STSJ Castilla y León 668/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5915
Número de Recurso609/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución668/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00668/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 609/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 668/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 609/2010 interpuesto por DON Luis Antonio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 492/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra ARASTI BARCA, MA y MASCV y otros, en reclamación sobre Vacaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: F A L L O.- Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Antonio y absuelvo a los demandados ARASTI BARCA M.A. y M.A. S.C.V y D. Benigno y Dª Ana .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Luis Antonio, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado Ana . y M.A. S. C.V. con fecha de antigüedad reconocida de 3-9-84 con la categoría profesional de Profesor y con un salario mensual de

2.570,34 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene dos socios que son

D. Benigno y Dª Ana . TERCERO.- El hoy demandante era socio cooperativista de la Cooperativa de Iniciativa Social Escuela Infantil Río Vena. Esta Cooperativa llevaba a cabo el servicio de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Burgos. CUARTO.- Como socio de esa Cooperativa tenía reconocido un derecho a un mes y medio de vacaciones en los meses de julio y agosto. QUINTO.- El Ayuntamiento de Burgos decidió otorgar el servicio de dichas escuelas infantiles a la empresa hoy demandada con fecha de efectos 1-9-09. SEXTO.- La citada empresa demandada y sus socios fueron condenados por sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Burgos de fecha 30-11-09 a subrogarse en los derechos y obligaciones de la Cooperativa respecto del actor. Esta sentencia no consta recurrida. SEPTIMO.- El demandante ha prestado desde esa fecha servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa demandada. OCTAVO.- En fecha 19.5-10 hay una reunión para fijar las vacaciones. En fecha 21-5- 10 se le ha notificado al actor que disfrutará sus vacaciones durante el mes de agosto. NOVENO.- Entiende que le corresponde mes y medio de vacaciones y que deben señalársele de 16-7-10 a 31-8-10 o subsidiariamente de 21-7-10 a 31-8-10 y del 1 al 5- 9-10. Acciona al respecto. Presenta demanda para ante este Juzgado el 21-5-10.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción los artículos 86.2 de la Ley de Cooperativas de ámbito estatal, Ley 27/1999, así como el Art 106 de la Ley de Cooperativas de Castilla y León, Ley 4/2002 en relación con los artículos 9 y 28 del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

Debemos de señalar con carácter previo que cuestión idéntica a la aquí planteada ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencias de fecha 21 y 22 de septiembre de 2010, Recursos 521 y 526, entre otras, en las que se les reconoció el derecho reclamado a los trabajadores.

SEGUNDO

De los hechos declarados probados se deduce que la actora prestó servicios por cuenta de la Cooperativa Infantil Río Vena, teniendo adjudicado el servicio de gestión y administración de las Escuelas Infantiles de Burgos. Y con fecha de 1-9-2009, la adjudicación correspondió a favor de Arasti Barca SC, siendo socios de la anterior, Benigno y Ana . Quienes procedieron a comunicar la extinción del contrato de trabajo a la actora, comunicación que fue declarada despido improcedente por sentencia firme del Juzgado de lo Social, con condena solidaria de la sociedad y de sus miembros, al entenderse que debía haberse producido la subrogación en la relación laboral, con opción por la readmisión". En definitiva, en dicha sentencia firme se estableció que la extinción de la relación laboral fue entendida como despido improcedente, condenado a la totalidad de demandados a las...

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