STSJ Cataluña 8030/2010, 13 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:9675
Número de Recurso3922/2010
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución8030/2010
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0002918

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8030/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Eladio , STE Packaging Engineering, S.L.U., STE Pharma Systems, S.L., STE Engipharm, S.L. y STE Pharmapack, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2009 y siendo recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO PARCIALMENNTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Rosana , frente a la empresa Explogeron S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, DEBO:

  1. - DECLARAR la improcedencia del despido sufrido por el actor en fecha 20 de noviembre de 2008, ya reconocida por la empresa, declarando, asimismo, extinguida en aquella fecha la relación laboral que unía a Rosana y Explogeron S.L., sin que proceda el abono de salarios de tramitación.

  2. - ABSOLVER al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial. ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Eladio , frente a las sociedades STE PHARMA SYSTEMS, S.L., STE ENGIPHARM, S.L., STE PHARMAPACK, S.L. y STE PACKAGING ENGINEERING, S.L. y el , sobre despido, DEBO:

  3. - DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido sufrido por el actor en fecha 9 de enero de 2009, CONDENANDO a las sociedades STE PHARMA SYSTEMS, S.L., STE ENGIPHARM, S.L., STE PHARMAPACK, S.L. y STE PACKAGING ENGINEERING, S.L. a que readmitan a Eladio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca efectivamente dicha readmisión, a razón de 95'07 euros diarios, de los que responden solidariamente las citadas sociedades; o a su opción, que deberán ejercita en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, que indemnice solidariamente al actor en la cantidad de 8.556'30 euros (descontando de la misma la cantidad de 6.631'42 euros ya percibida por dicho concepto), con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 95'07 euros diarios, de los que responden solidariamente las citadas sociedades. En cuanto a los salarios de tramitación, deberá descontarse del salario diario establecido en el presente fallo para su calculo, el importe del salario mínimo interprofesional durante el periodo de tiempo en que el actor ha prestado servicios para terceras empresas con posterioridad al despido y de la cantidad total resultante deberá procederse a descontar el importe de 2.545'13 euros ya percibido por el actor por dicho concepto.

  4. - ABSOLVER al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, Rosana , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa c1STE PHARMA SYSTEMS, S.L., desde el 5 de febrero de 2007, con categoría profesional de técnico comercial junior.

  1. - En fecha 9 de enero de 2009 la empresa c1STE PHARMA SYSTEMS, S.L. notificó al actor, mediante la entrega de documento, cuyo contenido se da por reproducido, la extinción de su contrato por despido disciplinario con efectos del mismo día, alegando "que en el desempeño de sus funciones ha demostrado una actitud no acorde con la filosofía de la empresa", reconociendo la improcedencia del despido y manifestando poner poniendo a disposición del trabajador la cantidad de 6.631 '42 euros en concepto de indemnización (carta de despido que obra como documento núm. 1.1 de los aportados por la parte actora y núm. 9 de la demandada).

  2. - El actor, con anterioridad a la extinción de su contrato, venía percibiendo mensualmente las siguientes cantidades: 1.125'17 euros de salario base, 323'84 euros de mejora voluntaria, 362'25 euros de prorrateo de pagas extraordinarias y 208'25 euros de retribución en especie.

    Además de dichas cantidades el actor percibió durante el año 2008 la cantidad de 6.895'80 euros, prorrateada en 12 mensualidades, en concepto de anticipo sobre las comisiones que pudieran devengarse en dicha anualidad.

  3. - El actor pactó con la empresa c1STE PHARMA SYSTEMS, S.L. en fecha 28 de febrero de 2008, con efectos de 1 de enero de dicho año, un objetivo personal de ventas de 650.000 euros en RC y 600.000 euros en Wolke.

    Asimismo, ambas partes pactaron los siguientes incentivos:

    -Un 0'25% sobre equipos de maquinaria nueva (ventas realizadas por otros comerciales en las que se incluía algún producto RC o Wolke como parte del proyecto)

    -Un 2'50% sobre equipos de pedido independiente. RETROFIT (ventas directa de productos RC o Wolke obtenida y gestionada íntegramente por el actor)

    Las partes acordaron un adelanto en nómina de dichos incentivos, siendo abonado el resto en febrero de 2009, tras el cierre anual de ventas, teniendo en cuenta que el 40% del incentivo está sujeto a la valoración del director comercial. En todo caso, se superase o no la cifra de ventas estimada, la cantidad a abonar se calcularía en proporción a la cifra de ventas obtenida durante dicho año.

