Decreto por el que se regula el Procedimiento de Acceso a las Plazas Públicas del Servicio de Atención Residencial y Servicio de Estancias Temporales Residenciales para Personas con Discapacidad, con Gran Dependencia o Dependencia Severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de La Rioja (Decreto 25/2011, de 25 de marzo)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y a unas prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y a promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

En el marco del catálogo de servicios previsto en la citada ley, se encuentra el servicio de atención residencial, como centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, que tal y como establece el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, es un servicio dirigido a proporcionar una atención integral y continuada, de carácter personal y social.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias que le son propias, tiene, entre otras, la función de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y así, con base en el artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 junio y en la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha venido regulando en la Orden 6/2003, de 29 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, modificada por la Orden 6/2007, de 28 de noviembre, el sistema de ingreso en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ahora bien, la nueva configuración del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, previsto en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, hace necesario desarrollar los requisitos y el sistema de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006. En definitiva, el servicio de atención residencial queda configurado como un servicio público garantizado a toda aquella persona que de acuerdo con el procedimiento establecido tenga reconocida la condición de gran dependiente o dependiente severo.

Dada esta exigencia, surge la presente norma en la que se regulan aspectos diversos, novedosos y adecuados a esta nueva realidad planteada por la mencionada Ley 39/2006. Así, las plazas han pasado a tener una doble clasificación. En primer lugar, en función del grado de dependencia, deacuerdo a la tipología prevista en la mencionada norma legal, distinguiéndose entre: plazas para personas con discapacidad con gran dependencia y plazas para personas con discapacidad con dependencia severa y en segundo lugar, en función del diagnóstico de la discapacidad.

De esta forma, entre los requisitos que se van a exigir a los usuarios de estas plazas, se encuentra, tener reconocida la situación de dependencia en un grado III (gran dependencia) o un grado II (dependencia severa), en cualquiera de sus niveles previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la Orden 4/2007, de 16 de octubre de la Consejería de Servicios Sociales que regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además, destacar cómo en la Disposición Adicional Segunda del presente decreto se avanza la definición del servicio residencial nocturno con el que se persigue no solamente poner en marcha en el marco del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, un servicio que suponga un respiro para las familias y cuidadores durante la noche, sino que además contribuya a la conciliación de la vida familiar y laboral, orientándolo a aquellas personas cuyos trabajos se desarrollan en horarios nocturnos y que se ven en la necesidad de hacer uso de un servicio que proporcione los cuidados y atención necesarias a las personas que de ellos dependen durante este periodo de tiempo.

Otra de las novedades que introduce la presente norma son los ingresos de urgencia cuando se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad, pasando el interesado a ocupar la primera plaza vacante adecuada a la tipología de plaza que le corresponda.

Sin perjuicio de otras novedades previstas a lo largo del decreto, principalmente en cuanto al procedimiento, reserva de plaza y servicio de estancias temporales, el resto de aspectos se mantienen, a grandes rasgos, y siempre adaptados a la mencionada Ley 39/2006.

Por otra parte en la redacción de la presente norma se han tenido en cuenta los principios y directrices establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, ratificado por España mediante Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

ARTÍCULO 2 Definición del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales.
  1. El servicio de atención residencial es aquél dirigido a ofrecer una atención personal, integral y continuada de carácter social que fomente el desarrollo de la persona, mejore la autonomía, la participación social y la calidad de vida, teniendo en cuenta la condición de la persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, la intensidad de los cuidados que precise y el diagnóstico de la discapacidad.

  2. El servicio de estancias temporales residenciales es el servicio de atención residencial prestado por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, sin posibilidad de prorroga, y condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de loscuidadores y se tendrá igualmente en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, la intensidad de los cuidados que precise y el diagnóstico de la discapacidad.

ARTÍCULO 3 Clasificación de las plazas.
  1. Las plazas públicas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se clasifican en función del grado y nivel de dependencia, y del diagnóstico de la discapacidad.

  2. En función del grado de dependencia:

    1. Plazas para personas con discapacidad con gran dependencia: son aquellas plazas adecuadas a personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tienen necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

    2. Plazas para personas con discapacidad con dependencia severa: son aquellas plazas adecuadas para personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador o...

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