STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:3257
Número de Recurso1941/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1941/10

N.I.G. 48.04.4-10/002125

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alvaro, TROGER IURRETA S.A. y TROGER S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. diez de los de Bilbao de fecha cinco de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO OBJETIVO Y CAUSA), y entablado por Alvaro frente a TROGER IURRETA S.A., TROGER S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Alvaro ha venido prestando servicios para las empresas TROGER S.A. Y TROGER IURRETA S.A., con una antigüedad de 27-6-95, categoría profesional de perito con responsabilidad técnica y salario mensual de 3.333,73 euros mensual con p/p de pagas extras. Este ha venido realizando una jornada semanal de 36 horas semanales en Troger S.A., y 4 horas semanales en Troger Iurreta S.A.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de realización piezas para la fabricación de componentes. Ambas conforman un grupo empresarial.

TERCERO

Con fecha 5-2-10 el demandante recibió comunicaciones de extinción por causas objetivas de cada una de las empresas en la que literalmente se manifiesta: "Muy señor nuestro:

Por la presente le notificamos que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de acuerdo con lo previsto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, en su caso, por causas organizativas y productivas, dada la grave situación por la que estan atravesando la empresa y la otra empresa del Grupo, TROGER IURRETA S.A., para la que también presta servicios. La extinción del contrato tiene efectos desde el día de la fecha.

Desde hace años, se ha venido ocupando de las labores de prevención de riesgos laborales con contratos tanto en TROGER S.A. como en TROGER IURRETA S.A., labores que desde Mayo de 2007 no ha podido atender de forma regular dadas las bajas por enfermedad que ha tenido y tiene hasta la fecha. Por la importancia de la labor que tenía encomendada, y no habiendo otro trabajador en la empresa para ocuparse de la misma, hemos tenido que tomar la decisión de sustituirle, subcontratando las funciones de prevención que Vd. realizaba con el Servicio de Prevención Ajena que cubría otras facetas de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa. Sustitución necesaria para tener asegurado el servicio, y además, debido a la grave situación productiva que estamos atravesando, necesaria igualmente para reducir el coste del servicio.

Para esta empresa su coste anual asciende, incluyendo salarios y Seguridad Social a la cantidad de

46.413,12 euros, y el servicio sucontratado con Prebendi para TROGER S.A. supone un coste de unos

18.480 euros, garantizando igualmente el servicio. para ambas empresas Vd. supone un coste personal anual, incluyendo salarios y Seguridad Social, por un importe de 51.498,12 euros, y el servicio subcontratado supone un coste anual para las dos empresas de unos 33.040 euros anuales, lo que conlleva a un ahorro anual de un 35,84%, garantizándose además el servicio.

Es necesario tomar esta medida no sólo por las causas organizativas explicadas, sino debido igualmente a la importantísima caída de la producción que hemos sufrido en los dos últimos años, que hace necesario que tomemos medidas que contribuyan a superar esta situación. En concreto en TROGER S.A., en el año 2007 se facturó por importe de 7.620.233,35 euros, en el año 2008 la facturación se redujo algo más del 20% alcanzando la cifra de 6.093,310,65 euros, y en el año 2009 la facturación ha ascendido a la cantidad de 4.268.808,99 euros, un 43% menos respecto al año 2007 y un 29,94% menos respecto al 2008.

Lo mismo ocurre en la empresa TROGER IURRETA S.A., donde también presta Vd. servicios, en la que la producción en el año 2007 ha ascendido a 2.753.169,48 euros, habiendo facturado en el 2009 la cantidad de 2.162.738,07 euros, lo que supone una disminución en la producción de 21,44% rspecto del 2007, y una disminución del 17,87" respecto del 2008, año en el que se facturó la cantidad de 2.631,527,94 euros.

Estas caídas de producción han tenido unas graves consecuencias económicas en la cuenta de resultados del ejercicio de 2009, en las dos empresas del grupo para las que Vd. trabaja. Sin haber cerrado las cuentas, por las fechas en las que nos encontramos, TROGER S.A. ha perdido unos 100.000 euros aproximadamente y TROGER IURRETA S.A. unos 65.000 euros.

