STS, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. Carmelo Merino Sierra, en nombre y representación de COMITÉ PERMANENTE (COMITÉ INTERCENTROS) DE EUSKOTREN FERROCARRILES VASCOS, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 16 de marzo de 2010 en autos nº 10/2009 , seguidos a instancias de la mercantil TRENBIDEAK- FERROCARRILES VASCOS, S.A., contra COMITÉ PERMANENTE (COMITÉ INTERCENTROS) DE EUSKOTREN- FERROCARRILES VASCOS, S.A., formado por: D. Braulio (ELA), D. Isaac (ELA), D. Melchor (ELA), D. Segismundo (ELA), D. Luis Francisco (ELA), D. Ambrosio (LAB), D. Constancio (LAB), D. Felicisimo (CCOO), D. Javier (CCOO), D. Nicanor (UGT), D. Severiano (CGT), D. Jesús Luis (Trenbideginen, independiente), D. Aquilino (ESK, con voz pero sin voto), sobre Conflicto Colectivo.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos EUSKO TRENDIBEAK FERROCARRILES VASCOS, S.A., y LAB representados por el Procurador D. Jose Manuel Dorremochea Aramburu y el Letrado D. Diego Ignacio González Moyano.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el letrado D. Jose Carlos Barrio Bravo, en nombre y representación de la mercantil EUSKO TRENBIDEAK- FERROCARRILES VASCOS, S.A. mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2009, presentó demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare la huelga convocada por el Comité Intercentros (Comité Permanente) de Euskotren-Ferrocarriles Vascos, S.A., para la fecha de 9 de octubre de 2009 como ilegal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 16 de marzo de 2010, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A, contra el Comité Permanente (Comité Intercentros) de la empresa, declaramos la huelga convocada por el Comité demandado para el día 9 de octubre de 2009 como ilegal, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: El 8.10.2009, con ocasión del accidente sufrido por una unidad de tren de Eusko Tren (así nos referiremos a la sociedad demandante) en la estación de Lezama a las 16,25 horas en el que falleció el maquinista y resultaron heridas otras tres personas, aunque inicialmente por parte de algunos miembros del Comité Permanente (en adelante CP) se comunicó a la dirección de Eusko Tren la intención de realizar al día siguiente una hora de paro con concentración en las residencias laborales durante la misma, lo que se aceptó por la dirección, posteriormente, sobre las 20:45 horas, el secretario del CP comunicó al director administrativo de la empresa la voluntad de parar al días siguiente durante todo el día, a lo que se opuso la empresa realizando una serie de contrapropuestas (paros de más corta duración durante los días siguientes). También se manifestó la oposición a la nueva propuesta del CP por el sindicato UGT. Reunidos a continuación en los locales sindicales de Eusko Tren de Atxuri el CP y la dirección buscando un intento de acuerdo sobre la cuestión anterior, tras manifestarse los distintos pareceres de las partes, los primeros mantuvieron su intención de convocatoria de paro general como muestra de duelo hacia el compañero fallecido para el día siguiente, que incluía todos los servicios y con concentraciones en las residencias laborales de Atxuri, Amara y Gasteiz de 12:00 horas a 13:00 horas, presentando al efecto una nota de prensa que fue comunicada a las 21:51 horas (se da aquí por reproducida). Se desmarcaron de esa convocatoria el sindicato UGT (aunque comunicaron la general a sus afiliados a las 22:43 horas de ese mismo día) y la candidatura independiente Trenbideginen. El CP emitió el día 9.10.2009 un nuevo comunicado diciendo mantener, tras reunión celebrada a las 13:00 horas, el paro convocado en todos los servicios en señal de duelo por el compañero fallecido. SEGUNDO: El día 9.10.2009 se prestaron los primeros servicios en las líneas de ferrocarril Bilbao-Donostia (uno por cada sentido), Ermua-Eibar (hasta las 8:40 horas), Zumia-Donostia (el primero con salida en Zumaia), Bilbao-Bermeo (uno por cada sentido), sin que se prestaran en la líneas del Txrierri. El tranvía de Bilbao atendió los dos primeros servicios (uno por cada sentido). No prestó servicios el tranvía de Vitoria. El funicular de Larreineta realizó los servicios hasta las 9:00 horas. Y los servicios de carretera fueron atendidos el 81,66% en la línea Kostaldea, el 80% en la línea Urola, el 100% en la línea Bajo Deba y el 43,49% en las líneas de Bizkaia. Como consecuencia del paro llevado a cabo ese día la empresa demandante recibió un total de 1.377 reclamaciones y 86 quejas (sin reclamación), suponiéndole un coste de 3.393,37 euros la resolución de las reclamaciones formuladas. Durante ese día se obtuvo una recaudación total por validación de títulos de transporte de 5.020,60 euros, mientras que la recaudación media diaria por ese concepto en relación a los días laborables del mes de octubre de 2009 fue de 123.897,85 euros. TERCERO: El Departamento de Transporte y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia ha iniciado once expedientes sancionadores frente a la Sociedad Pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren) con propuesta de sanciones económicas por falta muy grave por no llevarse a cabo expediciones en diversos servicios el día 9 de octubre de 2009 con motivo de la huelga realizada por su personal. CUARTO: La empresa demandante ha procedido a sancionar por transgresión de la buena fe contractual, tras tramitarse el correspondiente expediente disciplinario, a los miembros del CP, salvo a los representantes de UGT y Trenbideginen. QUINTO: Eusko Tren dio su conformidad en los años 1995, 1997, 1998 2002 y 2003 a paros de cinco minutos (en una ocasión) y una hora de duración (en cuatro ocasiones), propuestos por el CP con motivo de queja o condolencia ante diferentes situaciones socio-político-laborales. SEXTO: Con fecha 30.10.2009 se celebró ante el Consejo de Relaciones Laborales acto de conciliación con resultado Sin Avenencia, presentándose la demanda sobre conflicto colectivo origen de las presentes actuaciones el 10.11.2009".

