ambas partes y en atención a la cantidad de material probatorio objeto de valoración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de la entidad demandante-reconvenida Construcciones Javier Herrán S.L.

Examinado el contenido del referido Recurso de Apelación, procede indicar que en el mismo se mantienen dos motivos esenciales y sustanciales de impugnación de la sentencia apelada. Por una parte, de los doce motivos concretos de impugnación, los cuatro primeros se dirigen a combatir la afirmación de la Sentencia de Instancia de que hubo un "abandono unilateral" de la obra por parte de la entidad constructora, sosteniéndose por la parte apelante que concurrió una resolución fundada en incumplimientos esenciales de la parte promotora. Por otra parte, los restantes motivos específicos de impugnación (5º a 9º) se refieren a la determinación de las consecuencias indemnizatorias derivadas de la extinción del vínculo contractual entre las partes y por extensión en orden a determinar la adecuada liquidación económica de la obra litigiosa, que en virtud del contrato de 7-06-2006, era la Sede oficial del Colegio de Arquitectos de Castilla y León, demarcación de Burgos (Documento 1 del anexo Documental General I).

En un intento de clarificación y resolución ordenada (art. 218 LECv ) de las cuestiones enunciadas, procede analizar, en primer lugar, los motivos de impugnación referentes a la calificación jurídica de la causa de extinción del contrato. Así, la parte actora-apelante en el punto 1 del suplico de su demanda solicita que se declare: " que la resolución del contrato de obra de 07.06.2006, referido en el Hecho Primero de la demanda, declarada por CONSTRUCCIONES JAVIER HERRAN, S.L. por carta de 11.10.2007, por causa imputable al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DECASTILLA Y LEON ESTE, DEMARCACION DE BURGOS, fue válida eficaz. En su defecto, se declare la resolución de dicho contrato por causa imputable a la parte demandada".

La sentencia apelada descarta la justificación de la resolución contractual por "causa imputable" a la parte promotora solicitada por la parte demandante (constructora), por los detallados motivos que expone en su fundamentación (f. 833 y ss) y también descarta la concurrencia de un muto disenso por entender que hubo un abandono unilateral de la obra por la entidad constructora. Analizadas las alegaciones de las partes, y atendiendo a la prueba obrante en la causa, procede considerar que no concurren elementos fácticos y jurídicos bastantes para entender que la extinción del vínculo contractual derivara de forma exclusiva de una causa: "imputable a la parte demandada", ya sea por una decisión propia, ya sea por decisiones de la dirección facultativa y ya se considere a la dirección facultativa como representante de la propiedad o como un empleado sobre el que concurre un deber de debida elección o de debido control y vigilancia.

Asímismo, procede considerar que tampoco se aprecia la figura jurídica del abandono unilateral inesperado, sorpresivo e infundado de la obra como causa de extinción del vínculo contractual. En consecuencia, procede considerar sobre la cuestión enunciada que lo ocurrido está más próximo a una situación de mutuo disenso y de constantes e insalvables divergencias entre parte promotora y parte constructora, que hacían inviable la continuidad del vínculo contractual y que hacían ineludible la extinción del vínculo contractual de ejecución de obra, como se desprende del análisis de las múltiples comunicaciones, escritos y cartas cruzadas entre las partes y que se recogen en el anexo Documental XIV.

El grado de descontento entre promotora, constructora y dirección facultativa, derivada de retrasos; de modificaciones del proyecto; de la falta de un precio cerrado y definido de ejecución de la obra y de las paralizaciones en el proceso constructivo, fue tan elevado que el constante disenso llevó a que ninguna de las partes quisiera la continuación del contrato, instando una de las partes la resolución, y aceptando, con más o menos reservas o con la pretensión de futuras indemnizaciones, la otra parte, la extinción del contrato mediante Acta Notarial de 18-X-2007 nº 325 remitida por la parte promotora, donde se fija fecha para hacer las mediciones del estado de la obra y donde se fija fecha para la entrega de las llaves y retirada de medios auxiliares, herramientas y demás elementos, por lo que procedió a contratar la continuación de la obra con otra empresa constructora.

En orden a justificar este criterio que determina la desestimación del punto 1º del suplico de la demanda, procede realizar las siguientes consideraciones:

  1. - Procede coincidir con la propia sentencia apelada (f. 842) en que la no continuación de las obras se debió a "una total falta de entendimiento con la dirección facultativa". Asimismo, la sentencia apelada analiza los distintos incumplimientos de las partes y atribuye alguno de ellos a la constructora (lentitud en el proceso de ejecución de la obras) y otros a la parte promotora o a su dirección facultativa (tardanza en la toma de directrices), considera que los incumplimientos de la parte promotora, no justifican la resolución del contrato con los estrictos efectos del art. 1.214 CCV .

  2. - Cuando concurren incumplimientos de ambas partes que llevan a que ambas partes contratantes consideren inviable la ejecución de la obra no puede entenderse que hubo abandono, como tampoco puede derivarse un abandono de la obra de incumplir el plazo de ejecución; máxime, cuando se trata de una obra con múltiples modificaciones del...

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