Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 1995
MarginalBOE-A-1995-6058
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La adhesión de España, el 20 de diciembre de 1978, al Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 1979), hace necesario la adopción de las medidas internas que se requieren para que España cumpla con los términos de este Convenio, especialmente en cuanto a la creación de un Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre y a las notificaciones que deben hacerse al Secretario general de las Naciones Unidas.

Las recientes puestas en órbita de los satélites españoles Hispasat 1A y 1B constituyen un motivo más y una ocasión para no demorar la puesta en marcha de este Registro.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria y Energía, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Se crea el Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre, en lo sucesivo «Registro Español».

Artículo 2

El Registro Español será llevado por la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 3

El acceso a la información contenida en el Registro Español será pleno y libre y se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la normas que eventualmente se aprueben en desarrollo de ésta.

Artículo 4

El concepto de «objeto espacial» se extiende tanto a sus partes componentes como al vehículo propulsor y a la suyas.

Artículo 5

Deberán inscribirse en el Registro Español los objetos espaciales que hayan sido lanzados y cuyo lanzamiento haya sido promovido por el Estado Español, o que hayan sido lanzados desde España o desde instalaciones españolas.

En el caso de que, además de España, haya uno o más Estados competentes, en lo sucesivo «Estado o Estados del lanzamiento», para realizar una inscripción, se obrará conforme a lo establecido en el artículo II.2 del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre de 12 de noviembre de 1974.

Artículo 6

La inscripción de cada objeto espacial deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre del Estado o de los Estados del lanzamiento.

b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de Registro.

c) Fecha y territorio o lugar de lanzamiento.

d) Parámetros orbitales básicos, incluidos:

I) Período nodal.

II) Inclinación.

III) Apogeo.

IV) Perigeo.

e) Función general del objeto espacial.

Podrán incluirse además toda otra información adicional que se considere útil.

Artículo 7

Las empresas e instituciones que estén en posesión de los datos a que se refiere el artículo anterior estarán obligadas a comunicarlos a la Dirección General de Tecnología Industrial del Ministerio de Industria y Energía, la cual podrá, a su vez, recabar de aquéllas cuanta información complementaria estime necesaria par llevar a cabo la inscripción y la obligatoria comunicación al Secretario general de Naciones Unidas, de acuerdo con el citado Convenio.

La Dirección General de Tecnología Industrial del Ministerio de Industria y Energía transmitirá a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores los datos que reciba, y ésta última los inscribirá en el Registro Español y promoverá su comunicación formal al Secretario general de las Naciones Unidas para su inclusión en el Registro de dicho Organismo.

Las comunicaciones a las que se refiere este artículo se extenderán también a las modificaciones que experimenten los datos relativos a los objetos espaciales inscritos y, en particular, al caso de que hayan dejado de estar en órbita terrestre. Dichas modificaciones deberán ser objeto de inscripción previa en el Registro Español de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Disposición adicional única

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores promoverá la comunicación formal al Secretario general de las Naciones Unidas de la creación del Registro Español.

Disposición transitoria única

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores promoverá la inscripción y posterior comunicación formal al Secretario general de las Naciones Unidas de los objetos espaciales que hayan sido lanzados en fecha anterior a la creación del Registro Español y respecto a los que España sea Estado del lanzamiento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria y Energía podrán dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda

Por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria y Energía, podrá encomendarse la llevanza del Registro Español a un órgano de estos Ministerios distinto del previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

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