AAP Madrid 19/2008, 24 de Enero de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Enero 2008 |
Número de resolución | 19/2008 |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
AUTO: 00019/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:19
RECURSO DE APELACIÓN 564/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Pieza Separada de Ejecucion Provisional 119/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, al que ha correspondido el Rollo 564/2007, en el que aparecen como parte apelante Dª Asunción representada por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO; sobre ejecución provisional de sentencia.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial en fecha 7 de marzo de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se inadmite la demanda de ejecuciónprovisional presentada por el procurador D. ALMUDENA MUÑOZ DE LA VEGA en nombre y representacion de Asunción contra Jorge .".
Notificado el mencionado auto, contra el mismo, y previos los trámites oportunos, se interpuso por la parte demandante el presente recurso de apelación remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de la parte, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la mencionada representación.
No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3 se señaló para Deliberación y Votación, la Audiencia del día veintitrés de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado que deben sustituirse por los de esta resolución judicial.
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