Ley de creación del Consejo Consultivo de Andalucía (Ley 8/1993, de 19 de octubre)
Publicado en | BOJA de 30 de Octubre 1993 |
Ámbito Territorial | Normativa de Andalucía |
Rango | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:
LEY DE CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA.
Se crea, dentro del Grupo A, configurado en la disposición adicional quinta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía para ejercer las funciones de representación y defensa en juicio en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el asesoramiento en Derecho de ésta y del Consejo Consultivo de Andalucía.
El ingreso en el referido Cuerpo será por oposición entre Licenciados en Derecho.
Se integran en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía los funcionarios de carrera de la misma, ingresados en el Cuerpo Superior Facultativo para cubrir plazas de letrados del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo Consultivo y a propuesta del mismo, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo de esta Ley.
Sevilla, 19 de octubre de 1993.
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO Consejera de la Presidencia.
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía.