Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

PARLAMENTO DE CANTABRIA

Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 19/2006, DE 26 DE DICIEMBRE,

DE MEDIDAS FISCALES Y DE CONTENIDO FINANCIERO

PREÁMBULO

Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2007, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas tributarias y de contenido financiero.

I

En el título I, bajo la rúbrica "Normas Fiscales", se articulan una serie de normas tendentes tanto a introducir variaciones en la normativa reguladora de la gestión tributaria, como a modificar determinados aspectos sustantivos de la legislación de los tributos, procediéndose, igualmente, a la modificación y actualización de las tasas de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Entre estas medidas destaca la modificación de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de suerte, envite o azar, motivada por la introducción de nuevas máquinas de tipo "C" que permiten jugar de manera simultánea a varios jugadores. Puesto que la cuota correspondiente a las máquinas de tipo "B" prevé tal circunstancia estableciendo diferentes cantidades en función del número de jugadores que pueden participar de manera simultánea, debe regir igual criterio para las máquinas de tipo "C", máxime cuando estas máquinas incorporan un mayor elemento de azar en su programación que aquellas.

Por lo que respecta a las tasas, y dentro de las aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a modificar el criterio de determinación de la fecha del devengo y las exenciones de las Tasas del Boletín Oficial de Cantabria, a los efectos de agilizar la gestión y recaudación de las mismas.

Se procede a la creación de una nueva tasa "Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial", de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en sustitución de la "6 Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos". Este cambio viene motivado como consecuencia de la publicación del Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, que deroga la Directiva 85/73/CEE, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carne de aves de corral y que fija las operaciones y los importes mínimos destinados a cubrir el coste de los controles oficiales necesarios para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, y en concreto la inspección sanitaria de mataderos, los controles de las salas de despiece y las instalaciones de transformación de la caza. Igualmente, el citado Reglamento prevé la imputación a los explotadores de actividades alimentarias, de los gastos derivados de aquellos controles oficiales adicionales que se hayan originado por la detección de un incumplimiento en el control regular.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se modifica la Tarifa 2 "Expedición de licencias de pesca marítima de recreo" de la Tasa 4, "Tasa por pesca marítima", y la Tarifa 2 "Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas", Punto 2 "Especialidades recreativas" de la Tasa 9, "Tasas por Servicios Prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera" en las que se declara exentos del pago de estas tarifas a los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años de edad.

La aplicación de la Tasa 5, "Tasa por prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal", ha puesto de manifiesto que en los aprovechamientos forestales que tienen un volumen considerable, al aplicarles los porcentajes de las tasas de los presupuestos generales se obtiene una cantidad inferior a los costos. Sin embargo, en lo que respecta a los aprovechamientos de los particulares o de entidades locales menores, al ser el volumen de los aprovechamientos menor, hay que aplicarles la tarifa mínima, con lo que se obtiene un importe que pudiera ser superior en algunos casos a los costos del servicio prestado. Por ello, si bien las tarifas son acordes con la práctica que se viene realizando, los mínimos pueden resulta superiores a los costes, por lo que se procede a la modificación de las tarifas.

Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, se procede a la modificación de las Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos, adaptando su ámbito de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y que modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, se procede a elevar la Tasa por Gestión final de Residuos Urbanos, adecuándola paulatinamente al costo real del servicio, estableciéndose una tarifa de 26,51 euros/Tm. con una bonificación sobre el precio de coste de 73,72% .

De la misma manera se eleva el Canon de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales incrementándolo en un 3,7%, equivalente al IPC interanual estimado, aplicable a todos los conceptos del canon. Paulatinamente se adecua al costo medio real del servicio, fijado en 0`59 euros/m cúbico, de tal manera que se fija un régimen general para usos domésticos de 0,2275 euros/metro cúbico y un régimen general para usos industriales de 0,2956 euros/metro cúbico.

Al igual que en años anteriores, se ha procedido a actualizar los tipos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público, en la previsión de incremento de los precios para el ejercicio, que en el año 2005 y 2006 fue del 2%, porcentaje establecido por la Administración General del Estado.

II

El Título de "Medidas de Contenido Financiero" recoge una serie variada de medidas tanto de carácter competencial en los procedimientos tributarios y del conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas, como de regulación de los procedimientos de encomienda de gestión a empresas públicas, de fortalecimiento de las garantías jurídicas del ciudadano en los expedientes de responsabilidad patrimonial, de armonización de la normativa existente en materia de autorización y firma de convenios, o de integración de funcionarios en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas y Cuerpo Técnico de Finanzas.

Respecto de la primera de las cuestiones apuntadas, se adecua el régimen de competencias en la resolución de procedimientos administrativos en materia tributaria, establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a lo establecido en la Disposición Adicional Decimosegunda de la recientemente aprobada Ley de Finanzas de Cantabria, así como a lo establecido en la Ley General Tributaria y en disposiciones dictadas en desarrollo de las mismas.

En este sentido, en los procedimientos de nulidad y lesividad, regulados en los artículos 133 y 134 de la citada Ley de Cantabria 6/2002, se determina que ambos procedimientos deben ser resueltos por el Gobierno Regional y, sin embargo, los artículos 217.5 y 218.4 de la Ley General Tributaria (reproducidos respectivamente por los artículos 6.3 y 9.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley General Tributaria en Materia de Revisión en Vía Administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2.005, de 13 de mayo) determinan la competencia para la resolución de ambos procedimientos en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, atribuyendo la competencia al Ministro de Economía y Hacienda; esta última solución, recogida en la ley de Finanzas de Cantabria y en la presente Ley, resulta la más adecuada, dado el número y la especificidad técnica de los expedientes.

Así, la Disposición Adicional Duodécima de la recientemente aprobada Ley de Finanzas de Cantabria ha venido a regular la competencia para resolver en los procedimientos especiales de revisión de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciendo, a este respecto, que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda resolver sobre la Declaración de nulidad de pleno derecho y sobre la declaración de lesividad de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, debiéndose, en consecuencia, adecuar la citada Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a lo establecido en la citada Ley de Finanzas.

En lo que se refiere al procedimiento de revocación, el órgano competente para revocar, conforme al artículo 135 de la Ley de Cantabria 6/2002, es el propio órgano que ha dictado el acto, mientras que el artículo 219.3 de la Ley General Tributaria impone que sea un órgano distinto al que dictó dicho acto y la Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Finanzas de Cantabria otorga las competencias al Director General de Hacienda, o al Consejero de Economía y Hacienda si fue el propio Director el que lo dictó, a semejanza de lo previsto en el artículo 12 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria. Procede, en consecuencia adaptar la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al nuevo régimen legal.

Igualmente, procede adaptar la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al procedimiento especial para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, recogido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Finanzas de Cantabria y en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

Por otro lado, como consecuencia del creciente aumento de las encomiendas de gestión a empresas públicas del Gobierno de Cantabria, con la repercusión económica y presupuestaria que ello conlleva, resulta necesario regular tal fenómeno respetando en todo caso la legislación básica de contratos, que trata de recoger las exigencias del Derecho comunitario, pero aclarando las exigencias formales y procedimentales de cuya regulación estaba huérfana el ordenamiento jurídico autonómico.

Igualmente, en aras de una mayor garantía jurídica para los derechos de contenido económico del administrado, resulta imprescindible disponer de asesoramiento jurídico en la sustanciación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, por lo que se articula la necesidad de incorporar, con carácter preceptivo, tal asesoramiento en todos los expedientes de responsabilidad patrimonial que se sustancien.

De la misma manera, la necesidad de aclarar y armonizar las disposiciones referentes a la autorización de convenios administrativos a suscribir por el Gobierno de Cantabria obliga a modificar los artículos 18.m) y 33.k) de la citada Ley 6/2002, relativos a las competencias del Consejo de Gobierno y de los Consejeros para la autorización y firma de convenios, con el fin de acabar con las dudas generadas con la actual redacción, introduciendo un apartado k. bis.

Por Ley 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales se crea el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas y el Cuerpo Técnico de Finanzas, Cuerpos especializados en áreas financieras, y en los que el personal que superó el proceso de integración está aún pendiente de acceder a los mismos. La integración de dicho personal especializado redundará, sin duda, en una gestión financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria más eficaz, pudiendo, además, ocupar puestos de trabajo con perfiles económicos en otras Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Se hace preciso, por lo tanto, proceder a la determinación de la situación administrativa en que se van a encontrar los funcionarios de carrera que, a través del proceso de integración regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo de Función Pública, hayan accedido al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria o al Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.

El artículo 29 de la Ley 2/2001 de Ordenación del territorio y Urbanismo de Cantabria se modificó mediante la Ley 7/2004 para, entre otras cuestiones, introducir un apartado 8 en el que se preveía que el promotor quedaría exonerado del cumplimiento de los deberes legales derivados del régimen jurídico de la clase de suelo correspondiente. Se dejaba entonces al instrumento de ordenación territorial la definición e identificación de los deberes que debían pesar sobre el promotor atendiendo a las características propias de cada actuación y no ya al tipo de suelo sobre el que se proyectara la misma. Dado que han surgido dudas en torno a la interpretación de este precepto, se propone una nueva redacción del mismo que clarifique el régimen jurídico de los deberes que pesan sobre el promotor un proyecto singular de interés regional.

Por último, a los efectos de lograr una mayor operatividad y eficacia en la prestación de servicios sociales, se atribuye al titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la competencia para celebrar los conciertos para estancias concertadas por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental.

TÍTULO I Artículos 1 a 8

MEDIDAS FISCALES

Artículo 1 Modificación de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, establecidas en la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.

Se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, dando la siguiente redacción al artículo 7.1 Dos de la citada Ley:

"Dos. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes:

  1. Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio programado:

    Cuota anual: 3.600 euros

    Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir 2 ó más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

    Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

    Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por 2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

  2. Máquinas del tipo "C" o de azar:

    Cuota anual: 5.600 euros

    Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "C" en los que puedan intervenir 2 ó más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

    Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

    Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, más el resultado de multiplicar por 1.600 euros el número máximo de jugadores.

  3. Otras máquinas recreativas con premio en especie: Cuota anual: 500 euros."

Artículo 2 Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se modifican los apartados "Devengos" y "Exenciones" de la "2 Tasas del Boletín Oficial de Cantabria", de las aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que quedan redactados de la siguiente manera:

Devengo: La tasa se devengará en el momento de la solicitud de publicación del texto o anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cuando los sujetos pasivos sean entidades de la Administración Local, la tasa se liquidará con carácter mensual, incluyéndose en la liquidación el importe de todos los anuncios remitidos por dicha entidad a lo largo del mes anterior.

"Exenciones: estarán exentos del pago de la tasa:

La publicación de Leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones 1, 2, 4, 6, 8 y 9 del Boletín Oficial de Cantabria.

Los anuncios oficiales, cuando se establezca su inserción obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial de Cantabria" por una norma de rango legal."

Artículo 3 Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Uno. Se suprime la "6 Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos", de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Dos. Se crea la "6. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial." con el siguiente contenido:

"6. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Mataderos

Carne de vacuno:

- vacuno pesado: 5 euros por animal

- vacuno joven: 2 euros por animal

Carne de solípedos/equinos:

- 3 euros por animal

Carne de porcino:

- animales de menos de 25 Kg en canal: 0.50 euros por animal

- superior o igual a 25 Kg en canal: 1 euros por animal

Carne de ovino y caprino:

- de menos de 12 Kg en canal: 0.15 euros por animal

- superior o igual a 12 Kg en canal: 0.25 euros por animal

Carne de aves y conejos:

- aves del género Gallus y pintadas: 0.005 euros por animal

- patos y ocas: 0.01 euros por animal

- pavos: 0.025 euros por animal

- carne de conejo de granja: 0.005 euros por animal

Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2 euros

de aves y conejos de granja: 1,50 euros

de caza silvestre y de cría:

de caza menor de pluma y pelo: 1.50 euros

de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros

de verracos y rumiantes: 2 euros

Establecimiento de transformación de la caza:

Caza menor de pluma: 0.005 euros por animal

Caza menor de pelo: 0.01 euros por animal

Ratites: 0.50 euros por animal

Mamíferos terrestres:

- verracos: 1.50 euros por animal

- rumiantes: 0.50 euros por animal

Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

  1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 45 euros

  2. Suplemento por cada 1/2 hora ó fracción que exceda la primera: 9,50 euros

Artículo 4 Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Uno. Se modifica la Tasa 4, "Tasa por pesca marítima", de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, creándose un supuesto de exención para la Tarifa 2: "Expedición de licencias de pesca marítima de recreo":

"Exenciones.- Estarán exentos del pago de la tasa los contribuyentes sujetos a la misma por la expedición de licencias de pesca marítima de recreo, que a la fecha del devengo de la misma hayan cumplido los 65 años de edad."

Dos. Se modifica la Tasa 5. "Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. Quedando con el siguiente contenido:

"Tasa 5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

"Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Levantamiento de planos.

Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 60 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 10 euros cada uno.

La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

Tarifa 2: Replanteo de planos.

Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 60 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 15 euros cada uno.

Tarifa 3. Deslinde.

Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 120 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 30 euros cada uno.

Tarifa 4. Amojonamiento.

Por la colocación de hasta 2 hitos: 120 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

  1. Inventario de árboles en pie: 0,03 euros/m3.

  2. Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

  3. Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,022 euros/pie.

En todo caso con un mínimo de 6 euros por actuación.

Tarifa 6. Valoraciones.

- El 1 por 100 del valor, con un mínimo de 10 euros por actuación.

Tarifa 7: Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

1- Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,00 euros/ha, con un mínimo de 15 euros por actuación.

2- Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 6 euros por actuación.

Tarifa 8. Informes.

El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 60,00 euros por actuación.

Tarifa 9: Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1- Maderas:

a Señalamiento: 0,25 euros/m3.

b Contada en blanco: 0,20 euros/m3.

c Reconocimiento final: 0,15 euros/m3.

2- Leñas:

a Señalamiento: 0,15 euros/estéreo.

b Reconocimiento final: 0,10 euros/estéreo.

3- Corchos:

a- Señalamiento: 0,10 euros/pie.

b- Reconocimiento final: 0,026 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6 euros por actuación.

Tarifa 10: Reproducción de planos.

La tarifa devengará un importe de 10,58 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo."

Tres.- Se modifica la Tasa 9, "Tasas por Servicios Prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera", de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, creándose un supuesto de exención a la Tarifa 2 "Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas", Punto 2 "Especialidades recreativas":

"Exenciones.- Estarán exentos del pago de la tasa los contribuyentes sujetos a la misma por la renovación de tarjetas de identificación profesional para especialidades recreativas que a la fecha del devengo de la misma hayan cumplido los 65 años de edad."

Artículo 5 Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

Dentro de la Tasa 6 Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, de las aplicables por la Consejería Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica la Tarifa 3. "Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos", de la siguiente manera:

  1. - Puntos 3.1.4; 3.7.1; 3.7.2, en donde dice motocicletas, debe decir "Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros".

  2. - Punto 3.13 donde dice autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales debe decir: "autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales".

Artículo 6 Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente.

Se modifica de la Tasa "4 Tasa por Gestión final de Residuos Urbanos", de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando como sigue:

"Tarifa.- 26`51 euros por tonelada métrica.

Bonificaciones.- Se suprime la bonificación del 11`95% establecida por Ley de Cantabria 6/2005 de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

Artículo 7 Modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 2/2002 de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

Componente fijo: 4,5628 euros/abonado o sujeto pasivo/año

Componente variable:

Régimen general para usos domésticos: 0,2275 euros/metro cúbico

Régimen general para usos industriales: 0,2956 euros/metro cúbico

Régimen de medición directa de la carga contaminante:

0,2401 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES)

0,2780 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO)

0,6065 euros por kilogramo de fósforo total (P)

4.7645 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI)

3,8039 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL)

0,3033 euros por kilogramo de nitrógeno total (N)

0,000050 euros por 0º C de incremento de temperatura (IT) superior a 3º C

Artículo 8 Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

Uno. Se elevan, a partir de 1 de enero de 2007, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigido para el ejercicio 2006.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas que hayan sido actualizadas sus tarifas por la presente Ley o aprobadas durante el ejercicio 2006.

El importe de las tasas a cobrar a partir de 1 de enero de 2007, una vez aplicado el coeficiente de incremento, se relacionan en el Anexo de esta Ley.

Dos. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

TÍTULO II Artículos 9 a 11

MEDIDAS DE CONTENIDO FINANCIERO

Artículo 9 Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Modificación de la redacción de los artículos 18.m) y 33.k) y nuevo apartado 33.k bis de la Ley 6/2002 de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los artículos 18.m) y 33.k) de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedan redactados como sigue:

"Art. 18.m) Autorizar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con otras administraciones públicas territoriales, así como con otras entidades de Derecho público o privado, excepto cuando se trate de convenios por los que se articulan subvenciones nominativas cuya concesión corresponda a los Consejeros. En el caso de celebrarse convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Cantabria".

Art. 33.k) "Firmar los convenios que se celebren para el fomento de actividades de interés público en los supuestos en los que sean expresa y previamente facultados por el Gobierno".

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 33, el k) bis, de la ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

33.k. bis) Autorizar y firmar los convenios por los que se articulan subvenciones nominativas en los términos previstos en la legislación de subvenciones

Tres. Nuevo apartado 6 y cambio de número de apartado en el art. 46 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  1. El apartado 6 pasa a ser el apartado 7 y el 7 pasa a ser el 8 del art. 46 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Se añade un nuevo apartado 6 al art. 46 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente contenido.

"6. También se podrán llevar a cabo encomiendas de gestión a sociedades y demás entidades de derecho privado, en los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas. La encomienda de gestión deberá articularse mediante convenios de colaboración salvo que mediante Ley se prevea otro instrumento."

Cuatro. Se añade un párrafo al art. 140.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

"Sin perjuicio del preceptivo dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico cuando, de acuerdo con su normativa reguladora, éste sea necesario, en los expedientes de responsabilidad patrimonial deberá emitirse informe por el servicio que tenga encomendado el asesoramiento jurídico de la Consejería que haya instruido el procedimiento o de la que dependa del organismo público que lo haya sustanciado.

Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá:

a) Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, resolver sobre la Declaración de nulidad de Pleno Derecho y sobre la Declaración de lesividad de actos y actuaciones de aplicación de los Tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Al Director General de Hacienda, declarar la revocación de los actos y actuaciones de aplicación de los Tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que hubiera dictado el acto objeto de la misma, en cuyo caso será el Consejero de Economía y Hacienda el órgano competente para revocar.

c) Al Órgano administrativo que dictó el acto objeto de revisión, el reconocimiento del Derecho a la Devolución de ingresos indebidos derivado del procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

Artículo 10 Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Uno. Se modifica el apartado 5.1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, añadiéndose un segundo párrafo con el siguiente contenido:

Una vez efectuado el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, y con carácter general, los funcionarios que lo hubieran superado y que, a la entrada en vigor de esta Ley, fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, serán declarados automáticamente en situación de servicio activo en el citado Cuerpo y en excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.

No obstante, aquellos funcionarios que no fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas y aquellos otros que opten voluntariamente en el plazo de tres meses por permanecer en activo en su Cuerpo de origen, serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, manteniendo la situación administrativa en que se encontraran en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.

Dos. Se modifica el apartado 5.2 de la Disposición Adicional Primara de la Ley 4/1993, de 10 de marzo de Función Pública de Cantabria, añadiéndose un segundo párrafo con el siguiente contenido:

Una vez efectuado el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Finanzas, y con carácter general, los funcionarios que lo hubieran superado, y que, a la entrada en vigor de esta Ley, fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas, serán declarados automáticamente en situación de servicio activo en el citado Cuerpo y en excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público, en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.

No obstante, aquellos funcionarios que no fueran titulares de un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas y aquellos otros que opten voluntariamente en el plazo de tres meses por permanecer en activo en su Cuerpo de origen, serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Técnico de Finanzas, manteniendo la situación administrativa en que se encontraran en el Cuerpo desde el que hubieran accedido al proceso de integración.

Artículo 11 Modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Se modifica el apartado 8 del artículo 29 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que quedará redactado como sigue:

"8. El promotor quedará sometido al cumplimiento de los deberes legales derivados del régimen jurídico de la clase de suelo correspondiente al destino y naturaleza del Proyecto, así como a los que, en su caso, sean contraídos voluntariamente por el promotor".

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

COMPETENCIA PARA AUTORIZAR CONCIERTOS

DE RESERVA Y/O OCUPACIÓN DE PLAZAS

EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

  1. Los conciertos de reserva y/o ocupación de plazas en centros se servicios sociales, así como sus prórrogas y modificaciones, serán formalizados, previo informe del servicio de asesoramiento jurídico de la Consejería competente en materia de servicios sociales, por el titular de dicha Consejería, sin que requieran autorización del Consejo de Gobierno.

  2. Las prórrogas o modificaciones de los conciertos ya celebrados se ajustarán a lo establecido en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES

Quedan modificados, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:

- Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

- Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

- Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

- Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DEROGACIÓN NORMATIVA

  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    - Ley de Cantabria 7/1991, de 26 de abril, por la que se establece la tasa de Inspección y Control Sanitario de carnes frescas para el consumo.

    - Decreto 28/1992, de 21 de febrero, por el que se aprueban los modelos de declaración-liquidación a utilizar por la exacción de la Tasa de Inspección y control sanitario de carnes frescas para el consumo.

