STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:3354
Número de Recurso1845/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1845/2010

N.I.G. 48.04.4-09/011199

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Donato contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bilbao de fecha ocho de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Donato frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SPEE.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor Donato formula demanda sobre prestaciones por desempleo contra el Instituto Nacional de Empleo - SPEE, en base a la resolución del Director Provincial del INEM de 6 de noviembre de 2009, mediante la que se reclaman al actor las cantidades supuestamente indebidas en base al expediente sancionador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cuya sanción señala el recurrente no es firme y se muestra disconforme con la misma y ha formulado los recursos pertinentes contra la misma. Hallandose pendiente de resolución el acta de liquidación correspondiente a las cuotas del RETA del mismo periodo por el que se le reclaman la devolución de las prestaciones por desempleo y en cuyo expediente no se ha resuelto el recurso formalizado por el expresado demandante.

Señalando que la normativa aplicable establece el plazo de seis meses para resolver los expedientes sancionadores y liquidatorios y dado el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente hasta su resolución, se ha producido la caducidad del expediente y la sanción y requerimiento impugnados deben declararse nulos y dejarse sin efecto.

  1. - El motivo de la sanción impuesta es la supuesta prestación de servicios para la mercantil Ados Servi y Ges Correduria de Seguros mientras percibia prestaciones por desempleo en el periodo señalado. Lo cierto, señala el actor en la demanda, es que no ha habido prestación de servicios en el periodo al que se contrae el acta -posteriormente si, al haberse dado de alta en el RETA de motu propio - y la documentación en la que supuestamente se basa la misma no se ha incorporado al expediente, lo que le ha impedido comprobar la existencia o veracidad de dicha documentación al objeto de poder hacer las oportunas alegaciones, provocandole una evidente indefensión e infringiendo el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 y 24 de la Constitución Española). Como trámite de audiencia se le mostró el expediente y se le entregó copia del nuevo informe del subinspector actuante, pero en el Expediente no constaban los documentos en los que supuestamente se basan las imputaciones de dicho subinspector y las actas impugnadas. Habiendo solicitado que las actas impugnadas sean declaradas nulas o sean anuladas, debido a los defectos que presentan y a las circunstancias concurrentes, dejandolas en cualquier caso sin efecto, y sin que sean atendidas sus alegaciones. La actuación inspectora se inició por denuncia de Dª María del Pilar, trabajadora y socio, (con un 25%) de la empresa Ados Srvi y Ges Correduria de Seguros, quien mantiene un enfrentamiento con los otros socios y trata de perjudicarles a ellos y a la empresa en todos los ambitos posibles, habiendo formulado denuncia de todo tipo, encontrando según dice la demanda, la cobertura del subinspector actuante.

  2. - El fraude no se presume y ha de probarse y no solo no se acredita por la administración, sino que se ha desplegado actividad probatoria alguna, extremo relacionado por el actor en la demanda. Según señala el demandante reune los requisitos del art. 207 de la Ley de la Seguridad para percibir las prestaciones por desempleo. Con fecha 8 de Julio de 2009 se le notifica resolución del INEM de fecha 30 de junio de 2009, por la que se le reclama la devolución de las prestaciones recibidas en el periodo anteriormente señalado. Formula reclamación previa con fecha 5 de agosto de 2009 y el 9 de noviembre de 2009 se le notifica resolución de 6 de noviembre del citado año, mediante la que se desestima la reclamación previa, por lo que procede la interposición de la presente demanda. Solicita en la misma, se le abonen el derecho a las prestaciones por desempleo por importe de 17.100,16 euros en el periodo 26-9-06 a 20-12-2007, condenando al INEM-SPEE a estar y pasar por tal declaración y darle el debido cumplimiento. Base reguladora de la prestación por desempleo 87,71 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimar demanda de Donato, confirmar resolución administrativa de 29 de enero 2009 y absolver al INEM de las peticiones contenidas en la demanda.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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