STSJ País Vasco 2491/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3058 |
Número de Recurso | 1599/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2491/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1599/10
N.I.G. 48.04.4-09/010945
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ana contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bilbao de fecha catorce de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre (incapacidad permanente total por enfermedad común-IAC-), y entablado por Ana frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante Ana con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el NUM001, siendo su última profesión habitual la de LIMPIADORA.
Mediante resolución de fecha 29-9-09, notificada al actor el 28-9-09, el INSS deniega al actor la prestación de incapacidad permanente.
Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa en fecha 19-10-09, que fue desestimada.
El actor padece las siguientes dolencias: CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE MAMA DERECHA GRADO II, PTLB NO MO. TRASTORNO ADAPTATIVO REACTIVO. TENDINOSIS DE SUPRA E INFRAESPINOSO DERECHOS. PROBABLE TENDINOSIS CALCIFICANTE.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que se desestima la demanda de Ana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Total, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El 1 de julio de 2010 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 28 de septiembre.
Doña Ana plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que postulaba se le reconociese en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de limpiadora, junto con la prestación económica legalmente procedente.
La Juzgadora considera las secuelas psíquicas del demandante, así como las existentes en el brazo derecho son compatibles con la realización de aquellas tareas, sin que el sistema de control del cáncer en su día detectado supongan tal incompatibilidad.
La parte demandante manifiesta su discrepancia con tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se revoque el mismo y se estime aquella demanda.
Al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y aduce la indebida inaplicación al caso del artículo 137 punto 1 letra b y punto 4 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/ 1.994, de 20 de junio, dado lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 24/ 1.997, de 15 de julio y el actual contenido de la disposición transitoria quinta bis de aquel Real Decreto Legislativo.
Dicho recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone al indicado motivo y termina por pedir que...
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