STSJ Galicia 4533/2010, 21 de Octubre de 2010
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9114 |
Número de Recurso | 854/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4533/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 854/2007 MRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veintiuno de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000854 /2007 interpuesto por SABADELL ASEGURADORA, SA, Darío contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.
D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Darío en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado SABADELL ASEGURADORA, SA, BANCO VITALICIO CIA ANONIMA SEGUROS Y REASEGUROS, GSB GALFOR SA, PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000432 /2006 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- El actor presto servicios para la empresa GSB GALFOR S.A., desde el 15-4-74 con la categoría de licenciado./.-SEGUNDO. - En fecha de 5-2- 03 causó baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de síndrome depresivo, de la que fue dado de alta el 4-8-04 por agotamiento del plazo. Con fecha de 13-6-05 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta siendo la fecha del dictamen de 9-6-05 por trastorno bipolar tipo II./.-TERCERO. - El articulo 39 del Convenio Colectivo de 1 empresa demandada GSB GALFOR S-A. establece la obligación de concertar un seguro de vida, que cubra la cantidad de 18.0 por invalidez absoluta en el convenio que regía en el año 2003 y 34.500 # en el convenio de 2004-2005./.-CUARTO. - La demandante concreto póliza con SABAE SEGUROS la póliza número 30002246 que cubría la cantidad 12.020#, que ya fue abonada y que empezaba el 1- 12-01 terminaba el 30-11-03 y complemento con PREVISORA GENERAL i. póliza, 4/28283, que cubría la cantidad de 6.011# por invalidez absoluta, que empezaba 10-11-02 y terminaba el 31-12-03. Posteriormente se celebro póliza completa con PREVIS0N GENERAL el 1-1-04, incluyendo como asegurado al demandante para cubrir la cantidad de 34.500 y que finalizo el 1- 1-05 por ultimo se celebró contrato con BANCO VITALICIO con fecha de efectos de 1-11-04. Tenia Previsora un pacto con GSB GALFC S.A por la que no se cubrían situaciones de muerte por incapacidad derivadas de enfermedades o accidenten anteriores a la fecha de la firma del contrato de seguro el 1-1-04./.-QUINTO. - En fecha 8 de Junio de 2006 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia",) presentando demanda el actor ante el Decanato el 13 de Junio.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Darío contra PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL Y SABADEL ASEGURADORA, debo condenar y condeno a PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL a abonar al actor la cantidad de 6.011# en concepto de indemnización de convenio y a SABADEL ASEGURADORA al a bono de la cantidad de 12.020# por indemnización de convenio. Debo absolver y absuelvo a GSB GALFOR S.A Y BANCO VITALICIO de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada SABADELL ASEGURADORA SA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y contra esta decisión recurre en suplicación, en primer lugar, la parte actora, articulando su recurso a través de un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia inaplicación del art. 39 del Convenio Colectivo de la empresa GSB GALFOR, S.A., por estimar, en esencia, que la fecha del hecho causante debe ser la del reconocimiento de la situación protegida de incapacidad permanente, o en su defecto, en la fecha del dictamen del EVI.
Para la debida resolución del litigio, la inmodificada base fáctica de la resolución de instancia debe ponerse en relación con la...
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