STS, 15 de Febrero de 2011

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2011:1274
Número de Recurso1804/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil once.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por los Letrados Sr. Otero Ventin, en la representación que ostenta del AYUNTAMIENTO de COSLADA, y Sr. Luján de Frías, en nombre y representación de Dª. Raquel , contra sentencia de 5 de marzo de 2010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Raquel , contra la sentencia de 30 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de MADRID en autos seguidos por Dª. Raquel , frente al AYUNTAMIENTO de COSLADA, sobre DESPIDO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2.009 el Juzgado de lo Social de Madrid nº 16 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de acción y, entrando en el fondo del pleito, desestimando la demanda formulada por Dª. Raquel contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COSLADA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de la pretensión formulada frente al mismo."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO El demandante, Dª. Raquel , que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE COSLADA, desde el día 1.11.04, con categoría profesional de Monitor de Pintura y con un salario diario prorrateado de 71,90 Euros.- El actor siempre ha prestado servicios en la escuela taller del Ayuntamiento de Coslada. (hechos no controvertidos).- SEGUNDO: En BOCM de 25.3.04 se publicó la Orden 1492/2004 de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid anunciando la convocatoria para el año 2004 de subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios; norma que en el articulo 2 puntos 4 y 6 establece que las Escuelas Taller y las Casas -de son proyectos de carácter temporal.- En BOCM de 29.06.2005 se publicó la Orden 2593/2005 de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid anunciando la convocatoria para el año 2005 de subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios; norma que en el articulo 2 puntos 4 y 6 establece que las Escuelas Taller y las Casas -de son proyectos de carácter temporal.- Tras las citadas convocatorias publicas, efectuadas las correspondientes solicitudes por el Ayuntamiento demandado, el Servicio Regional da Empleo de la CAM dictó sendas Resoluciones en fechas 24.8.04 y 03.11,2005, aprobando la subvención de 370,852,80 Euros y 383.210,40 Euros, respectivamente a favor del Ayuntamiento de Coslada para la realización de los proyectos de Escuela Taller/ Casa de Oficios denominado Revalorización de Espacios Públicos y Urbanos I y II, en ambos casos con duración de 12 meses y para un total de 40 alumnos-trabajadores, con selección del personal necesario de las diversas categorías de la Bolsa de trabajo mediante una Comisión Mixta de Selección de Personal constituida por un grupo de trabajo mixto, formado por: -el Director de la Oficina de Empleo, el Jefe del servicio de Programas mixtos de Formación y Empleo de la Comunidad de Madrid, como vocal y la Directora de Desarrollo Económico y de Empleo del Ayuntamiento, como vocal.- TERCERO: Aprobadas las anteriores subvenciones el trabajador suscribe con el Ayuntamiento los siguientes contratos de obra o servicio determinado a tiempo completo: -el 29.10.2004 indicando como objeto del mismo, "llevar a cabo la ejecución del proyecto de Escuela Taller/ Casa de Oficios denominado Revalorización de Espacios Públicos I, aprobado según Resolución de 24.8.2004 del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid"; estableciendo la cláusula 6 que el contrato tendrá la duración de 1.11.04 hasta el 30.04.2005 .- El Ayuntamiento el 26.04.2005 comunica al trabajadora la finalización por cumplimiento del plazo con efectos de 30.04.2005, percibiendo en concepto de liquidación y finiquito "por baja no voluntaria" la cantidad de 2792,71 Euros.- - El 01.05.2005 las partes suscriben nuevo contrato bajo igual modalidad de obra o servicio figurando como objeto del contrato, "llevar a cabo la ejecución de la 2a Fase de la Casa de oficios denominado Revalorización de Espacios públicos y Urbanos I aprobada por Resolución de 24.08.04 del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid"; estableciendo la cláusula 6 la duración de 01.05.05 hasta el 31.10.2005 y preavisando el Ayuntamiento al trabajador el 26.10.2005 la finalización del contrato para el 31 por cumplimiento del plazo; percibiendo la trabajadora en concepto de liquidación 1462,17 Euros el 11 de noviembre.- - El 1.12.2005 suscribe nuevo contrato indicando como objeto del mismo, "llevar a cabo la ejecución del proyecto de Escuela Taller/ Casa de oficios denominado Revalorización de Espacios Públicos II, aprobado según Resolución de 03.11.2005 del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid"; estableciendo la cláusula 6ª que el contrato tendrá la duración de 01.12.2005 hasta el 31.05.2006 .