Orden AAA/1601/2012, de 26 de junio, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación en el Departamento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas28-29

Page 28

Temas Clave: Acceso a la información; Políticas de medio ambiente; Consumidores y usuarios; Administraciones Públicas; Procedimiento administrativo

Resumen:

La transparencia en el acceso a la información pública en general y específicamente a la medioambiental, se configura en la actualidad como un indicador de calidad democrática y como una política prioritaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Se pone de relieve que la Oficina de Información Ambiental es la Unidad responsable de gestionar la información ambiental, y que también reside en la Vicesecretaría General Técnica, el Punto Focal Nacional del Convenio de Aarhus, que ejerce sus funciones en coordinación con los restantes puntos focales autonómicos, las entidades locales y los responsables designados en cada Ministerio.

A través del establecimiento de criterios comunes y homogéneos, el objetivo básico de esta Orden es mejorar el procedimiento especial de tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental que se reciben en el correspondiente Departamento, en sus órganos y en los diferentes organismos públicos y entidades que tiene adscritos, y evitar determinadas disfunciones que pudieran producirse en su aplicación.

Al efecto, establece las reglas para determinar el contenido, ambiental o no de la información solicitada, ateniéndose a la Ley 27/2006, de 18 de julio; debiéndose hacer una clara distinción entre lo que es la información en sí y el documento o soporte de la misma.

Dispone que el público en general puede ser solicitante de información ambiental, sin que en ningún caso pueda denegarse una solicitud alegando que el solicitante carece de legitimación por no ostentar la titularidad de un derecho, interés o afectación directos.

Se apuesta por la celeridad procedimental y la coordinación entre unidades. En general, la información ambiental deberá ser facilitada al interesado lo antes posible, y a más tardar en el plazo de...

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