STSJ Galicia 1023/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9037 |
Número de Recurso | 4546/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1023/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01023/2010
RECURSO DE APELACION 4546/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A CORUÑA, catorce de octubre de dos mil diez.
En el RECURSO DE APELACION nº 4546/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Concello de
Sanxenxo, contra sentencia de 28-5-2009 dictada en el PO 363/2007 del Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra . Es parte apelante-apelada Construcciones Balboa y Chan y parte apelada D. Martin .
La sentencia de 28.05.09 de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Pontevedra estima el recurso que interpuso la representante procesal de don Martin contra la resolución del presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanxenxo de
14.06.06, en la que le otorgó a la sociedad mercantil "Construcciones Balboa y Chan, SL" una licencia de modificación de otra anterior, así como la aprobación de los proyectos, para construir un edificio compuesto por dos bloques en la calle Progreso, de esa localidad.
Contra dicha sentencia interponen sendos recursos de apelación los representantes procesales de los codemandados, a los que se opone el de la parte actora.
Remitidos los autos a esta sala, se ha dictado la providencia de 24.09.10 que ha señalado el día 06.10.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
La sociedad mercantil "Construcciones Balboa y Chan, SL" obtuvo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanxenxo, con fecha 02.03.05, una licencia para construir un edificio en la calle Progreso, de esa localidad, a cuya parcela, de 593,80 m2, le era de aplicación la Ordenanza número 2 (edificación en bloque cerrada); unos meses después, tras haber adquirido la parcela posterior, de 548,20 m2, a la que era de aplicación la Ordenanza número 4, grado B, (edificación mixta), presentó un modificado y los proyectos oportunos a fin de que se le otorgara licencia para construir dos bloques, como así se le concedió por resolución de 14.06.06. Poco después, el vecino don Martin se dirigió en varias ocasiones a la entidad local para interesarse sobre el alcance de las obras, a lo que se le dio varias respuestas que finalizaron con la entrega de copia del arquitecto municipal el 18.10.07, tras lo cual impugnó en la vía jurisdiccional la licencia el 30.10.07 para interesar su anulación, que acogió la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Pontevedra en la sentencia de 28.05.09 que aquí se apela.
Los recursos de apelación reproducen los motivos de inadmisibilidad que plantearon en sus escritos de contestación, al tiempo que muestran su disconformidad con la cuestión de fondo, al sostener que cabía otorgar la licencia para un único edificio y en un solo solar, pese a que las parcelas agrupadas se les aplican ordenanzas diferentes, a lo que se opone la parte adversa.
La juzgadora de instancia rechazó bien los cuatro motivos de inadmisibilidad que ahora se reproducen, haciendo uso de la doctrina que preconiza que aquéllos deben interpretarse de forma restrictiva para no llegar a un resultado riguroso, excesivamente formalista e incompatible con el grado de razonabilidad con que deben ser contempladas las exigencias impuestas por las normas procesales para el acceso a los órganos judiciales ( SsTC 207/1998, 63/1999, 188/2003 o 3/2004, STS de 30.01.01 y sentencia de esta misma sala de 07.02.08 .
Y fue...
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