QUINTO

Por la parte recurrente, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 205 e), de la Ley de Procedimiento Laboral , siendo su objetivo denunciar la infracción de las normas del ordenamiento jurídico.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 19 de enero de 2011, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con la declaración de hechos probados, el día 8-10-09, con ocasión del accidente sufrido por una unidad de tren de Eusko Tren en la estación de Lezama, en el que falleció el maquinista y resultaron heridas otras tres personas, se planteó a la dirección de la empresa Eusko Tren por parte de algunos miembros del Comité Permanente (en adelante CP) la intención de realizar al día siguiente una hora de paro con concentración en las residencias laborales durante la misma, lo cual fue aceptado por la dirección; pero posteriormente, sobre las 20,45 horas, el secretario del CP comunicó al director administrativo de la empresa la voluntad de parar al día siguiente durante todo el día, a lo que se opuso la empresa realizando una serie de contrapropuestas (paros de más corta duración durante los días siguientes), posición de la empresa respaldada por el sindicato UGT. Después de tratar de negociar diversas contrapropuestas, el CP decidió convocar para el día 9 una jornada de paro laboral que incluía todos los servicios, emitiéndose en tal sentido por el CP un nuevo comunicado a las 13 horas del día 9, confirmando el paro convocado en todos los servicios en señal de duelo por el compañero fallecido. Como consecuencia del referido paro, que afectó a los servicios del día 9 salvo los primeros entre determinadas localidades que se señalan, la empresa recibió un total de 1377 reclamaciones y de 86 quejas (sin reclamación), suponiendo un coste de 3.396,37 euros y obteniendo una recaudación de solamente 5.020,66 euros, frente a la media diaria en días laborables del mes de octubre de 123.897,85 euros, y el Departamento de Transporte y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizcaia le abrió 11 expedientes sancionadores, con propuesta de sanciones económicas por falta muy grave por no haber llevado a cabo diversos servicios el día 9 de octubre de 2009.

La empresa Eusko Tren, previo expediente disciplinario, ha procedido a sancionar por transgresión de la buena fe contractual a los miembros del CP, salvo a los representantes de UGT y Trenbideginen, y plantea la presente demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare ilegal la huelga convocada por el Comité Intercentros (Comité Permanente).

La sentencia de instancia, de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, estima la demanda y declara ilegal la referida huelga, y contra dicha sentencia se plantea el presente recurso de casación por parte del Comité Permanente de Eusko Tren, que articula en dos motivos: el primero, por entender violado el art. 28.2 de la Constitución Española, en cuanto al concepto de huelga, y el segundo, por aplicación indebida de los arts. 3.3 y 4 del Real Decreto Ley 17/1977 , al exigir la previa notificación al empresario de la convocatoria de huelga.

SEGUNDO

En el primer motivo insiste la parte recurrente en la posición mantenida en el juicio, argumentando que el paro realizado no puede calificarse como "huelga", ya que lo que se pretendía era "realizar exclusivamente un acto de duelo, como señal de apoyo a la familia del maquinista fallecido" , concluyendo que se trata únicamente de "una alteración colectiva del trabajo no conectada a la reivindicación de intereses de los huelguistas, ni tan siquiera como forma de protesta".

