STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2010

RECURSO Nº: 2006/10

N.I.G. 48.04.4-09/010544

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alejandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bilbao de fecha quince de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Alejandra frente a INSS, MUTUA MC MUTUAL, FRANCISCO VILLAR S.A. y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora Alejandra viene prestando servicios por cuenta y órdenes de FRANCISCO VILLAR SA con la categoría de Dependienta y las funciones obrantes en el Certificado de Empresa.

  2. - Mediante Resolución INSS de 29 de septiembre de 2009 se ha declarado a la actora no afecta de incapacidad permanente derivada de la contingencia de Enfermedad Común.

  3. - Las conclusiones del Informe Médico de Síntesis de 23 de septiembre de 2009, son:

    Juicio Diagnóstico y Valoración

    S. Fibromialgia. E. Anquilosante. T. adaptativo. hemorroides Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo

    Medico

    Evolución circunstancias Socio-Laborales

    Mujer 55a. Dependienta. Solicitud Ip a instancia IM sanidad

    Posibilidad Terapeúticas y Rehabilitadoras

    Pte IQ hemorroides

    Limitaciones Orgánicas y Funcionales

    Dolor axial, dolor lumbar de caracteristicas mecanicas sin signos de afectación radicular. DDS: 50 cm. Refiere rigidez lumbar (no realiza ejercicio). Palpación sacroilicas dolorosa, animo deprimido

    Conclusiones

    A valorar por EVI

  4. - La Reclamación Previa interpuesta por la actors el 27 de octubre de 2009 ha sido desestimada mediante Resolución INSS de 3 de noviembre de 2009.

  5. - La base reguladora IPA/IPT asciende a 1.046,20 euros con efectos IPT de 29 de septiembre de 2009 e IPA de 25 de agosto de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo DESESTIMAR y DESETIMO la demanda interpuesta por Alejandra contra FRANCISCO VILLAR SA e INSS-TGSS, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS ha declarado a la actora, en la resolución combatida en demanda, afecta de una incapacidad permanente total para su profesión de dependienta por la contingencia de enfermedad común.

Se pretendía en la instancia, y se reitera en el recurso de suplicación entablado, el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta por la misma contingencia, aspecto el de la etiología que se recalca por cuanto es clara la falta de legitimación pasiva en el litigio de Mutual MIDAT CYCLOPS, tal y como solicita en el escrito de impugnación del recurso.

El Magistrado asume, según refleja en sede jurídica (fundamento de derecho cuarto), el cuadro residual y menoscabo funcional que figura en el informe del médico evaluador; de acuerdo con el mismo Doña Alejandra aqueja fibromialgia, espondilitis anquilosante y trastorno adaptativo, cuadros que se traducen en dolor axial, dolor lumbar de características mecánicas sin signos de afectación radicular, con distancia dedos -suelo de 50 cms, refiriendo rigidez lumbar, palpación de sacroílicacas dolorosa, y ánimo deprimido.

El recurso suscita varias reformas fácticas y la revisión del derecho aplicado, oponiéndose al mismo la entidad gestora responsable de la prestación, si bien la Mutua también lo hacía con la finalidad de dejar constancia de toda exoneración de responsabilidad dada la contingencia interesada.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art.191 LPL, en el primero de los motivos, con apoyo en los informes médicos de Osakidetza que cita, pretende que se modifique el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, a fin de suprimir del mismo que no se han desvirtuado las conclusiones del informe médico de síntesis, para que en su lugar conste que "considerando los informes médicos de Osakidetza que acreditan una limitación importante y persistente, no susceptible de mejora mediante tratamiento médico ni farmacológico, y que el dolor que sufre se objetiva mediante la rigidez de la columna vertebral, originada por la espondilitis anquilosante diagnosticada".

En el segundo motivo, y con apoyo en el informe médico del...

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