Resolución de 24 de Junio de 1997 (SRC: depósito cuentas; cierre registral) (BOE-24 julio)

AutorTomás Giménez Duart

NOTA

La argumentación jurídica que lleva a exonerar a las sociedades personalistas del depósito de cuentas, con tal de que un socio colectivo sea persona física, es un guirigay que el lector hallará perfectamente documentado en el fundamento 2S del fallo.

A mí, particularmente, lo más interesante de la resolución me parece el fundamento 3º, cuando alude a la mayor confusión, ¡todavía! (es curioso como todos gustan de meter mano en la cuestión de las cuentas), que introdujo la D. adicional 7a de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, comunmente llamada «Ley de Fundaciones». Según ésta, «todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, que, en virtud de la normativa reguladora de este impuesto, vinieran obligados a llevar la contabilidad exigida en la misma, deberán legalizar sus libros y presentar sus cuentas anualmente en la forma establecida con carácter general en la legislación mercantil para los empresarios». Interpretada esta norma estrictamente, resultará que prácticamente toda persona...

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