El art. 28 de la CE establece el carácter fundamental del derecho de huelga, pero no lo define como tampoco lo hace el RD Ley de 4 de marzo de 1977 . De ahí que la sentencia del TC de 8 de abril de 1981 ensaye una definición amplia, configurando la huelga como una perturbación que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social y en particular en el proceso de producción de bienes y de servicios que se lleva a cabo en forma pacífica y no violenta, mediante un concierto de los trabajadores y de los demás intervinientes en dicho proceso, pudiendo tener por objeto reivindicar mejoras en las condiciones económicas, o, en general, en las condiciones de trabajo, consistiendo el contenido esencial del derecho de huelga en una cesación del trabajo, en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que puede revestir. Tal cesación, no obstante, puede llevarse a cabo con objetivos muy variados y puede organizarse de muy distintas maneras. No solo merecen el calificativo de huelga las motivadas por cuestiones laborales o profesionales, sino también las que se hacen como protesta contra determinadas actuaciones empresariales, como puede ocurrir, por ejemplo, para protestar respecto de las condiciones de seguridad en que se verifica el trabajo.

Pues bien, la calificación como huelga de una cesación colectiva y concertada en la prestación de los servicios no puede depender de la denominación que le den las partes sino que depende de su propio contenido material. Como dice con acierto la sentencia ahora recurrida: "al margen de la denominación que las partes le quieran dar a la interrupción de la actividad laboral llevada a cabo durante el día 9.10.2009, lo cierto es que dicho proceder vino motivado por el accidente que tuvo lugar el día anterior en la estación de Lezama y en el que falleció un maquinista, razón por la que, dadas las circunstancias que rodearon a la decisión adoptada por el CP, debemos entender que, además de una manifestación de duelo o condolencia por el fallecimiento de un compañero de trabajo, supuso una protesta frente a la empresa por el accidente ocurrido, con pleno conocimiento por los convocantes de la repercusión que iba a tener para los usuarios y, por ende, en el servicio público de transporte prestado por su empleadora Eusko Tren. Así lo demuestra el que la nota de prensa comunicada por el CP el 8.10.2009, si bien señala que "sobre las causas del accidente el Comité Permanente no va a realizar ninguna valoración hasta la finalización de la investigación", al final de la misma recoja que "entendemos la gravedad del suceso". Por lo tanto, el paro convocado para el día 9.1.2009, que supuso una alteración colectiva de trabajo como medida de presión o protesta, bien puede ser calificado de huelga".

Si se hubiese pretendido únicamente un acto de apoyo o solidaridad con las víctimas hubiera bastado, como señala el Ministerio Fiscal "un paro simbólico, limitado en lugar y tiempo, tal y como propuso la empresa", que ya había autorizado en otras ocasiones anteriores, siendo claro que un paro simbólico de estas características no requiere adoptar las prevenciones necesarias en el caso de un paro de un dia entero, en orden, a garantizar la organización de unos servicios mínimos, y a prevenir de las consecuencias a los potenciales usuarios,

TERCERO

En el segundo motivo se pretende por la parte recurrente que, al no poder calificarse el referido paro como huelga, no era exigible la previa notificación de su convocatoria al empresario.

El razonamiento del recurrente cae por su base una vez que se califica como huelga el paro realizado. El ejercicio del derecho de huelga tiene que respetar el resto de derechos y bienes protegidos por el ordenamiento jurídico, siendo necesario preservar otros bienes que puedan resultar afectados, en especial los servicios esenciales para la comunidad -entre los cuales figura el transporte ferroviario (Ley 39/2003 )- lo cual exige a los convocantes una comunicación: al empresario (art. 3.3 del RDL ), a fin de que esté advertido y pueda todavía llegar a un acuerdo que evite en último extremo la huelga ya convocada y organizar servicios mínimos, etc.; y a la autoridad laboral, para asegurar la publicidad de la huelga y garantizar los intereses públicos afectados, sobre todo cuando afecte a empresas que presten servicios públicos. Preaviso que debe verificarse con una antelación mínima de cinco días naturales, o de diez cuando se trata de empresas que prestan servicios públicos (art. 4 del RDL ), como es el caso.