  2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DESARROLLO REGLAMENTARIO

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ENTRADA EN VIGOR

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA,

Miguel Ángel Revilla Roiz

ANEXO

DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO

DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES

DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES

DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

  1. Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa:

    Los entes públicos territoriales e institucionales.

    El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

    Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

    Tarifas:

    Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 3,94 euros.

    Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,30 euros.

    Tarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 13,15 euros.

    Tarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 16,43 euros.

    Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,075 euros por página reproducida.

    Tarifa 6: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,45 euros por hoja de A-3 reproducida.

    Tarifa 7: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 1,95 euros por hoja de A-2 reproducida.

    Tarifa 8: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,18 euros por hoja de A-1 reproducida.

    Tarifa 9: Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,15 euros por soporte.

  2. Tasa por dirección e inspección de obras.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa."

    No sujeción.- No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

    Bases imponibles y tipos de gravamen.- La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

    El tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible.

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN

    DEL TERRITORIO Y URBANISMO

  3. - Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

    Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 25,50 euros.

    Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 25,50 euros.

    Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C. 10,20 euros.

    Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 10,20 euros.

    Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 10,20 euros.

  4. - Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de escritos, anuncios y textos de toda clase en el Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C.).

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de textos en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la solicitud de publicación del texto o anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Cuando los sujetos pasivos sean entidades de la Administración Local, la tasa se liquidará con carácter mensual, incluyéndose en la liquidación el importe de todos los anuncios remitidos por dicha entidad a lo largo del mes anterior.

    Tarifas:

    La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Tarifas por anuncios e inserciones en el "Boletín Oficial de Cantabria":

      Por palabra: 0,361 euros.

      Por línea o fracción en plana de una columna: 1,95 euros.

      Por línea o fracción en plana de dos columnas: 3,28 euros.

      Por plana entera: 329,12 euros.

      Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 100/99, de 31 de agosto, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.

      Suscripción anual: 134,60 euros.

      Suscripción semestral: 67,31 euros.

      Suscripción trimestral: 33,65 euros.

      Número suelto año en curso: 0,97 euros.

      Número suelto año anterior: 1,42 euros.

      Exenciones.- Estarán exentos del pago de la tasa:

    2. La publicación de Leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones 1, 2, 4, 6, 8 y 9 del Boletín Oficial de Cantabria.

    3. Los anuncios oficiales, cuando se establezca su inserción obligatoria en el Boletín Oficial de Cantabria por norma de rango legal.

  5. - Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

    Tarifas:

    La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  6. Autorizaciones:

    De casinos: 4.270,06 euros.

    De salas de bingo: 985,40 euros.

    De salones de juego: 394,17 euros.

    De salones recreativos: 197,08 euros.

    De otros locales de juego: 32,84 euros.

    De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 65,70 euros.

    De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y su inscripción: 131,38 euros.

    De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su inscripción: 131,38 euros.

    De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo A: 32,84 euros.

    De explotación de máquinas recreativas tipos B y C: 65,70 euros.

    De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos A, B y C: 19,71 euros.

    Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

    Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

    Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 32,84 euros.

    Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 131,38 euros.

    De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su inscripción: 131,38 euros.

    De empresas de salones y su inscripción: 131,38 euros.

    Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 32,84 euros.

    Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 65,70 euros.

    Expedición de documentos y otros trámites:

    Documentos profesionales: 19,71 euros.

    Transmisión de autorizaciones de explotación de cada máquina: 19,71 euros.

    Diligencia de guías de circulación: 13,15 euros.

    Cambio de establecimiento o canje de máquina: 19,71 euros.

    Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.

  7. - Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

    Exenciones.- Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.

    Tarifas:

    La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  8. - Espectáculos taurinos en plazas fijas:

    Corridas de toros: 65,70 euros.

    Corridas de rejones: 52,55 euros.

    Novilladas con picadores: 52,55 euros.

    Novilladas sin picadores: 39,42 euros.

    Becerradas: 19,71 euros.

    Festivales: 52,55 euros.

    Toreo cómico: 19,71 euros.

    Encierros: 32,84 euros.

    Suelta de vaquillas: 19,71 euros.

  9. - Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 65,70 euros.

  10. - Autorización y controles:

    De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 19,71 euros.

    De espectáculos públicos en general: 39,42 euros.

    De apertura, reapertura y traspasos de locales: 39,42 euros.

    De actos deportivos: 6,57 euros.

  11. - Tasa por venta de bienes.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la adquisición.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.

    Tarifas:

    La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Mapa de Cantabria: 4,27 euros.

    Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000 : 3,93 euros.

    Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000 : 4,86 euros.

    Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000 : 5,47 euros.

    Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000 : 6,50 euros.

    Planos catastro: 1,72 euros.

    Fotocopias DIN A4: 0,065 euros.

    Fotocopias DIN A3: 0,395 euros.

    Fotocopias DIN A4 Color: 0,848 euros.

    Fotocopias DIN A3 Color: 1,42 euros.

    Planos Poliéster: 4,86 euros.

    Fotografías aéreas y ortofotos: 12,58 euros.

    La liquidación final se incrementará con impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

    Bonificaciones.- Se establece un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

  12. - Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:

    Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

    Servicios de salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleo-socorro y rescate vertical), hundimientos o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.

    Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.

    Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

    Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

    En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

    Devengo.- Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

    No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

    Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

    Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados.

    Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

    Tarifas:

    Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

    Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

    Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 327,91 euros.

    Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 327,91 euros.

    Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

    Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.639,57 euros.

    Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.639,57 euros.

  13. - Tasa por licencias de uso de información geográfica digital.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado uso y con sujeción a unas determinadas condiciones, reflejados en la licencia de utilización. La información digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, o de otras Consejerías previo acuerdo al respecto para su comercialización en las dependencias de Cartografía.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en el que se suministra la información para el uso determinado en la licencia, en alguno de los soportes existentes para el tratamiento de información digital.

    Sujeto Pasivo.- Son sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de la información digital sujeta a la tasa.

    Tarifas:

    Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:5.000: 0,097 euros.

    Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:2.000: 0,236 euros.

    Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:5.000.- (incluye la cartografía básica): 0,140 euros.

    Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:2.000.- (incluye la cartografía básica): 0,33 euros.

    Por Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 27,71 euros.

    Por Hectárea de superficie de información georeferenciada de un Sistema de Información Geográfico: 0,182 euros.

    La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

    Exenciones y Bonificaciones.- Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo en la cartografía entregada.

    También se podrán establecer exacciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Instituciones y Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.

    Se establece un descuento del 60% para Entes Públi cos Territoriales e Institucionales en general y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo. Así mismo se establece un descuento del 60% para empresas que presten servicios públicos o utilicen la cartografía para prestación de servicios al ciudadano y se comprometan al suministro gratuito para utilización por la Comunidad Autónoma de la nueva capa de información que generen para ese servicio.

  14. -Tasa por Concesión de autorizaciones en suelo rústico.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, tanto en la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico como en la emisión del preceptivo informe previo, cuando la competencia para resolver resida en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia.

    Sujeto Pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver la autorización por parte del Ayuntamiento.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de formular la solicitud que origine la actuación administrativa.

    Tarifa.- La tasa tiene una única tarifa:

    Solicitud de autorizaciones de construcciones en suelo rústico: 35,36 euros.

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO

    Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

  15. - Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

    Tarifas:

    Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa:

    1. Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:

      T = C x P2/3

      P = Presupuesto del proyecto.

      1. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

      La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 114,30 euros.

    2. Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente fórmula:

      T=0,8 x P2/3 x L’ /(L’ + L).

      L’= Longitud hijuela o prolongación.

      L= Longitud línea base.

      P= Presupuesto material móvil.

    3. Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 62,40 euros.

    4. Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 20,70 euros.

    5. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

      Con informe: 20,70 euros.

      Sin informe: 4,27 euros.

    6. Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 20,70 euros.

      Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

    7. Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

      Autorizaciones para transporte de viajeros: 19,29 euros.

      Autorización para transporte de mercancías: 19,29 euros.

    8. Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 1,97 euros.

    9. Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

      C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:

      Ámbito provincial: 1,97 euros.

      Ámbito interprovincial: 4,27 euros.

      C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 2,04 euros.

      C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 4,21 euros.

      C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 20,70 euros.

      C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 20,70 euros.

      Tarifa 3.- Actuaciones administrativas.- Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 62,40 euros.

      Tarifa 4.- Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 31,52 euros.

  16. - Tasa por ordenación de los transportes por cable.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

    Tarifas:

    Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.

    1. Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:

      T = C x P2/3

      P = Presupuesto de ejecución material del proyecto.

      1. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

      La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 111,67 euros.

    2. Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:

      T = 0,8 P2/3

      P = Presupuesto de ejecución material de la modificación.

    3. Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 20,70 euros.

    4. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

      Con informe: 20,70 euros.

      Sin informe: 4,27 euros.

      Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.

    5. Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 20,70 euros.

  17. - Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

    Tarifas.- Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

    Remontapendientes:

    Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 61,09 euros.

    Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 45,98 euros.

    Inspección parcial (ocasional): 32,84 euros.

    Telesillas:

    Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 78,83 euros.

    Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 61,09 euros.

    Inspección parcial (ocasional): 45,98 euros.

    Telecabinas:

    Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 114,30 euros.

    Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 98,53 euros.

    Inspección parcial (ocasional): 78,83 euros.

    Teleféricos:

    Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 151,08 euros.

    Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 118,25 euros.

    Inspección parcial (ocasional): 91,97 euros.

  18. - Tasa por ordenación de industrias artesanas.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas:

    Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 12,61 euros.

    Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 5,25 euros.

    Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,15 euros.

    Exenciones: Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria."

  19. - Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas:

    Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

    1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 19,71 euros.

    1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 72,26 euros.

    1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 39,42 euros.

    Tarifa 2. Visitas de revisión:

    Por cada visita: 26,28 euros.

    Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 131,38 euros.

    Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 68,85 euros.

    Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 65,70 euros.

    Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 39,42 euros.

    Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 65,70 euros.

    Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

    Hasta 30.050,61 de euros: 60,10 euros.

    De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 90,15 euros.

    De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 120,20 euros.

    De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 x (por cada 6.010,12) euros.

    Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,01 euros.

    Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 52,55 euros.

  20. - Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

    La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

    Las inspecciones técnicas reglamentarias.

    Las funciones de verificación y contrastación.

    La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

    Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

    Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

    Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

    Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

    Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.

    La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

    La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

    La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

    El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

    La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.

    Control de uso de explosivos.

    El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.

    Derechos de examen para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.

    El acceso a los datos del Registro Industrial.

    Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

    La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.

    En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

    Responsables: Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

    En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

    Devengo.- Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:

    Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

    Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas:

    Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

    Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

    1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

    1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 30,05 euros.

    1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 90,15 euros.

    1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 180,30 euros.

    1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 x N) euros.

    1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 x N) euros.

    1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 x N) euros.

    1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 x N) euros.

    1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1

    1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 65,70 euros.

    1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.

    1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1

    1.8 Aparatos elevadores:

    1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 32,84 euros.

    Inspección de un aparato elevador: 65,70 euros.

    1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1

    1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1

    1.11 Instalaciones de rayos X:

    1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 131,38 euros.

    1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 98,53 euros.

    1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 98,53 euros.

    1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 32,20 euros.

    Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

    2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

    2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 10,51 euros.

    2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.1.5 Inspección a instancia de parte: 63,04 euros.

    2.1.6 Instalaciones temporales 63,04 euros.

    2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

    2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 10,51 euros.

    2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 10,51 euros.

    2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: Según tarifa básica 1.1.

    2.2.4. Resto de las instalaciones: 10,51 euros.

    2.3 Gases combustibles:

    2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

    2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: Según tarifa básica 1.1.

    2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas G.L.P.: Según tarifa básica 1.1.

    2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.

    2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): Según tarifa básica 1.1.

    2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 10,51 euros.

    2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 63,04 euros.

    2.3.7 Aparatos a gas tipo único: Según tarifa básica 1.1.

    2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 3,94 euros.

    2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

    2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 10,51 euros.

    2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

    2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

    2.5 Combustibles líquidos:

    2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexas a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: Según tarifa básica 1.1.

    2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 10,51 euros.

    2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:

    2.5.3.1 Sin proyecto: 6,43 euros.

    2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.

    2.6 Agua:

    2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.

    2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 10,51 euros.

    2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

    2.7.1 Alta tensión: 65,70 euros.

    2.7.2 Baja tensión. 32,84 euros.

    Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

    3.1 Inspecciones técnicas:

    3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 25,74 euros.

    3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 35,99 euros.

    3.1.3 Vehículos especiales: 51,55 euros.

    3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 17,18 euros.

    3.1.5 Vehículos agrícolas: 17,18 euros.

    3.2. Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

    3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,19 euros.

    3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 10,61 euros.

    3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 28,35 euros.

    3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,19 euros.

    3.7 Inspecciones previas a la matriculación de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia:

    3.7.1 Vehículos de cualquier tipo, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros : 127,80 euros.

    3.7.2 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 17,18 euros.

    3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 2,84 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 2,84 euros.

    3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.

    3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 33,64 euros.

    3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,19 euros.

    Catalogación de vehículos históricos: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,19 euros.

    3.12 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 63,75 euros.

    Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.

    Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

  21. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

  22. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

    No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

    Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

    Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

    Tarifa 4. Metrología.

    4.1. Contadores:

    4.1.1. Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,28 euros.

    4.2. Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,656 euros.

    4.3.Pesas y medidas:

    4.3.1. Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 13,15 euros.

    4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 6,57 euros.

    4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 32,84 euros.

    4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 26,28 euros.

    4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 98,53 euros.

    Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.

    5.1 Platino:

    5.1 Por cada gramo o fracción: 0,164233 euros.

    5.2 Oro:

    5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,099 euros.

    5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,032847 euros.

    5.3 Plata:

    5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,032847 euros.

    5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,131 euros.

    5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001643 euros.

    Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

  23. 1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:

    6.1.1 Nuevas autorizaciones: 328,47 euros.

    6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 98,53 euros.

  24. 1.3 Ampliación de extensión superficial: 131,38 euros.

    6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

    6.2.1 Rectificaciones: 492,71 euros.

    6.2.2 Replanteos: 328,47 euros.

    6.2.3 Divisiones. Por cada una: 492,71 euros.

    6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 328,47 euros.

    6.2.5 Intrusiones: 656,93 euros.

    6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

    6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 +(6,010121 x N) euros.

    6.3.2. Planes de labores en exterior, canteras y minas:

    6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 150,25 euros.

    6.3.2.2. Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 x N) euros.

    6.3.2.3. Desde 601.012,10 euros: 90,151816 + (1,502530 x N) euros.

    6.3.3 Planes de labores en el interior:

    6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 210,35 euros.

    6.3.3.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros : 60,101210 +(3,005060 x N) euros.

    6.3.3.3 Desde 601.012,10 euros: 120,202421 + (1,202024 x N) euros.

    6.4 Explosivos:

    6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 65,70 euros.

    6.4.2 Informes grandes voladuras: 164,23 euros.

    6.4.3 Informes voladuras especiales: 98,53 euros.

    6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 65,70 euros.

    6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 65,70 euros.

    6.6 Clasificación de recursos mineros: 52,55 euros.

    6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).

    6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

    6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 300,51 euros.

    6.7.1.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 240,404842+ (3,005060 x N) euros.

    6.7.2 De concesiones mineras:

    6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 601,01 euros.

    6.7.2.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 x N) euros.

    6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

    6.8.1 Informes sobre suspensiones: 98,53 euros.

    6.8.2 Abandono y cierre de labores: 164,24 euros.

    6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

    6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.

    6.11 Prórrogas de permisos: 492,71 euros.

    6.12 Inspecciones de policía minera:

    6.12.1 Extraordinaria: 131,38 euros.

    6.12.2 Ordinaria: 65,70 euros.

    Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

    7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

    7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):

    7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 328,47 euros.

    7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 x N) euros.

    7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 32,84 euros.

    7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 26,28 euros.

    Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

    Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

    8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 6,57 euros.

    8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 6,57 euros.

