Convenio colectivo - Recoletos Medios Digitales, S.L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 141 de 14/06/2005

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Recoletos Medios Digitales, S.L.

Visto el texto del l Convenio Colectivo de la empresa Recoletos Medios Digitales, S.L. (Código de Convenio n.º 9015522), que fue suscrito con fecha 14 de abril de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2005. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RECOLETOS MEDIOS DIGITALES, S.L.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

ARTÍCULO 1

Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de la empresa Recoletos Medios Digitales, S.L., y por otro la representación legal de los trabajadores de esta empresa, concretamente, por su comité de empresa, para regular las relaciones laborales en el seno de esta empresa.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de Recoletos Medios Digitales, S.L., dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

ARTÍCULO 3

Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en la empresa Recoletos Medios Digitales, S.L. a efectos de aplicación de este Convenio.

ARTÍCULO 4

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros, Directores, Subdirectores y altos cargos.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos mercantiles o civiles de prestación de servicios.

  3. Asesores.

  4. Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil o mercantil con la Empresa.

  5. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la Empresa.

  6. Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Recoletos Medios Digitales, S.L., con libertad de representar a otras Empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

  7. El personal perteneciente a Empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con Recoletos Medios Digitales, S.L.

    ARTÍCULO 5

    Vigencia, duración y prorroga.

    La vigencia de este Convenio será a partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la autoridad laboral, sea publicado oficialmente.

    Al cumplir la vigencia del presente Convenio Colectivo, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación, se entenderá prorrogado el mismo por anualidades de acuerdo con el apartado segundo del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

    ARTÍCULO 6

    Denuncia.

    La denuncia del Convenio se realizará por escrito con una antelación mínima de 1 mes a su vencimiento.

    En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos, de año en año.

    Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el nuevo Convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

    ARTÍCULO 7

    Indivisibilidad y unidad del Convenio.

    Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

    A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la Jurisdicción correspondiente, en el ejercicio de sus facultades, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en su totalidad.

    ARTÍCULO 8

    Garantía personal.

    Se respetarán las situacio nes personales que con carácter global excedan del Convenio, mantenién dose estrictamente 'ad personam' cuando examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

    ARTÍCULO 9

    Compensación y absorción.

    Habida cuenta de la naturaleza del presente Convenio Colectivo, las disposiciones legales futuras o convenios de ámbito superior que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel de éste en un cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas.

    ARTÍCULO 10

    Comisión Paritaria.

    Se constituirá una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación y aplicación de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y estará compuesta de seis miembros: tres miembros por parte de la empresa y otros tres por parte de los representantes legales de los trabajadores.

    La Comisión Mixta Paritaria intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la interpretación de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo.

    Asimismo intervendrá de manera preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la sustentación de los conflictos que se puedan plantear en la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo.

    Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

    La Comisión Mixta Paritaria se reunirá en el plazo máximo de cinco días hábiles inmediatamente después de la convocatoria realizada por escrito o medios electrónicos por cualquiera de las partes. En dicha reunión ambas partes expondrán sus respectivas presentaciones y consultas, a cuyo efecto se levantará un acta de reunión.

    En el plazo máximo de dos meses naturales a partir de la fecha de la primera reunión, la Comisión Mixta Paritaria deberá reunirse para adoptar la correspondiente solución al conflicto que dio origen a la convocatoria.

    Los acuerdos que se adopten deberán ser por unanimidad de las partes, y serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión resolutiva.

    Ambas partes se adhieren al acuerdo suscrito III ASEC de solución extrajudicial de conflictos laborales, publicado en el B.O.E. de 29.01.2005.

    CAPÍTULO IIOrganización del trabajo

    ARTÍCULO 11

    Organización y dirección del trabajo.

    La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, que la ejercitará con arreglo a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente. La Dirección de la empresa, previa consulta al Comité de Empresa, podrá modificar las condiciones de trabajo, cuando haya razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    ARTÍCULO 12

    Normas de trabajo.

    Las normas de trabajo serán responsabilidad de las Direcciones de los departamentos, con sometimiento a los cometidos asignados a la categoría de cada trabajador dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional. Los trabajadores asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones, de las pautas de trabajo y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la Dirección de la empresa, encaminados a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla. Todo el personal cuidará de la conservación de los equipos del puesto de trabajo al que esté adscrito, así como de las instalaciones. Igualmente dejará su lugar de trabajo recogido, ordenado y en condiciones de utilización a la finalización de su jornada.

    ARTÍCULO 13

    Modificaciones tecnológicas.

    Deberá informarse a los representantes de los trabajadores de cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías, que pueda modificar las condiciones de trabajo de las distintas profesiones, previamente a su introducción, a los representantes de los trabajadores ó Secciones Sindicales. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la Empresa ofrecerá a los trabajadores que lo ocupaban, un curso de formación por el tiempo indispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías, que en ningún caso tendrá una duración mayor de seis meses. La empresa intentará que esta formación sea en horas de trabajo.

    ARTÍCULO 14

    Formación profesional.

    La empresa velará, de una forma adecuada, por la actualización de conocimientos por parte del personal. A estos efectos cuando dichos cursos sean organizados por la empresa, los trabajadores tendrán derecho a:

  8. Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

  9. Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

    Asimismo el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa...

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