- El Ayuntamiento el 03.05.2006 comunica al trabajadora la finalización por cumplimiento del plazo con efectos de 31.05.2006, percibiendo en concepto de liquidación y finiquito "por baja no voluntaria" el día 26.05.2006 la cantidad de 3136,56.- - El 01.06.2006 las partes suscriben nuevo contrato bajo igual modalidad de obra o servicio figurando como objeto del contrato, "llevar a cabo la ejecución de la 2ª Fase de la Casa de oficios denominado Revalorización de Espacios Públicos y Urbanos II aprobada por Resolución de 03.11.2005 del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid"; estableciendo la cláusula 6 la duración de 01.06.06 hasta el 30.11.2006 y preavisando el Ayuntamiento al trabajadora el 02.11.2006 la finalización del contrato para el 30.11.2006 por cumplimiento del plazo; percibiendo la trabajadora en concepto de liquidación 3060,65, el día 30.11.2006.- CUARTO: En BOCM de 16-06-2006 se publicó la orden 1142/2006, de 2 de junio, convocando para el 2006 subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller, Casas de oficios y unidades de Promoción y Desarrollo, fijando su duración temporal, que de conformidad con el artículo 1 n° 4 contiene partidas presupuestarias- para Proyectos de Escuelas Taller, en los años 2006, 2007, y 2008.- Efectuada la correspondiente solicitud de participación por el Ayuntamiento de Coslada, el Servicio Regional de Empleo de la CAM mediante Resolución de 06.11.2006 aprueba a favor del Ayuntamiento de Coslada, como promotora, la concesión de una Subvención de 725.318,40 euros, con cargo a la convocatoria de la Orden 1142/2006 de 2 de junio de la Consejería de Empleo y mujer para la realización de un Proyecto de Escuela Taller denominado "Revalorización de Edificios y Espacios Públicos Urbanos" con una duración de 24 meses y para un, total de 32 alumnos-trabajadores. El Concejal de Cultura del Ayuntamiento, constituido el grupo mixto de trabajo para la realización del proyecto de Escuela Taller de Revalorización de Edificios y Espacios públicos Urbanos, efectuó propuesta el 14.11.2005 de contratación, ofertando el empleo, entre otras, de una plaza de Monitor de Pintura. Figurando en el Anexo (fechado el 08.11.2006) de la citada Resolución la subvención de los gastos totales del programa, y su distribución en 4 fases semestrales: de 01.12.06 a 31.05.07; de 01.06.07 a 30.11.2007; 01.12.2007 a 31.05.2007 y de 01.06.2008 a 30.11.2008.- En Informe del Director de RRHH del Ayuntamiento de fecha 01.12.2006 consta que "....tras propuestas de contratación del Concejal de Cultura y Empleo de 14.11.2005 y con motivo del desarrollo del Proyecto de Escuela Taller denominado Revalorización de Edificios y Espacios Públicos Urbanos, aprobada pro Resolución de 14.11.2006 del Servicio Regional de Empleo de la CAM... Por razones de economía y eficacia administrativa propone al contratación de las personas relacionadas (entre las que figura el actor) desde el 01.12.06 a 30.11.2008, con contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo dado que ha sido el personal seleccionado a través de Grupo Mixto celebrado en fecha 14.11.06 y Comisión Mixta de Selección de fecha 01.12.2006.- QUINTO: Con fecha 1 de diciembre de 2006 el trabajador suscribe nuevo contrato de duración determinada por obra o servicio fijándose la duración del mismo en la cláusula 6a desde el 1.12.2006 hasta el 30.11.08 sin definición del objeto.- El 04.11.2008 el Ayuntamiento remite carta a1 trabajadora indicándole "que el próximo 30.11.2008 quedará extinguido por cumplimiento del plazo el contrato de trabajo."; el actor percibió con fecha 1.12.2008 la cantidad de 5543 Euros y 1061,71 Euros en concepto de liquidación y finiquito.- SEXTO: Las partes se rigen por el Convenio Colectivo propio del Ayuntamiento de Coslada para años 2004-2007.- SEPTIMO: Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de Dª. Raquel , dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia con fecha 5 de marzo de 2010 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando, en parte, el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Raquel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por Dª. Raquel contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COSLADA, en reclamación de DESPIDO, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, para, y en su lugar, y con estimación en parte de la demanda de despido formulada, declarar su improcedencia, condenando al Ayuntamiento de Coslada, a que, a su opción, y en plazo de 5 días, readmita a la actora en su puesto de trabajo, o la indemnice con 8.089 €, con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, con los límites del art. 57 del E.T .".

CUARTO

Por las representaciones procesales del AYUNTAMIENTO DE COSLADA y de Dª. Raquel se han formalizado, en tiempo y forma, sendos recursos de casación para la unificación de doctrina. El AYUNTAMIENTO DE COSLADA cita, como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de 11 de febrero de 2009 (R. 3172/2008 ) y Dª. Raquel invoca la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 26 de febrero de 2.008 .

QUINTO

Habiéndose admitido a trámite los citados recursos y, habiendose impugnado pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de febrero de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente sentencia versa sobre la aplicación en un supuesto concreto del mandato del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción ordenada por la Ley 43/2006, sobre mejora y crecimiento del empleo. El precepto referido es del siguiente tenor literal: " Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. (...)"

Los datos de hecho relevantes para la solución del litigio son los siguientes:

  1. El Ayuntamiento de Coslada y la actora suscribieron los cinco contratos por obra o servicio determinados siguientes: de 1 de noviembre de 2004 hasta 30 de abril de 2005; desde 1 de mayo de 2005 hasta el 31 de octubre de dicho año; de 1 de diciembre de 2005 hasta 31 de mayo de 2006; de 1 de junio hasta 30 de noviembre de 2006 y de 1 de diciembre de 2006 hasta 30 de noviembre de 2008. El objeto del contrato era la prestación de servicios del actor como monitor de pintura para la realización de los proyectos de Escuela Taller/Casa de Oficios de Coslada.

  2. El 4 de noviembre de 2008 el Ayuntamiento demandado notificó al demandante que el próximo día 30 de noviembre de 2008 quedaría extinguido el contrato por finalización del plazo pactado.

  3. Presentada demanda por despido, fue desestimada por la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social Número 16 de Madrid, que declaró válida la naturaleza temporal del contrato y legal su extinción a la expiración del tiempo de duración pactado. Interpuso el actor recurso de suplicación que fue estimado por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de marzo de 2010 que declaró improcedente el despido, condenando a la empresa a readmitirle o indemnizarle con la suma de 8.089 euros, pronunciamientos que efectúa en base a lo dispuesto en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores , según la redacción más arriba transcrita.

Han recurrido ambas partes. El Ayuntamiento por estimar que el contrato se extinguió al cumplirse el plazo pactado y el trabajador por disconformidad con la antigüedad que se ha tomado en consideración en la sentencia recurrida para calcular la indemnización.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado ha formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando, como sentencia de contraste la de la Sala de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 11 de febrero de 2009 .

La sentencia invocada contempla un supuesto en el que se resuelve recurso en causa por despido de un trabajador que prestó servicios para la misma empleadora en virtud de varios contratos por obra o servicio determinados a partir de uno de 29 de mayo de 2006 y hasta el 23 de mayo de 2008, fecha en la que la empresa notificó al trabajador el fin del contrato por expiración del tiempo pactado. La sentencia de instancia había desestimado la demanda y la Sala de Granada desestimó el recurso interpuesto por el demandante. Argumenta la sentencia en base al texto del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006 , concluyendo que únicamente puede computarse como punto de partida el contrato suscrito después de 15 de junio 2006 que fue el de 29 de noviembre de ese año, de modo que así no habían transcurrido 24 meses el 23 de mayo de 2008 cuando se le notificó la extinción del contrato. Siendo iguales hechos y pretensiones son contradictorios los pronunciamientos, por lo que se ha de tener por cumplido el presupuesto procesal de la contradicción, conclusión a la que igualmente se llegó en la sentencia de esta Sala de 19 de julio de 2010 (recurso 3655/2009 ) que desestimó el recurso que había formalizado el Ayuntamiento de Coslada en proceso en el que se había planteado la misma controversia e invocado la dicha sentencia de contraste.

