Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1014-1034

La Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, abandona definitivamente la «Secretaría» de Juzgado o Tribunal como unidad de organización autónoma y autosuficiente, en la cual cada órgano judicial actúa como célula aislada y estanca, para impulsar y crear una estructura organizativa moderna, ágil y eficaz, basada en la optimización de los recursos personales y materiales y en una apuesta decidida por la incorporación de las nuevas tecnologías, que permitan dar un mejor y más rápido servicio al ciudadano que demande la tutela judicial, atribuyendo al Juez las principales de las trascendentales tareas que le son propias en el ejercicio de la jurisdicción: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

En esa línea, la Ley Orgánica del Poder Judicial configura la nueva Oficina judicial tomando como elemento organizativo básico la «unidad» y distinguiendo entre unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales.

La Ley reformada define los servicios comunes, establece su configuración y funciones y atribuye al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de actuación, la competencia para el diseño, creación y organización de aquellos servicios, reservando expresamente el artículo 438.7 al Consejo General del Poder Judicial la potestad para establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional, y como sus destinatarios no son sólo los miembros de la carrera judicial, sino también los organismos públicos y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deviene necesario establecer unas directrices básicas de general y obligado cumplimiento, que otorguen la debida uniformidad al funcionamiento de los distintos servicios comunes de la misma clase en cualquier punto de nuestra geografía.

Teniendo en cuenta la concurrencia de competencias sobre esta materia, al tener que coexistir este Reglamento con otras disposiciones (Circulares e Instrucciones del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas, de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales, y los llamados Protocolos de Actuación en el Procedimiento), los criterios que se establecen van encaminados única y exclusivamente a lograr la homogeneidad de los servicios comunes procesales, para lo cual se debe incidir necesariamente en los siguientes aspectos:

  1. Líneas generales sobre los modelos, métodos, sistemas y procedimientos que permitan lograr la transformación de la organización interna de los servicios.

  2. Unidad de actuación en el funcionamiento cotidiano, de manera que se asegure la perfecta relación del servicio común con otros servicios comunes, con las unidades procesales de apoyo directo y con las demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia (abogados, procuradores y graduados sociales).

  3. Utilización generalizada de sistemas y aplicaciones informáticos interoperables que permitan su recíproca comunicación e integración.

En consecuencia este Reglamento establece, de un lado, las líneas básicas de funcionamiento de los servicios comunes, sin descender al detalle material de cada actuación que se realice en el servicio común de que se trate, para con ello respetar el margen de iniciativa de los distintos intervinientes, observando así escrupulosamente las competencias de las distintas Administraciones Públicas; y de otro lado, permite fijar unas mismas pautas generales y homogéneas, así como unos principios de actuación para todos los servicios comunes procesales que se establezcan, con independencia de los órganos a los que presten apoyo y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto al orden jurisdiccional al que pertenezcan, la extensión de su jurisdicción y el territorio en que se ubiquen.

De esta manera queda reflejado el carácter dinámico que este Reglamento pretende imprimir a las futuras creaciones de servicios comunes, permitiendo su adaptación en una tarea continua de homogeneización.

Los criterios de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales se determinan atendiendo al mandato legal contenido en el artículo 435.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que las Oficinas judiciales deben funcionar con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

El apoyo legal para este desarrollo reglamentario viene otorgado al Consejo General del Poder Judicial por el artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le habilita para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar, y por el propio artículo 438.7 de la citada Ley Orgánica, que establece claramente la competencia para fijar criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia.

II

La necesidad de garantizar el generalizado y adecuado uso de los medios técnicos e informáticos que las Administraciones Públicas ponen a disposición de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia, con el propósito de lograr una gestión procesal homogénea que garantice la interoperatividad entre todas las aplicaciones de gestión procesal, impone la incorporación a este Reglamento de los principios inspiradores del Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial mediante la Instrucción n.º 2/2003, de 26 de febrero, así como del Reglamento n.º 1/2005, de 15 de septiembre, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y en particular de las disposiciones contenidas en la Instrucción n.º 1/2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre normas para el registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal, que obligan a todos los operadores.

En virtud de dichas disposiciones los programas y aplicaciones informáticos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultan de uso obligatorio, habitual y homogéneo por parte de los integrantes de la Oficina judicial. Su manejo se llevará a cabo bajo la superior dirección del Secretario Judicial correspondiente, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Consejo General del Poder Judicial, el Secretario de Gobierno y las Administraciones competentes en la dotación de medios materiales, que velarán por el mantenimiento de un nivel óptimo de seguridad en la gestión de los sistemas de información e infraestructuras puestos al servicio de la Administración de Justicia.

En definitiva, mediante este Reglamento se pretende lograr el cumplimiento riguroso de cuantas pautas de conducta contienen las disposiciones dictadas hasta ahora en relación con el referido Código de Conducta, con el objetivo de lograr su fin último, que no es otro que obtener de las aplicaciones de gestión procesal «datos de calidad», como primer paso para lograr una total interoperatividad de las mismas y su interacción a través de servicios como los que presta el Punto Neutro Judicial, consiguiendo de esta manera beneficios como la obtención de datos para la elaboración de la Estadística Judicial en el marco de desarrollo del Plan de Transparencia Judicial.

En este sentido resulta conveniente centralizar en un único servicio, la presentación y recepción de todos los asuntos, y escritos que tengan como destino los órganos jurisdiccionales o servicios comunes procesales de un determinado ámbito competencial.

Por ello y con objeto de evitar la dispersión normativa relativa a las normas de registro, se considera necesario incorporar a este Reglamento el contenido de la Instrucción n.º 1/2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, dictada en su día para regular el registro de asuntos en los sistemas de gestión procesal y con la que se pretendía sentar las bases para poder obtener de las aplicaciones de gestión procesal «datos de calidad homogéneos», siguiendo los criterios del Test de Compatibilidad de los Sistemas Informáticos de Gestión Procesal, revisado por Acuerdo del Pleno del consejo General del Poder Judicial de 12 de abril de 2007, y de sus Anexos.

III

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 438.3 regula como servicios comunes procesales aquéllos con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria, sin que para su creación por parte de la Administración competente sea preciso obtener el previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Sin perjuicio de esta primera clasificación, se entiende que podrán crearse servicios comunes generales que aglutinen una o más de las funciones mencionadas en el citado artículo, o aquellas otras que sin estar incluidas se considere que, por su carácter general a toda la...

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