SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:938
Número de Recurso521/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Envasa S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Miguel Torres Álvarez, frente a la Administración

del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de julio de 2009, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 276.875,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Envasa S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Miguel Torres Álvarez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de julio de 2009, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO: Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día ocho de marzo de dos mil once.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de julio de 2009, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a liquidación por falta de ingreso de cuota en concepto de IVA correspondiente al ejercicio de 2001.

Tal como se plantea el litigio ante la Sala, hemos de analizar si la transmisión que dio origen a la liquidación lo era de empresa o rama de actividad y por ello no sujeta al IVA.

Los hechos relevantes son los que siguen: la entidad recurrente transmitió determinados activos y pasivos ligados a la actividad de promoción a determinados socios ante discrepancias en la gestión de la entidad, a fin de que estos continuasen con dicha actividad. No obstante ello, la sociedad transmitente se reservó activos y pasivos para ejercer la actividad de constructora y promoción - así resulta de los hechos declarados probados en la Resolución impugnada -.

SEGUNDO: Esta Sala ha declarado que para entender que nos encontramos ante una transmisión del patrimonio empresarial, es necesario que sean transmitidos todos aquellos elementos patrimoniales necesarios para continuar la actividad empresarial, pero no es necesario que sean transmitidos todos y cada uno de los elementos patrimoniales del transmitente, pues, como veremos, la esencia del precepto de aplicación radica sobre la transmisión de una empresa que pueda ser reconocida como tal una vez continúe con su actividad el nuevo titular. De ello resulta también, y esto es importante en el presente recurso, que nada impide que la entidad transmitente continúe en el ejercicio de la actividad transmitida con el patrimonio restante, pues lo esencial, es que la unidad que se transmita sea susceptible de explotación independiente.

Así las cosas, la transmisión ha de integrar los elementos esenciales del patrimonio empresarial y necesarios y suficientes para continuar la actividad, para que la operación pueda ser incluida en la no sujeción al IVA prevista en el artículo 7.1 a) de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre . El precepto en cuestión dispone: "Las transmisiones de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente"

Por su parte el apartado b) del artículo 7.1 de la misma Ley establece: "La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre , de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título I de la citada Ley. A los efectos previstos en esta letra, se entenderá por rama de actividad la definida en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley mencionada en el párrafo anterior."

Los requisitos establecidos por el precepto para que opere la no sujeción en ambos casos son:

  1. - Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o de una rama de actividad.

  2. - Continuidad del adquirente con la actividad empresarial o profesional a que estaba afecto el patrimonio.

  3. - Que los bienes objeto de la transmisión continúen...

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