STSJ País Vasco 181/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2010:3752
Número de Recurso899/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución181/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 899/07

SENTENCIA NUMERO 181/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

GISTRADOS:

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a quince de abril de dos mil diez.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinticuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso administrativo número 431/06 .

Son parte:

- APELANTE:DON Rodrigo representado por la Procuradora Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE Y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO BUSTO LOPEZ DE ABECHUCO y SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador Dº GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON JULIO SAENZ RUIZ DE VELASCO.

- APELADO:DON Rodrigo representado por la Procuradora Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado DON SANTIAGO BUSTO LOPEZ DE ABECHUCO y SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador Dº GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON JULIO SAENZ RUIZ DE VELASCO.

- APELADO:Dª Brigida representado por la Procuradora Dª MARTA EZCURRA FONTAN y dirigida por la Letrado Dª CRISTINA ORTIZ DE GUINEZ PEREDA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veinticuatro de Mayo de dos mil siete sentencia estimando el recurso contencioso - administrativo número 431/06 promovido por Brigida contra RESOLUCION 282/2006 DE 9 DE MAYO DE OSAKIDETZA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE DERECHO EN RELACION CON UN NOMBRAMIENTO DE INTERINO REALIZADA POR LA LISTA DE CONTRATACION TEMPORAL PARA COBERTURA DE PU ESTOS VACANTES Y RESERVADOS DE LA CATEGORIA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO A Rodrigo, siendo parte demandada SERVICIO VASCO DE SALUD - OSAKIDETZA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Rodrigo y SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11-03-2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

A.1. En el presente proceso se enjuician los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y de D. Rodrigo contra la sentencia dictada con fecha de 24 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, recaída en los autos del recurso contencioso - administrativo registrado con el número 431/2006.

A.2. La sentencia apelada estima las pretensiones anulatoria, de declaración de derecho y de resarcimiento indemnizatorio ejercitadas por Dª Brigida en el recurso formulado contra la resolución dictada con fecha de 9 de mayo de 2006 por la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acto de nombramiento de D. Rodrigo como personal estatutario para cubrir interinamente un puesto de Auxiliar Administrativo y Atención al Usuario en el Hospital Santiago Apóstol de Vitoria-Gasteiz.

  1. Razón de decidir de la sentencia apelada

    B.1. En el Fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, se consigna como razón jurídica de decidir:

    "¿El nombramiento impugnado en este recurso se ha hecho a una persona integrante de la Lista de Contratación Temporal de la categoría de Auxiliar Administrativo derivada de la OPE. Sin embargo, se trata de un puesto de los que hasta ahora se han venido cubriendo con las personas que integran la Lista de Telefonistas, y se da la circunstancia de que ni el Acuerdo de Contratación Temporal de 26-01-04 ni la Lista de Telefonistas creada a su amparo han sido derogados. No los deroga el Decreto de Puestos Funcionales, que se publicó el día 07-09-05 (Disposiciones Derogatorias en el folio 67 del expediente administrativo), ni tampoco un nuevo acuerdo o unas nuevas listas que aún no existen porque aún no ha finalizado el proceso de OPE 006.

    "Por otra parte, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los Puestos Funcionales del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza, lejos de excluir o de retirar la categoría de Telefonista, la incluye expresamente en el nuevo puesto funcional de Auxiliar Administrativo y Atención al Usuario en su Anexo II y no hace ninguna mención en sus disposiciones derogatorias.

    "El certificado que ha emitido la Directora de Personal del centro sobre las "Funciones concretas del puesto de Auxiliar Administrativo y Atención al Usuario no 001732 del Hospital Santiago Apóstol de Vitoria-Gasteiz, hasta el día 07-09-05 y después del día 07-09-05", acredita, primero, que las funciones del puesto no han variado a fecha 07-09-05, fecha de publicación del Decreto de Puestos Funcionales, dado que se relacionan sólo unas, de lo que se deduce que son tanto las del período anterior como las del posterior a esta fecha; y segundo, que las funciones del puesto son funciones de Telefonista, dado que se señala que el puesto está y estaba adscrito a la centralita del Hospital y se relacionan unas funciones que comúnmente se pueden entender como de esta categoría, a saber, recepción y distribución de llamadas telefónicas, gestión de llamadas internas, fax, encendido y apagado del cuadro eléctrico y de la alarma de incendios.

    "Es por ello por lo que en la reunión de 26-10-05 de la Comisión de Contratación Temporal, el Subdirector de Gestión dice (folio 32 del expediente) que a pesar del Decreto de Puestos Funcionales y sin perjuicio de lo que se decida en la OPE, deberá seguirse funcionando con listas diferenciadas, en nuestro caso Telefonistas y Auxiliares Administrativos (puestos que se convierten en el Decreto en el mismo puesto funcional de Auxiliar Administrativo y Atención al Usuario). Y que a la hora de utilizar estas listas concretas por separado hay un problema cuando ambos destinos no se distinguen, por ejemplo en los centros de salud, en los que los trabajadores de la cita previa hacen funciones de Telefonista y de Auxiliar Administrativo a la vez, pero dice que no hay ningún problema en las centralitas de teléfonos de los hospitales, cuyos puestos son destinos diferenciados.

    Pues bien, el certificado aportado como prueba acredita que es éste el caso del puesto no 001732 de la Centralita del Hospital Santiago, que conserva las funciones propias de la categoría de Telefonista.

    "Por lo tanto, todos los derechos y obligaciones derivados de unas listas y de un acuerdo aún vigentes deberán mantenerse intactos, con mayor motivo si precisamente en el caso de los puestos de Telefonista del Hospital Santiago no hay problema alguno en que se mantengan, porque las funciones son sólo de Telefonista y además no han variado tras el Decreto de Puestos Funcionales de fecha 07-09-05 .

    Por todo lo expuesto, procede estimar el presente recurso.

  2. Posición de la parte apelante, D. Rodrigo .

    La representación procesal de la parte apelante impugna el fallo de la sentencia apelada e interesa se dicte sentencia por la que revocando la apelada,se declare conforme a derecho la resolución administrativa recurrida.

    Sostiene, en síntesis y en los términos que guardan relevancia con el objeto de la apelación, que:

    C.1. A juicio de la parte apelante, la resolución de nombramiento impugnada vino determinada por la situación de vacante del puesto 001732, generada desde el 1 de enero de 2006. El puesto, de atención directa al usuario, contaba en ese momento con fecha de preceptividad vencida, en cuanto a la exigencia de Perfil lingüístico 2 de euskera, de conformidad con el vigente Plan de Euskera.

    C.2. En el momento del nombramiento, en aplicación del Decreto del Gobierno...

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