SAP Madrid 290/2009, 12 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2009
Fecha12 Junio 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00290/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 490/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 302/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Alcalá de Henares, a los que ha correspondido el Rollo 490/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, DOÑA Fátima, representada por la Procuradora Sra. Doña Elena Gómez Vidal; de otra, como demandados y hoy apelantes, DOÑA Macarena Y DOÑA Rebeca, representadas por la Procurador Sra. Doña Alicia García Rodríguez; de otra, también como demandada pero hoy apelada, DOÑA María Consuelo, representada por la Procuradora Sra. Doña Esther Martín Cabanillas; y, de otra, también como demandada y hoy apelada, en situación legal de rebeldía, DON Juan Francisco ; sobre no nulidad de testamento. SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Isabel Narváez Villa en nombre y representación de Dª Fátima debo declarar la nulidad de las cláusulas A, C, y D de los testamentos otorgados en fecha 11 de noviembre de 1997 por D. Isidro Y Dª. Raquel, en cuanto a la institución de heredero a favor de Macarena se refiere con los efectos que ello conlleva, manteniendo en lo demás el resto de declaraciones contenidas en los mismos, y condenando a los codemandados Dª Macarena, D. Juan Francisco, Dª Beatriz Y DOÑA María Consuelo a estar y pasar por las referidas declaraciones, con imposición a las codemandas Dª Macarena Y Dª Rebeca de las costas del procedimiento causadas al actor, y sin hacer expresa mención respecto de los demás litigantes.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las codemandadas Doña Macarena y Doña Rebeca, del que se dio traslado al resto de las partes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de está resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de Doña Macarena y Doña Rebeca se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando como primer motivo del recurso de apelación la incongruencia extrapetita de la sentencia, al entender que al solicitarse en la demanda la nulidad de las disposiciones testamentarias en lo que perjudique la legítima de la parte actora, la sentencia dictada al declarar la nulidad de las disposiciones testamentarias A), B) y C) de los testamentos otorgados en fecha 11 de noviembre de 1997 por D º Isidro y D ª Macarena, va mas allá de lo pedido en la demanda, y que al no hacerse el inventario de los bienes de la herencia no puede saberse si dichas disposiciones testamentarias perjudican o no a la legítima.

Con relación a este motivo del recurso de apelación el Art. 218 de la LEC establece que las sentencias deben ser claras precisas y congruentes con las demandadas y con las demandas pretensiones de las partes que hayan sido oportunamente deducidas en el pleito.

Como dice la sentencia del TS de 6 de octubre de 1998, el principio de congruencia impone la racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos objeto de las mismas, pero no la absoluta concordancia de manera que con el debido respeto al componente jurídico de la acción y al soporte fáctico ofrecido por los litigantes, el Juzgador está facultado para establecer su juicio critico de la manera que entienda más ajustada, y de ahí que, en atención al principio "iura novit curia", en conexión con el de "da mihi factum, dabo tibi ius", pueda aplicar normas distintas e, incluso, no invocadas por los sujetos del pleito, a la situación real establecida por los mismos, pero la observancia de esta máxima nunca se efectuará de forma libre e ilimitada, pues siempre ha de condicionarse al componente fáctico esencial de la acción ejercitada, constituido por los hechos alegados por los litigantes, así como a la inalterabilidad de la "causa petendi", ya que lo contrario vulneraría el principio de contradicción y, por ende, el derecho de defensa, incurriendo la sentencia en incongruencia extra petita cuando la sentencia resuelve sobre cuestiones no planteadas en el litigio, conceder a la parte actora una opción no solicitada, o la alteración de la causa de pedir. Ahora bien, del examen de la demanda se deduce que en ella se formulaban dos pretensiones, una de carácter principal, como era la nulidad de las disposiciones testamentarias cuya nulidad se solicita, y en segundo lugar, una pretensión de carácter subsidiario, como es la nulidad de la institución de heredero hecha en el testamento abierto en lo que perjudique a la legítima de la parte actora y apelada.

Dado que en la sentencia apelada se estima íntegramente la pretensión principal de nulidad de las disposiciones testamentarias, en modo alguno cabe entender que la sentencia incurra en incongruencia, dado que al haber estimado la pretensión de carácter principal hace innecesario el examen de la segunda de las pretensiones, que con carácter subsidiario se realizaban en la demanda.

Tercero

Debe partirse para resolver el recurso de apelación de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada, como son: que los causantes D º Isidro y D ª Macarena, en los testamentos abiertos otorgados en fecha 11 de noviembre de 2007,en la cláusula A) de cada testamento declararon que tenían cuatro hijos entre ellos Macarena, que en realidad era su nieta al ser hija de Rebeca, que en la cláusula B) de dicho testamento " legan a su hija Macarena, con cargo al tercio de libre disposición de su herencia si fuera necesario del de mejora la mitad...

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