STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:10793
Número de Recurso2054/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2054/97 Partes: SEGURTEX SL. C/ DIRECCION GENERAL DE TRABAJO SENTENCIA N°1100 Ilmos. Sres.

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2054/97, interpuesto por SEGURTEX, SL., representado por el Letrado D. Josep Aregall Picamal, contra la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, representado por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Josep Aregall Picamal, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19 de junio de 1997 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona de fecha 18 de octubre de 1996. Expediente 2178/97. Acta de infracción 5809/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 9 de julio de 1998, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales previstos en la ley jurisdiccional en concordancia con los de la LEC quedaron las presentes pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del día 20 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Segurtex SL impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19/6/1997 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Barcelona de 18/10/1996, que le impuso la sanción de 500.001 pesetas, por infracción del artículo 28.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, confirmando el Acta de Infracción 5809/96, solicitando su defensa jurídica su anulación, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Conforme es doctrina de este Tribunal, procede señalar que en el Derecho Administrativo sancionador rigen los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas, que se garantizan en el articulo 25 de la Constitución, y que se traduce, como ha subrayado el Tribunal Constitucional en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones que correspondan, de manera que la norma punitiva aplicable permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción, y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa (STC 120/1996, de 8 de julio).

Las Actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, siempre que se extiendan con arreglo a los requisitos procedimentales establecidos legalmente, según la dicción del artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social, que viene a dar rango legal, aún matizándola, a la presunción contenida en el artículo 38 del Decreto 1860/1975, de 10 de julio, que aprueba el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones por infracción de leyes sociales, para liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

Este precepto legal debe ser interpretado de conformidad con el principio de interpretación de todo el ordenamiento jurídico...

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