Cuestión Vinculante nº V2482-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 18 de Noviembre de 2010
Fecha | 18 Noviembre 2010 |
La consulta nº 2 del BOICAC nº 76/2008 en relación al tratamiento contable de los costes en que incurre un contratista previos a la formalización del contrato y anteriores a su adjudicación, señala lo siguiente:
"El apartado 5. Normas particulares de existencias, letra c), de la norma de valoración 13ª Existencias, contenida en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras dispone:
c) Gastos iniciales de anteproyecto o proyecto de obras.
Los gastos iniciales de anteproyecto o proyecto, anteriores a su adjudicación, se valorarán por los realmente incurridos, hasta tanto no se conozca si el proyecto ha sido o no adjudicado. De no serlo se imputarán a los resultados del ejercicio, y caso de serlo se imputarán conforme a lo indicado en el párrafo a) anterior para instalaciones generales y específicas.
El citado párrafo a), señala:
a) Trabajos auxiliares para ejecución de obras:
Instalaciones generales y específicas: se imputarán durante el período a la obra u obras con las que se encuentren directamente relacionadas. Esta imputación se realizará linealmente en el período de duración de la obra o proporcionalmente a la relación entre costes incurridos y costes totales previstos de obra.
La Disposición Transitoria 5ª del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de Noviembre, expresa que las adaptaciones sectoriales en materia contable seguirán aplicándose en todo aquello que no se opongan a la nueva normativa.
El apartado 5º del Marco Conceptual de la Contabilidad regula los criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, señalando que:
"El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:
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Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad."
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