ATS, 31 de Enero de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:1718A
Número de Recurso1962/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Rosca Iglesias, en nombre y representación de DESARROLLOS EÓLICOS DE GALICIA, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de febrero de 2007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) en el recurso nº 325/2005.

SEGUNDO

Por Providencia de 5 de septiembre de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, habida cuenta que es doctrina reiterada de este Tribunal que cuando se impugnan actos de asignación de valores catastrales, la cuantía como tiene reiteradamente declarado este Tribunal (por todos Autos de 20 de diciembre de 1999, 31 de marzo de 2000, 25 de junio y 19 de octubre de 2001, 17 de junio de 2002 y 5 de junio de 2003 ) no es la cantidad resultante de la asignación de valores, ni la diferencia entre las valoraciones enfrentadas sino la incidencia, y, en el presente caso, dicha incidencia no puede superar el límite legal de los 150.000 euros (artículos 41.3., 86.2.b) y

93.2.a) LRJCA).

Este trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DESARROLLOS EÓLICOS DE GALICIA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de abril de 2005, que confirma en alzada la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 24 de junio de 2004, relativa al valor catastral para el año 2002 de 2.492.692,29 euros a efectos del IBI.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. También hay que tener en cuenta, en orden a la exacta determinación de la cuantía litigiosa, la doctrina reiterada de este Tribunal según la cual, cuando se impugnan valores catastrales, la cuantía del recurso ha de venir determinada no por el importe del valor catastral -que constituye la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles- sino por la cuota que fije el acto administrativo recurrido o pueda establecerse tomando como base imponible aquél valor, pues es tal cuota la que representa (artículo 41.1 de la LRJCA ) el verdadero valor de la pretensión.

Así las cosas, reexaminada la causa de inadmisión planteada, si bien desconocemos la cuantía de la cuota, el valor catastral asignado asciende a la cantidad de 2.492.692,29 euros, y teniendo en cuenta los tipos de gravamen recogidos en el artículo 73 de la Ley de Haciendas Locales de 1988 aplicable a la sazón, la cuota superaría el límite legal para tener acceso al recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por el representante procesal de DESARROLLOS EÓLICOS DE GALICIA, S.A., contra la Sentencia de 22 de febrero de 2007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) en el recurso nº 325/2005. Remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, a la que corresponde según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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