  4. - La empresa c1STE PHARMA SYSTEMS, S.L. pactaba de forma individual con cada comercial las comisiones a percibir anualmente.

    Las comisiones se devengaban una vez abonada la factura por el comprador.

  5. - Las comisiones percibidas por Eladio se devengaban exclusivamente sobre el precio del producto RC o Wolke vendido, no sobre la totalidad del precio del proyecto, en el caso de equipos de maquinaria nueva, y no computándose a dichos efectos del cálculo de comisiones el precio del transporte del producto.

  6. - En el año 2008 y en concepto de comisiones por ventas, el actor devengó la cantidad de 10.469 euros (872'41 euros mensuales prorrateados).

  7. - La empresa c1STE PHARMA SYSTEMS, S.L. comunicó al actor en fecha 16 de enero de 2009 que en fecha 14 de enero de 2009 había procedido a depositar en el Decanato de los Juzgados de lo Social la cantidad que le había sido ofrecida como indemnización por despido.

    La cantidad consignada fue de 6.631'42 euros.

  8. - Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 24 de febrero de 2009 concluyendo con el resultado de intentado sin efecto.

  9. - En fecha 25 de febrero de 2009 la empresa c1STE PHARMA SYSTEMS, S.L. presentó escrito ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sabadell, cuyo contenido se da por reproducido, en el que manifestaba haber procedido a consignar la cantidad de 2.545'13 euros a favor de Eladio y en concepto de salarios de tramitación desde el 10 de enero de 2009 hasta el 24 de febrero de 2009.

    La consignación de dicha cantidad fue realizada en fecha 25 de febrero de 2009.

  10. - Eladio comenzó a prestar servicios por cuenta y dependencia de una tercera empresa, Investigación y Control, S.L., en fecha 16 de febrero de 2009.

  11. - Las empresas demandadas se presentan ante terceros como un grupo unitario, comparten el mismo domicilio social y todas ellas tienen objetos sociales idénticos o similarescomplementarios relaci

    STE PHARMA SYSTEMS, S.L. (anteriormente denominada STE INGENIERIA S.L. y STE PACKAGING ENGINEERING S.L.), tiene como accionistas a Eduardo (60%), Marchey gerente Eduardo , participando en otras sociedades del grupo como c4STE PACKAGING ENGINEERING, S.L., respecto de la que ostenta el 100% de sus participaciones sociales y c2STE ENGIPHARM, S.L., respecto de la que ostenta el 5ciales. Su objeto social es la compra venta de toda clase de máquinas automáticas para las industrias farmacéuticas, cosmética y alimentaria, así como la construcción, asistencia técnica, reparación y manutención de las mismas máquinas.

    La empresa STE ENGIPHARM, S.L. (anteriormente denominada INMAK S.A.), tiene como accionistas a la empresa STE PHARMA SYSTEMS, S.L. (55%), Justiniano (30%) y Nicolas (15%), siendo su administrador único Justiniano y su director general Eduardo . Su objeto social es la prestación de servicios de ingeniería y contratas, así como el asesoramiento técnico de la industria en general.

    La empresa STE PHARMAPACK, S.L., tiene como accionistas a Eduardo (60%), Teodulfo (20%) y Marchesini Investment Group S.A. (20%), siendo su administrador único y director general Eduardo . Su objeto social es la fabricación y comercio de artículos de plástico, en particular envases para la industria farmacéutica, de perfumería y droguería. Transformación, venta y comercialización de materias termoplásticos.

    La empresa STE PACKAGING ENGINEERING, S.L. (anteriormente denominada UNIVER PACK S.L. y STE FLEXIBLE S.L.), tiene como accionista único a la empresa STE PHARMA SYSTEMS, S.L. a Eduardo (60%), Teodulfo (20%) y Marchesini Investment Group S.A. (20%), siendo su administrador único y gerente Eduardo . Su objeto social es el diseño, fabricación, comercialización...

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