STSJ Comunidad de Madrid 1317/2006, 20 de Julio de 2006
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2006 |
Número de resolución | 1317/2006 |
RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01317/2006
SENTENCIA Nº 1317
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a veinte de julio del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1107/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Ortiz Gutierrez, en nombre y representación de don Raúl, contra la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de junio de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de julio de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Raúl, nacional de Ucrania, contra la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de junio de 2002, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles...".
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
a).- La resolución impugnada considera probados los siguientes hechos: "El interesado no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España".
b).- Consta en el expediente que el actor fue detenido el día 11 de mayo de 2002, no presentando, al ser identificado, la documentación reglamentaria precisa con la que acreditar su estancia legal en España.
c).- En la propuesta de expulsión consta que se practicaron las siguientes actuaciones "Consulta en el Servicio de Informática de la Dirección General de la Policía, sobre antecedentes que obren en dicho Servicio sobre el filiado, contestan que con esos datos, carece de antecedentes, Consulta en el Banco de Datos "Adexttra", sobre los trámites realizados por el mismo, al objeto de legalizar su situación en España, no existiendo en el mencionado Banco de Datos trámite alguno a nombre del arriba filiado."
En la demanda se alega, en esencia, la falta de causa al existir suficiente arraigo, la falta de motivación de la resolución impugnada y la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta.
La Abogacía del Estado solicita la confirmación de la resolución impugnada que considera suficientemente motivada, estando acreditada la infracción y siendo la sanción proporcionada.
La alegación de falta de motivación que se imputa a la resolución impugnada debe ser desestimada, pues en dicha resolución se contienen con la debida claridad los hechos imputados al actor que se tienen por probados ("el interesado no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España") y su valoración típica, considerándolos incluidos en la infracción prevista en el en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles...". Así pues, la resolución impugnada contiene una motivación escueta, aunque suficiente, de la decisión sancionadora que conlleva, permitiendo al interesado conocer la infracción que se le imputa y los...
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