STSJ Galicia 3518/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4332
Número de Recurso1028/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3518/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1028/08-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001028 /2008 interpuesto por Dª. Almudena contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Almudena en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000542 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- La demandante Doña Almudena, nacida el 28.12.1948, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen Agrario para su profesión habitual de agricultora. SEGUNDO.- El dictamen-propuesta del Equipo del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 11.05.2007.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 15.05.2007 declaró la inexistencia dey invalidez permanente en ninguno de sus grados. CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y subsidiariamente Total, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha

15.06.2007. QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Intervenida de meningioma ventricular en noviembre de 2005.Esguince cervical con radiculopatía 07 izquierda y lumbalgia postraumáticos secundarios a accidente de tráfico en octubre de 2005.Cuadro clínico de insomnio, inestabilidad emocional y cefalea persistente asociada a episodios de mareo y ocasionalmente pérdidas de conocimiento autolimitadas. Trastorno ansioso depresivo. Asma bronquial. Cervicoartrosis severa. Cervicobraquialgia con irritación. Denervación de raíz C7 izquierda. Lumboartrosis severa. SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 559,16 #."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Almudena, declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone a la actora una pensión del 55% de su base reguladora de 559,16 #, incrementada en el 20% en atención a su edad, con efectos económicos desde el 10.05.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal reglamentariamente. "

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la...

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