STSJ País Vasco 2334/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2969
Número de Recurso1774/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2334/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1774/10

N.I.G. 48.04.4-09/011684

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente, en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Jose María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero : El actor nacido el 7 de marzo de 1950 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, siendo su profesión habitual la de mecánico.

Segundo

Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, con fecha de 21 de octubre de 2009, se dicta por el INSS resolución administrativa declarando al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue resuelta en sentido desestimatorio. Tercero : El cuadro patológico que afecta al actor según informe del EVI de fecha 14 de octubre de 2009, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, es el siguiente:

ANTECEDENTES

Varón de 59 años diagnosticado de lesión isquémica en territorio de la arteria cerebral posterior izquierda, con necrosis laminar,k con mayor compromiso en cara medial del lóbulo occipital y alrededor de la fisura calcárina y surco parieto-ocipital, y occipitotemporal, cola de hipocampo y esplenio de cuerpo calloso, lesión en pedúnculo cerebral derecho. Estenosis de segmentos P1 y P2 de arteria cerebral posterior izquierda.

AP: DM, HTA

EA: En 2007 sufrió una lesión isquémica cerebral, tratado en H. Cruces. Como secuelas presenta problemas de memoria. Refiere ener problemas a la hora de coger pesos. Cuando hace un esfuerzo tiene visión borrosa por ambos ojos, que a veces le dura dias. Esta visión borrosa se asocia a cefalea. Si el esfuerzo es importante tiene que dejar de trabajar (en el último año ha tenido varias bajas).

Control de DM e HTA por su MAP. Presenta polineuropatia diabética.

En tto con Metformina 850, Hidrocloratiacida, Adiro 300, Tarka y Lantus optiset.

EXPLORACIÓN POR APARATOS

Dada que en principio el único informe médico aportado era uno de centro privado, solicito informe de Neurológo de H. Galdakao que le trata y me pongo en contacto telefónico con su MAP que confirma clínica de cefaleas y olvidos y remite por FAX la documentación que obra en su poder.

Paso Minimental (que se aporta): Total: 30 puntos.

RMN CRANEAL Y ÁNGULOS SUPRAÓRTICOS (10-12-2007):

Infarto en estadio subaguro- crónico con necrosis laminar en el territorio de la arteria cerebral posterior izquierda con mayor compromiso del territorio irrigado por arterias esplenia y occipital medial. Pequeño infarto en fase subauda en el pedúnculo cerebral derecho.

Estenosis en segmento P1 y P2 de la arteria cerebral posterior izquierda.

Inf. de Neurólogo de H. Galdakao 1-10-09:

El paciente con AP de DM tipo II, HTA, fumador y bebedor moderado sufrió un infarto cerebral temporocipital isquémico en Nov 07, como consecuencia de dicho proceso sufre una cuadrantanopsia homónima superior izda, sin alexia ni agrafia. El origen del ictus fue aterotrombótico, sigue tto.antiagragante. La última visita en esta consulta fue el 23-12-08.

EMG de MII (2003): Proceso polineuropático.

JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN

Lesión isquémica en territorio de la arteria cerebral posterior izquierda, con necrosis laminar, con mayor compromiso en cara medial del lóbulo occipital y alrededor de la fisura calcarina y surca parieto-occipital y occipitotemporal, cola del hipocampo y esplenio del cuerpo calloso, lesión en pédúnculo cerebral derecho.

Estenosis de segmentos P1 y P2 de arteria cerebral posterior izquierda (2007). Polineuropatia diabética.

Cefalea de esfuerzo.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Minimental (que se aporta): Total: 30 puntos. Polineurpatia diabética. Cefalea de esfuerzo. Deterioro cognitivo centrado sobre todo en la memoria de contenidos verbales. Cuadrantanopsia homónima superior izda, sin alexia ni agrafia.

Cuarto

La base reguladora de la prestación de IP Absoluta es de 1481,80 euros; la fecha de efectos económicos es de16 de octubre de 2009".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Jose María frente a INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor no está afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 21 de julio de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 14 de septiembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose María recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de 23 de abril del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 28 de diciembre de 2009 pretendiendo que se le reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia desde el 16 de octubre de ese año, en cuantía inicial del 100% de 1.481,80 euros/mes, 14 veces al año, con la que impugnaba la resolución del INSS, del 21 de ese mes,...

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