    8.2 Derechos de examen para la obtención de carné de instalador autorizado: 6,57 euros.

    8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

    8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.

    8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

    8.4.1 Nuevas inscripciones: 65,70 euros.

    8.4.2 Modificaciones: 32,84 euros.

    8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

    8.5.1 Nueva inscripción: 197,08 euros.

    8.5.2 Modificaciones: 65,70 euros.

    8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

    8.6.1 Nuevos: 32,84 euros.

    Renovaciones: 6,57 euros.

    Obtención de datos del Registro Industrial:

    Por cada hoja: 0,656 euros.

    En soporte informático: 0,786 euros.

    8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 65,70 euros.

    8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos, limitadores, menos de 50 unidades y aparatos taxímetros: 6,57 euros.

    Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

    Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

    Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.

    10.1 Placas de aparatos a presión: 0,656 euros.

    10.2 Placas aparatos elevadores: 0,656 euros.

    Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 12,61 euros.

    10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 12,61 euros.

    10.5 Impresos Planes de Labores: 12,61 euros.

    CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

  25. - Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.

    Devengo.- El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.

    Base imponible:

    1. En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación.

    2. En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras. Tarifa.- El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.

  26. - Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.

    Devengo.- La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.

    Tarifas:

    La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,16 euros por vivienda.

  27. - Tasas por servicios prestados en los puertos de la Comunidad Autónoma.

    En consonancia con lo previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (B.O.E., número 283, del 25 de noviembre), y disposiciones posteriores de aplicación, las tarifas portuarias por los servicios prestados por el Servicio de Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda serán las siguientes:

    TARIFA T-0: Señalización marítima.

    TARIFA T-1: Entrada y estancia de barcos.

    TARIFA T-2: Atraque.

    TARIFA T-3: Mercancías y pasajeros.

    TARIFA T-4: Pesca fresca.

    TARIFA T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

    TARIFA T-6: Grúas.

    TARIFA T-7: Almacenaje.

    TARIFA T-8: Suministros.

    TARIFA T-9: Servicios diversos.

    1. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

  28. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

    Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.

    Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

    Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

  29. El Servicio de Puertos podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 quedan reguladas en la forma que a continuación se expone:

    La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

    La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho al Servicio de Puertos al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

    1. Prestación de servicios fuera del horario normal.- La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del Servicio de Puertos, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

    2. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

      1. El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

      2. Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    3. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

      1. Suspensión temporal de la prestación de servicios.- El impacto reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta el servicio de puertos para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

      2. Depósito previo, avales y facturas a cuenta.- El Servicio de Puertos podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

      3. Suspensión de la facturación a buques abandonados.- El Servicio de Puertos suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

    4. Daños al Servicio de Puertos o a terceros.- Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen al Servicio de Puertos o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. El Servicio de Puertos podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

    5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- En la liquidación final de las tarifas T-0 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

      Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y la reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

      Tarifa T-0: Señalización marítima:

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización del sistema de ayudas a la navegación marítima cuyo mantenimiento corresponde a cada autoridad portuaria en el ámbito geográfico que le ha sido asignado, y será de aplicación a todo buque que haga escala o se encuentre surto en las aguas interiores de cualesquiera puertos o instalaciones marítimas.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores, los consignatarios o los propietarios, y subsidiariamente el Capitán o Patrón de dichos buques.

      Tercera: La cuantía a aplicar por esta tarifa será, en función de la flota, la siguiente:

      A los buques mercantes y, en general, a aquellos a los que les sean de aplicación las tarifas T-1 o T-3, la cantidad de 0,328466 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo.

      A los buques mercantes que realicen navegación interior, la cantidad de 6,569328 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, una vez al año.

      A los barcos dedicados a la pesca local y litoral, la cantidad de 13,15 euros, una vez al año.

      A los barcos, no congeladores, dedicados a la pesca de altura y gran altura y, en general, a aquellos a los que les sea de aplicación la tarifa T-4, la cantidad de 0,262773 euros por cada unidad de arqueo bruto, una vez al año.

      A los buques de recreo y deportivos, la cantidad de 2,627731 euros por cada metro cuadrado del producto de su eslora máxima por su manga máxima, una vez al año. No obstante, a los que tengan su base en puertos extranjeros se les aplicará la tarifa con una bonificación del 90 por 100 cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo, no pudiéndoseles facturar esta tarifa más de una vez por cada período de veinte días consecutivos.

      Cuarta: El Gobierno de Cantabria podrá suscribir convenio con la Autoridad Portuaria de Santander para el cobro de esta tarifa en el que se podrá contemplar la cobertura proporcional de los costes que originen los servicios de balizamiento de las instalaciones portuarias y los derivados de la gestión del cobro.

      Quinta: Los buques a los que se aplica esta tarifa una vez al año, abonarán la cantidad establecida que corresponda según su puerto de base, quedando liberados durante ese año natural de cualquier otra obligación de pago ante el Gobierno de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y ante cualquier otra respecto de dicha tarifa. No obstante, están obligados a mostrar el justificante o distintivo proporcionado por el pago realizado, a cualquier otra Comunidad Autónoma, autoridad portuaria o marítima que se lo exija y abonar a ésta el importe correspondiente en caso de no estar en posesión del mismo.

      A los efectos de aplicación de esta tarifa se entenderá por pesca local, litoral, altura y gran altura, tal y como se definen en la regla 1 «Ámbito de aplicación» del capítulo V «Seguridad de la navegación» de la Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias al Convenio SOLAS 74 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre de 1983).

      Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

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