Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 43/1996, de 26 de marzo)

Publicado enDO Extremadura de 30 de Marzo 1996
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

El Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura es un órgano de participación de la Comunidad Autónoma en el Ente Público Estatal de Radiotelevisión Española, con el doble carácter de órgano asesor del Delegado Territorial y representante de los intereses de la Comunidad ante dicho Ente, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1/1989, de 31 de mayo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española de Extremadura, modificada por Ley 9/1995, de 23 de noviembre. Los miembros de dicho consejo deben ser nombrados, en cada nueva legislatura, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Asamblea de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 6.2.º de la citada Ley.

Notificados los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Extremadura, de 13 y 22 de febrero de 1996, en los que, de acuerdo con las propuestas de los Grupos Parlamentarios, se designan las personas que la Asamblea formalmente propone a la Junta de Extremadura para su nombramiento como miembros del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española de Extremadura, procede efectuar dicho nombramiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de marzo de 1996,

DISPONGO.

ARTÍCULO ÚNICO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1/1989, de 31 de mayo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española de Extremadura, modificada por la Ley 9/1995, de 23 de noviembre, y a propuesta de la Asamblea de Extremadura, son nombrados como miembros de dicho Consejo los siguientes señores:

- José Luis Velilla Sanz.

- Antonio Cortés Rodríguez.

- Francisco Piñero Lemús.

- Marcelino Ollé Sesé.

- Armando Alvarez Martínez.

- Joaquín Fernández Godoy.

- Abel Hernández Blázquez.

- Marcelino Cardalliaguet Quirant.

- Fernando Sánchez Tejeda.

- Fernando Pedrero Loro.

Mérida, 26 de marzo de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura.

Juan Carlos Rodriguez Ibarra.

El Consejero de Presidencia y Trabajo.

Victorino Mayoral Cortes.

REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.

TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ambito de aplicacion Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. El presente Reglamento tiene como objeto regular la provisión de puestos de trabajo de la Administración Autonómica, la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificado por Ley 5/1995, da 20 de abril.

  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal docente se regirá por este Reglamento en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.

TÍTULO I Provision de puestos de trabajo Artículos 2 a 32
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Formas de provisión.
  1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

  2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse por reasignación de efectivos.

  3. Excepcionalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicio o adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento.

ARTÍCULO 3 Anotaciones en el Registro General de Personal.

Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deberán ser comunicadas al Registro General de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización.

ARTÍCULO 4 Convocatorias.
  1. Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios al servicio de la Administración Autonónica se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas que resulten aplicables.

  2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, ya sean por concurso como por libre designación, así como sus respectivas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y, si se estima necesario, para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, se harán públicas, adicionalmente, por otros medios.

  3. En una misma convocatoria se podrán proveer puestos de trabajo mediante concurso y libre designación.

CAPÍTULO II Provisión de puestos de trabajo mediante concurso Artículos 5 a 15
ARTÍCULO 5 Convocatorias de concursos.
  1. El concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos.

  2. La Consejería competente en materia de función pública, oídas las Secretarías Generales de las respectivas Consejerías, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, convocará los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

  3. Dichas convocatorias deberán contener:

    1. Las bases que han de regir el desarrollo de las mismas.

    2. Denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos, y requisitos indispensables para su desempeño.

    3. Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

    4. Previsión, en su caso, de memorias.

    5. Composición de la comisión de valoración.

    6. Puntuación mínima exigida, en su caso, para la adjudicación de las vacantes ofertadas.

  4. Las convocatorias de concurso comprenderán, con carácter general, todos los puestos de trabajo vacantes. No serán objeto de convocatoria aquellos puestos vacantes que, inmersos en expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo, hayan sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; los puestos afectados por la ejecución de resoluciones judiciales así como aquellos que en la relación de puestos de trabajo, en la columna de observaciones, aparezcan con las claves PA (pendiente de amortizar), PAR (pendiente de amortizar y reestructurar), PR (pendiente de reestructurar) o PAL (pendiente de amortizar y laboralizar).

  5. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo serán de ámbito general para toda la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, por razones de ordenación de los recursos humanos, debidamente motivadas en el expediente, los concursos podrán ser convocados para una o varias Consejerías y/o grupos o subgrupos de titulación y especialidades.

  6. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser para la cobertura de puestos no singularizados y/o singularizados.

    La provisión de los puestos no singularizados deberá realizarse por el procedimiento permanente y abierto.

    La provisión de los puestos singularizados, con carácter general, deberá realizarse con una periodicidad bienal.

ARTÍCULO 5 BIS Concurso permanente y abierto de puestos no singularizados.
  1. Se denomina concurso permanente y abierto al acto administrativo por el que se acuerda la realización de varias convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados durante la vigencia de unas mismas bases generales.

  2. La Consejería competente en materia de función pública, oídas las Secretarías Generales de las respectivas Consejerías, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobará las bases generales aplicables a las sucesivas convocatorias del concurso permanente y abierto, las...

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