STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:3256
Número de Recurso1939/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1939/10

N.I.G. 48.04.4-10/001959

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Efrain contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintinueve de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Efrain frente a SLCA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D Efrain,, trabajaba con la categoría profesional de OPERADOR ABASTECEDOR para la empleadora SLCA SA, desde el 05-06-08, con un sueldo bruto mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 2.047,90 euros.

SEGUNDO

La empresa se ha encontrado inmersa en un plan de viabilidad del año 2009 por las pérdidas de la mercantil derivadas de la situación del sector aéreo, la empresa se encarga del suministro de combustible a los aviones. En el referido plan se establecen medias de traslado de puestos, amortización de puestos, indemnización por baja voluntaria de 45 días o despidos en todo caso indemnizados con 45 días, señalando que la mercantil no va a discutir la procedencia de los despidos, así como otras formas alternativas de optimización de los recursos. Plan aprobado por los RLT y comunicado a los trabajadores de los diferentes centros. El 18 de noviembre de 2009 se envía a los representantes de los trabajadores comunicación de necesidad de amortización de un puesto de trabajo en Bilbao, entre otros. El actor era el trabajador con menor antigüedad, jerarquía y categoría profesional del centro de trabajo de Bilbao, siendo éstos los criterios acordados con la RLT para señalar las personas cuyos puestos debían de ser amortizados.

TERCERO

El 23-12-09 se le envía burofax al trabajador para comunicarle su traslado al Aeropuerto de Vitoria, con fecha de efectos de 24-1-2010. El actor desde el 4-1-2010 se encuentra en situación de IT, el 5 de enero presenta papeleta de conciliación impugnando la modificación sustancial comunicada, se celebra el acto de conciliación el 21-1-22010, no constando citada la mercantil.

El 25 de enero de 2010 la empresa le solicita presupuestos de mudanza, por el trabajador se señala que pasará los gastos de desplazamiento, por parte de la mercantil se le comunica que es un traslado y no un desplazamiento por lo que la compañía no abonará esos gastos, si no los correspondientes a mudanza y traslado.

El puesto de trabajo del actor en el Aeropuerto de Bilbao ha sido amortizado, el puesto de Vitoria ha sido ocupado por otro trabajador de la mercantil que ha aceptado un traslado desde Huelva.

Por el director de recursos humanos se comunica con la representación letrada del trabajador para negociar una salida indemnizada de la mercantil atendiendo al plan de viabilidad de la compañía.

Se presenta demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo admitida por Auto de este Juzgado de 1-2-2010.

CUARTO

El 3-2-2010 la empresa entrega al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la compañía de proceder a la extinción de su contrato laboral con efectos del día 3 de febrero de 2010 de conformidad con lo dispuesto en el art.40 del ET, y en base a las facultades que a la misma se le reconocen.

Los motivos que nos obligan a tomar esta decisión tiene su origen en la movilidad geográfica desde su centro de trabajo al del aeropuerto de Vitoria que se le comunicó en carta fechada el pasado 23 de diciembre, y recibida por Vd. el 29 de diciembre de 2009. Ante dicho traslado Vd. acabó por situarse en baja por IT en fecha IT en fecha 4 de enero de 2010, e interponer papeleta de conciliación contra dicha medida. Posteriormente, la compañía le comunicó por burofax de fecha 25 de enero de 2010 la necesidad que tenía de conocer los datos de su mudanza y traslado, de lo que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta satisfactoria, entendiendo por tanto la compañía que rechaza dicho traslado, ateniéndose a la posibilidad que le ampara el Estatuto de los Trabajadores de optar por la extinción de su contrato.

De conformidad con las previsiones contenidas en dicho art.40 del ET, se pone a su disposición la cantidad neta correspondiente a la indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año trabajado. Sin embargo, a los efectos de alcanzar una solución no litigiosa en la extinción de su relación laboral, y de acuerdo con lo establecido por el art.56.2 del ET, en la relación dado por la Ley 45/2002, la compañía SLCA S.L. reconoce la improcedencia de su despido con fecha de 22 de diciembre de 2009.

Valorando en conjunto las circunstancias que han concurrido en la resolución de su contrato de trabajo, la compañía sigue entendiendo que el único camino era el de proceder a resolver de manera unilateral su contrato de trabajo. No obstante, con el único objeto de alcanzar una solución no litigiosa que evite un proceso judicial duro, desagradable y no deseable para ambas partes, sin prejuzgar sobre las causas del despido y atendiendo a su trayectoria profesional dentro de la empresa hasta la fecha, la dirección dse la compañía ha decidido reconocer su despido como improcedente.

Por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo arriba indicado del ET, y a los efectos de evitar el devengo de los salarios de tramitación, se le oferta en concepto de indemnización la cantidad de 5.223,71 euros, equivalente a 45 días de salario por año de servicio. Esta cantidad incluye la indemnización de 20 días puesta a su disposición por la extinción de su contrato por movilidad geográfica. De no producirse la aceptación del ofrecimiento de indemnización por despido que le hace la empresa, ésta procederá en el plazo de 48 horas, a consignar la cantidad antes citada, poniéndola a su disposición en el JUZGADO DE LO SOCIAL que por turno de reparto corresponda.

Por otro lado le comunicamos que la empresa pone a su disposición el finiquito y la liquidación que, por todos los conceptos le corresponden en función de la duración de su relación laboral con nuestra empresa. Para ello le solicitamos que con anterioridad se ponga en contacto con el Jefe de Instalación de Bilbao, D. Maximiliano en el teléfono NUM000, para concretar el día en que se va a pasar a recoger dicha documentación.

Rogamos se sirva firmar la presente en conformidad. Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

Por la empresa se procedió a consignar en el Juzgado una indemnización por importe de 5.223,71 euros en el plazo de 48 horas.

QUINTO

El trabajador no ha ostentado ningún cargo de representación sindical en el último año.

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