DECRETO 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

Conforme a las previsiones del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, por medio de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud se establecen las normas básicas relativas a dicho personal.

El artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre establece que «en desarrollo de la normativa básica contenida en esta Ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud», aprobándose, de acuerdo con dicha habilitación, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en la Comunidad de Castilla y León.

La provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna, así como el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal se regulan en el Capítulo VI de la Ley 2/2007, de 7 de marzo. A través de esta regulación, se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión.

Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

La disposición final quinta de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de dicha Ley. Diversos artículos del Capítulo VI de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, se remiten a la regulación reglamentaria que se establezca. En este sentido, por medio del presente Decreto se procede al desarrollo reglamentario del articulado referido a la selección de personal y provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario contenido en la citada Ley, todo ello de acuerdo con las previsiones aplicables al personal estatutario contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El presente Decreto consta de un artículo único, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, tres Disposiciones finales y un Anexo que incorpora el Reglamento de Selección y determinadas formas de Provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que, a su vez, consta de 53 artículos, integrados en tres Títulos.

El Título I regula el objeto, y ámbito de aplicación, en el que se señala que el objeto del presente Decreto es la regulación de los sistemas de selección de personal y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El Título II regula la selección de personal estatutario fijo estructurándose en cuatro capítulos referidos respectivamente a las normas generales, a la convocatoria del proceso selectivo, a los órganos de selección y al desarrollo de los procesos selectivos.

En el Capítulo I del citado Título II se recoge la regulación de los sistemas de selección, la promoción interna, la reserva de plazas para personas con discapacidad y los requisitos de participación.

La selección se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas de selección que se regulan en el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y en el artículo 27 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, efectuándose, con carácter general, a través del sistema de concurso-oposición. No obstante lo anterior, la selección podrá realizarse a través del sistema de oposición, cuando así resulte más adecuado en función de las características socio profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. Asimismo, cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.

En este capítulo se establece la posibilidad de convocar plazas del turno de promoción interna, bien conjuntamente con las del turno libre y de personas con discapacidad o bien de forma separada. Asimismo se recogen sistemas de exención de pruebas para los aspirantes que accedan por este turno, que serán objeto de negociación.

Cuestión a destacar también es la regulación del acceso de las personas discapacitadas por el turno establecido para ellas.

Como novedad a tener en cuenta en este capítulo, se recoge la mención expresa de la necesidad de que los aspirantes que participen en los procesos selectivos no pertenezcan a la misma categoría y especialidad, en su caso, a cuyas pruebas selectivas se presenten, en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional existente al respecto.

En el Capítulo II del mismo Título se incluyen las disposiciones generales de las convocatorias, la consideración y valoración de los requisitos y méritos, y las solicitudes de participación.

En este capítulo se regulan aquellas cuestiones relativas a los aspectos que han de recogerse en las convocatorias sobre los méritos a considerar y sobre las solicitudes que han de presentar los aspirantes que se presentan a los procesos selectivos.

En el Capítulo III del Título II se hace referencia a las disposiciones generales y composición de los órganos de selección.

En este capítulo, destacar que en el ámbito de los tipos de órganos de selección se distingue entre Tribunales, con la posibilidad de constituir Tribunales Auxiliares, cuando el número elevado de aspirantes o la realización de pruebas de forma descentralizada así lo requiera, y Comisiones Permanentes de Selección, que vienen aconsejadas en los casos de elevado número de aspirantes y en función del nivel de titulación o especialización.

En el Capítulo IV del citado Título II se regulan las listas de admitidos y excluidos, el anuncio de celebración de las pruebas, la relación de aprobados de la fase de oposición, la resolución provisional y definitiva de méritos, la resolución de aprobados del proceso selectivo, la solicitud de plazas y aportación de documentación y el curso de formación selectivo o periodo de prácticas.

La regulación de este capítulo viene a recoger la normativa que con carácter general regula estos apartados, y en particular, la normativa que la Función Pública de Castilla y León establece para otros regímenes de personal.

De acuerdo con las previsiones de la Sección 2.ª del Capítulo VI, de la Ley 2/2007 de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el Título III del presente Decreto regula determinados procedimientos de provisión, estructurándose en seis capítulos, en los cuales se regulan el concurso de traslados, el traslado del personal por razón del servicio, la movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias, la promoción interna temporal, el traslado por causa de salud, por acoso laboral y por violencia de género y la adscripción provisional.

El concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, se configura como la principal novedad del Capítulo I, fijándose como sistema de provisión que mantiene su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica, a través del cual se pueden proveer cualquiera de las plazas básicas relacionadas en las plantillas de cada centro o institución, siempre que hayan adquirido la condición de vacantes en la fecha de referencia que para cada fase de resolución del concurso determinen las...

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