Procede que la sala se pronuncie sobre la doctrina unificada.

TERCERO

El mandato legal destinado a la transformación de contratos temporales reiterados, en contratos por tiempo indefinido se ha transcrito más arriba. Uno de los problemas que podía plantear su aplicación era el relativo a las situaciones inter temporales, para determinar la aplicación a aquellos contratos que hubieran precedido a la promulgación de la reforma del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores . A tal fin, la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio (antecedente de la Ley 43 2006 que reprodujo la misma transitoria) estableció, bajo el epígrafe " Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales ", que "lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 15 de junio de 2006. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a la entrada en vigor de este real decreto ley". Mandato que en la transitoria segunda de la Ley se transcribió, precisando que la entrada en vigor de aquella disposición fue el 15 de junio de 2006 , habida cuenta que el RDL se había publicado el 14 de junio y disponía su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Como más arriba se expuso el 15 de junio de 2006, la actora se hallaba vinculada al Ayuntamiento por contrato suscrito el 1 de dicho mes, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria referida, ese contrato ya debía contar para computar los 24 meses de prestación de servicios. Y, siendo así que el 1 de noviembre de 2006, se suscribió nuevo contrato con vigencia hasta 30 de noviembre de 2008 se cumplían las exigencias del art. 15.5 para que el contrato haya de ser considerado por tiempo indefinido y, en consecuencia, el cese no ajustado a Derecho constituye despido certeramente calificado como improcedente en la sentencia recurrida.

Procede, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal la desestimación del recurso con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por su parte el actor, ha formalizado recurso de casación unificadora contra la sentencia de suplicación interesando se le reconozca antigüedad desde el primero de los contratos.

La sentencia de instancia declaraba que el demandante había prestado servicios desde el 1 de noviembre de 2004, extremo que no volvió a ser objeto de controversia en suplicación. Pero la sentencia de suplicación estimó que la antigüedad que debía tomarse en consideración era la de 1 de junio de 2006 . Y así, teniendo acreditado un salario de 71,90 euros día, la indemnización que estableció la Sala de suplicación fue de 8.089 euros, suma que evidentemente no fue calculada tomando en consideración los servicios prestados desde la fecha declarada en el último de los fundamentos de derecho.

Para dar cumplimiento al presupuesto procesal de la contradicción de sentencias, el actor invoca en su recurso la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 26 de febrero de 2008 .

La sentencia invocada desestimó el recurso de suplicación que había interpuesto la empresa demandada, ratificando el pronunciamiento de despido nulo, que por haber sido despido el actor en represalia al éxito de acción frente a la empresa, había efectuado la sentencia de instancia. Al propio tiempo estimó el recurso interpuesto por el actor que postulaba mayor antigüedad a la que había sido declarada en la sentencia de instancia por estimar que las sucesivas contrataciones efectuadas habían sido fraudulentas. Declara que la antigüedad debe contarse desde el primer contrato.

Como se desprende de lo expuesto las controversias decididas en las sentencias recurrida e invocada de contradicción son distintas. En la primera se trataba de la aplicación del nuevo art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. En la invocada de contradicción se abordan dos temas: la nulidad del despido por violación del derecho a la indemnidad y el cómputo total de los contratos temporales concertados en fraude de Ley. No existe igualdad de hechos y pretensiones, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procedía la inadmisión del recurso y, en este trámite, su desestimación. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por los Letrados Sr. Otero Ventin, en la representación que ostenta del AYUNTAMIENTO de COSLADA, y Sr. Luján de Frías, en nombre y representación de Dª. Raquel , contra sentencia de 5 de marzo de 2010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Raquel , contra la sentencia de 30 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de MADRID en autos seguidos por Dª. Raquel , frente al AYUNTAMIENTO de COSLADA, sobre DESPIDO. Imponemos las costas al Ayuntamiento de Coslada por las derivadas del recurso por dicha corporación interpuesto.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramon Martinez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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