STSJ Comunidad de Madrid 832/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2008:5546
Número de Recurso267/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución832/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00832/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 832

RECURSO NÚM: 267-2005

Procuradora D.ª Consuelo Rodríguez Chacón

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª. María Antonia de la Peña Elías

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Madrid, 23 de abril de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 267-2005 interpuesto por la procuradora D.ª Consuelo Rodríguez Chacón,

en representación de D. Carlos Manuel, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo

Regional de Madrid el día 24 de noviembre de 2004, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.001; ha

sido parte demandada a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos y no la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 22/04/2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de noviembre de 2004 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de Móstoles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.001, por cuantía de 1.665,78 € a devolver.

SEGUNDO

En el presente recurso se dictó providencia en la que se acordaba que estando pendientes en esta Secretaria una pluralidad de recursos con idéntico objeto en relación con el cese de la relación laboral con la entidad Caja Madrid, la Sala acuerda: No acumularlos y en virtud del art. 111 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tramitar uno con carácter preferente (el correspondiente al n° 263/04) previa audiencia de las partes, por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, hasta que se dicte sentencia en dicho recurso, llevándose testimonio de esta resolución, a cada uno de los recurso.

Con fecha 27 de septiembre de 2007 se dictó la sentencia número 1372 en el referido recurso contencioso administrativo número 263/04.

Seguidamente por providencia se acordó que habiéndose dictado sentencia firme en el R° 263/04, se notificara la misma a las partes de este proceso, quienes en el plazo de 10 días pudieron interesar la extensión de sus efectos en los términos del art. 111 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o bien desistir del recurso, apercibiéndoles que de no hacerlo se llevará testimonio al recurso suspendido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.3 de la Ley Jurisdiccional.

La parte recurrente no formuló ninguna alegación respecto a lo acordado en dichas providencias.

TERCERO

Siendo el objeto del presente recurso idéntico al referido recurso número 263/04, procede reproducir en el presente la sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 2007, pues los argumentos en ella expresado son perfectamente aplicables al presente caso.

En dicha sentencia se razona, en síntesis, que el demandante prestó servicios en la entidad Caja Madrid hasta que causó baja por prejubilación en aplicación del Acuerdo suscrito en fecha 22 de noviembre del mismo año entre dicha empresa y los sindicatos, basado en los principios generales de voluntariedad y aceptación individual expresa, y en el que se acordó que podían optar a la prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 1999 tuviesen cumplidos 54 años o más, obligándose Caja Madrid a satisfacer al trabajador desde la extinción de la relación laboral las siguientes cantidades: a) hasta el...

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