STSJ Galicia 4607/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9082 |
Número de Recurso | 3415/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4607/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2009 0002345
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003415 /2010 ESF
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000786 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Fabio
Abogado/a: MARIA ELENA GUERRA Y DIAZ
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:,
Graduado Social:
,
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003415 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª ELENA GUERRA DIAZ, en nombre y representación de D. Fabio, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000786 /2009, seguidos a instancia de D. Fabio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Fabio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veinticinco de Mayo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, nacido el 27 de julio de 1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 habiéndole sido reconocida incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual de celador. segundo.- Iniciado expediente de revisión de incapacidad permanente con fecha de 13 de abril de 2009, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 27 de mayo de 2009, desestimando la solicitud de revisión por no producirse variación en el estado de las lesiones. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 14 de julio de 20089, que confirma la impugnada. TERCERO - El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones Hernia discal L5-S1 intervenida en 1977, radiculopatia L5 bilateral, severa en el lado derecho y leve en el izquierdo, radiculopatiC6-C7 derecha leve y trastorno de ansiedad sólo controlado por su médico de cabecera a tratamiento con trankimazin. CUARTO.- La base reguladora asciende a 1765,05 # y la fecha de efectos en su caso de 28 de mayo de 2009, de conformidad por ambas partes."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO:Que debo desestimar la demanda presentada por D. Fabio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra los mismos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fabio, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 de Julio de 2010 .
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