El resto de funciones de índole administrativo que realiza de gestionar compras de troqueleria y trabajos varios para esa sección, se realizarán por el resto del personal administrativo de la sección, como lo han hecho durante sus ausencias estos dos últimos años.

Ante esta situación y teniendo en cuenta las previsiones de trabajo, nos encontramos en la necesidad de tomar medidas correctoras de esa situación que contribuyan positivamente a garantizar la viabilidad futura de la empresa y al mantenimiento del mayor número de puestos de trabajo.

Teniendo en cuentas las razones y causas alegadas, entendemos que es necesaria la amortización de su puesto de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, tiene derecho a una indemnización equivalente a 20 dias de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y en su caso, salvo error, asciende en esta empresa a la cantidad de 28.346,10 euros, cantidad que ponemos a su disposición junto con la entrega de la presente carta, pero dado que se encuentra de baja, y la presente se le remite por burofax, con esta misma fecha se le tranfiere el citado importe a su cuenta corriente, donde habitualmente se le entrega la nómina.

La extinción de su contrato por causas objetivas tiene efectos desde el día de la fecha, por lo tanto, y de acuerdo con lo previsto en el citado Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa sustituye la concesión del preaviso por su equivalente en metálico, por importe de una mensualidad que en su caso asciende a 3.000,52 euros que igualmente se transfieren a su cuenta corriente.

Tiene a su disposición la liquidación por salarios que legalmente le corresponde.

Una copia de este escrito se remite a los representantes de los trabajadores de la empresa,

Atentamente,"

"Muy señor nuestro:

Por la presente le notificamos que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de acuerdo con lo previsto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, en su caso, por causas organizativas y productivas, dada la grave situación por la que están atravesando la empresa TROGER IURRETA S.A. y la otra empresa del Grupo, TROGER S.A. para la que también presta servicios. La extinción del contrato tiene efectos desde el día de la fecha.

Desde hace años, se ha venido ocupando de las labores de prevención de riesgos laborales, con contratos tanto en TROGER S.A. como en TROGER IURRETA S.A., labores que desde Mayo de 2007 no ha podido atender de forma regular dadas las bajas por enfermedad que ha tenido y tiene hasta la fecha. Por la importancia, de la labor que tenía encomendada, y no habiendo otro trabajador en la empresa para ocuparse de la misma, hemos tenido que tomar la decisión de sustituirle, subcontratando las funciones de prevención que Vd. realizaba con el Servicio de Prevención Ajena que cubría otras facetas de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa. Sustitución necesaria para tener asegurado el servicio, y además, debido a la grave situación productiva que estamos atravesando, necesaria igualmente pare reducir el coste del servicio. Para ambas empresas Vd. supone un coste personal anual, incluyendo salarios y Seguridad Social, por un importe de 51.498,12 euros, y el servicio subcontratado supone un coste de nos 33.040 euros anuales, lo que conlleva a un ahorro anual de un 35,84%, garantizándose además el servicio y aunque se haya aumentado el coste repercutido a TROGER IURRETA S.A. por el tiempo de dedicación del técnico de Prebendi en esta empresa.

Es necesario tomar esta medida no sólo por las causas organizativas explicadas sino debido igualmente a la importantísima caída de la producción que hemos sufrido en los dos últimos años, que hace nedesario que tomemos medidas que contribuyen a superar este situación. En TROGER IURRETA S.A., la producción en el año 2007 ha ascendido a 2.753.169,48 euros, habiendo facturado en el 2009 la antidad de

2.162.738,07 euros, lo que supone una disminución de 17,87% respecto del 2008, año en el que se facturó la cantidad de 2.631.527,94 euros TROGER S.A., donde también presta Vd. Servicios, en el año 2007 se facturó por importe de 7.620.233,35 Euros en el año 2008 la facturación se redujo algo más del 20% alcanzando la cifra de 6.093.310 euros y en el año 2009 la facturación ha ascendido a la cantidad de

4.268.808,99 euros, un 43% menos respecto al año 2007 y un 29,94% menos respecto al 2008.

Estas caidas de producción han tenido unas graves consecuencias económicas en la cuenta de resultados del ejercicio de...

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