Consulta no vinculante nº 1890-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 22 de Octubre de 2001

Fecha22 Octubre 2001

La Orden de 13 de febrero de 1998 que en 1999 desarrollaba el régimen de estimación objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 22 de febrero de 1999, establecía en el anexo II, Instrucción nº 2.3º.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un índice corrector por inicio de nuevas actividades.

Para la aplicación de este índice se exigía que:

- Se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 1998.

- No se trate de actividades de temporada.

- No se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

- Se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.

De acuerdo con esta instrucción, el consultante podrá aplicar este índice reductor si la actividad de transporte de mercancías por carretera no la hubiese ejercido con anterioridad o si la misma ya se viniese ejerciendo por otro titular.

Esta segunda circunstancia se cumpliría en el caso en que el ejercicio de la actividad no derive de la adquisición de una licencia de transporte ya existente, sino que se trate de una...

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