Nada impedía a los convocantes posponer el día de paro para una fecha posterior, dando cumplimiento a esta exigencia legal - al margen de la calificación que dicho paro pudiera merecer por otros motivos-; pero al no haberlo hecho así, se incurrió en la ilegalidad prevista en el art. 11 .d) del repetido RDL, según el cual la huelga es "ilegal.... cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley". No olvidemos que este proceder impidió organizar unos servicios mínimos y que los usuarios tuvieran conocimiento de la huelga a fin de precaverse en los posibles daños y perjuicios que de esta forma se le irrogaron, como así se expone en los hechos probados.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Carmelo Merino Sierra, en nombre y representación de COMITÉ PERMANENTE (COMITÉ INTERCENTROS) de EUSKOTREN FERROCARRILES VASCOS, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 16 de marzo de 2010 , en virtud de demanda formulada por TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS, S.A. contra COMITÉ PERMANENTE (COMITÉ INTERCENTROS) de EUSKOTREN-FERROCARRILES VASCOS, S.A., sobre Conflicto Colectivo.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 temas prácticos
  • Procedimiento de huelga
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Conflictos Colectivos
    • 22 Julio 2021
    ... ... 133/2011. Ponente: Excmo. Sr. Jesús Gullón Rodríguez. Nº de Recurso: 133/2011 ... /2004 [j 8] Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25" de Enero de 2011, rec. 72/2010. Ponente: Excmo. Sr. Jesús Souto Prieto. N\xC2" ... ↑ STC 130/2021, 21 de Junio de 2021. ↑ STS, 18 de Marzo de 2016. ↑ STS, 6 de Junio de 2007. ↑ ... ...
10 sentencias
  • ATS, 24 de Septiembre de 2020
    • España
    • 24 Septiembre 2020
    ...de 2011, continuando con paros totales los días 18 al 20 de abril de 2011. Y debe tenerse en cuenta que, conforme al criterio de la STS de 25/1/11 R. 72/2010), no puede tenerse en cuenta a efectos del cómputo del plazo, ni el día en que se comunica la convocatoria, ni el de inicio de la En ......
  • STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2019
    • España
    • 31 Mayo 2019
    ...en procedimiento de conf‌licto, la ilegalidad o ilicitud de la huelga. Sirvan como ejemplo las SSTS 11 febrero 2014, Rec 82/2013 ; 25 enero 2011, Rec 72/2010 . Se trata, por lo demás, de una doctrina uniforme e indubitada, como mantiene el Alto Tribunal en su STS 11 octubre 2011, Rec 200/20......
  • ATS, 18 de Octubre de 2016
    • España
    • 18 Octubre 2016
    ...2011, continuando con paros totales los días 18 al 20 de abril de 2011. Y debe tenerse en cuenta que, conforme al criterio de la STS de 25/1/11 R. 72/2010 ), no puede tenerse en cuenta a efectos del cómputo del plazo, ni el día en que se comunica la convocatoria, ni el de inicio de la En qu......
  • STSJ Cataluña 15/2018, 2 de Mayo de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 2 Mayo 2018
    ...en procedimiento de conflicto, la ilegalidad o ilicitud de la huelga. Sirvan como ejemplo las SSTS 11 febrero 2014, Rec 82/2013 ; 25 enero 2011, Rec 72/2010 . Se trata, por lo demás, de una doctrina uniforme e indubitada, como mantiene el Alto Tribunal en su STS 11 octubre 2011, Rec 200/201......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • La huelga como procedimiento
    • España
    • Servicios esenciales, servicios mínimos y derecho de huelga
    • 15 Marzo 2018
    ...como una ocupación pacífica permitida por la norma legal interpretada por el Tribunal Constitucional. 71 Así, por ejemplo, la STS 25 de enero de 2011, rec. 72/2010, ante una huelga convocada en los ferrocarriles vascos (Euzko Trenbideak) en señal de condolencia y protesta por la muerte de u......
  • Distorsiones de la huelga: la negación de su función como derecho, la efectividad de su ejercicio
    • España
    • Servicios esenciales, servicios mínimos y derecho de huelga
    • 15 Marzo 2018
    ...la huelga general (a propósito de la STS de 11 de junio de 2012)”, Revista de Derecho Social, nº 59, (2012), pp. 195 ss. 28 STS 25 de enero de 2011, rec. 72/2010, que analiza una jornada de huelga en protesta por un accidente de trabajo con resultado muerte, en donde la empresa sanciona a l......
  • Derecho de huelga, crisis económica y gestión sindical del conflicto
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 66, Abril 2014
    • 1 Abril 2014
    ...la huelga general (a propósito de la STS de 11 de junio de 2012)”, Revista de Derecho Social, núm. 59, (2012) , pp. 195 y ss. [19] STS 25 de enero de 2011 (RJ 2011/2112), que analiza una jornada de huelga en protesta por un accidente de trabajo con resultado muerte, en donde la empresa sanc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR