STSJ Cataluña 22/2010, 7 de Septiembre de 2010
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:8042 |
Número de Recurso | 7/2010 |
Procedimiento | PENAL - JURADO |
Número de Resolución | 22/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 7/2010
Procedimiento Jurado 38/08-Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)
Causa Jurado Núm. 1/06 - Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mataró.
S E N T E N C I A N Ú M. 22/2010
Ilmo. Sr. Presidente:
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Enric Anglada Fors
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Nuria Bassols Muntada
-
Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 7 de septiembre de 2010.
Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por Piedad, Sixto y Covadonga contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2009 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 38/08 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/06 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mataró. Los apelantes Piedad, Sixto y Covadonga han sido defendidos en el acto de la vista por la letrada Dña. Meritxell Vidal i Pericas y han sido representados por el procurador D. Albert Magne Català. Han sido partes apeladas Martina, Evelio y Isaac . Martina ha sido defendida por el letrado D Joaquín Bonet Tibau y representada por la procuradora Dña. Hilda Blanco Monteagudo. Evelio ha sido defendido por el letrado D. Ignacio Ventura Berbel y representado por el procurador D. Gonzalo de Arquer que sustituye a la Sra. Montserrat Zaragoza. Isaac ha sido defendido por el letrado D. Josep Mª Alcalde Baraldes y representado por la procuradora Dña. Anna Blancafort Camprodón.
El día 30 de noviembre de 2009, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son (sic):
"1." El sábado 18 de febrero de 2006 los acusados Evelio y Martina, compañeros sentimentales, se encontraban en el domicilio que ambos compartían sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000, piso NUM001 puerta NUM002, de Mataró. Sabían los acusados que la vecina del piso NUM003 - NUM001 del mismo inmueble, Matilde, también conocida como Leonor, era una persona de 53 años de edad, viuda, que vivía y estaba sola y que padecía o había padecido problemas de alcoholismo, lo que la convertía en un objetivo fácil para que los acusados pudieran satisfacer sus ansias de ilícito enriquecimiento económico sustrayendo cuantas cosas de valor se encontraran en su domicilio, haciendo lo que fuera necesario para ello, sin temor a que Matilde pudiera defenderse de manera eficaz.
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Resueltos a llevar a cabo el plan trazado, los acusados Evelio y Martina, alrededor de las 21:35 horas, de ese sábado se dirigieron al piso de Matilde, yendo el acusado Evelio pertrechado con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones. La acusada Martina, prevaliéndose de la confianza que tenía con Matilde por ser vecinas y por la amistad que le había unido con sus hijas, llamó al timbre y con la excusa de que necesitaba un limón accedió domicilio. El acusado Evelio accedió al mismo domicilio escalando por el patio interior hasta la galería, entrando en el piso por la puerta de la galería.
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El acusado Evelio con la cara cubierta para evitar ser reconocido y esgrimiendo el cuchillo que previamente había cogido, exigió a Matilde que le diera cuantas cosas de valor allí tuviera, mientras la acusada Martina simulaba no conocer al ladrón y se hacía pasar por una víctima.
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El acusado Evelio condujo a Matilde a su dormitorio mientras esgrimía contra ella el cuchillo, acorralándola entre la cama y la pared de forma que no tenía escapatoria, colocándose él muy cerca de ella, mientras Martina entraba y permanecía en la habitación. Y con la finalidad de que Matilde colaborara, el acusado Evelio la agredió clavándole el cuchillo en la pierna derecha mientras le preguntaba por los objetos de valor que poseyera, sufriendo por ello Matilde un gran temor por lo que indicó a Evelio y Martina dónde se encontraban diversos objetos de valor, así como cuál era el número de PIN de su libreta de ahorros de La Caixa.
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Con la libreta de ahorros de La Caixa y el número de PIN, y siguiendo el plan acordado entre ambos acusados, Martina salió del piso de Matilde y acudió a la oficina 0476 de La Caixa situada en la calle Sant Cugat de Mataró, y a las 22:14 horas extrajo de dicha libreta de Matilde núm. NUM004 la cantidad de 100 euros, realizando en las horas 22:44, 22:45, 23:10, 23:11 y 23:14 varios intentos de extracción de dinero en efectivo en el cajero de la oficina 0023 de Caixa Laietana sita en la DIRECCION000 esquina con calle Sant Cugat de Mataró, sin conseguir obtener dinero alguno, tras lo cual regresó al domicilio de Matilde
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Cuando en el curso de los hechos Matilde se percató de que el agresor era su vecino Evelio y que cometía los hechos de común acuerdo con Martina, el acusado Evelio decidió unilateralmente terminar con la vida de Matilde .
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La acusada Martina no participó en la decisión de terminar con la vida de Matilde, ni la compartió ni alentó dicha decisión en modo alguno.
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Hallándose los dos acusados junto con Matilde en el dormitorio, el acusado Evelio, con clara intención de causarle la muerte, utilizó el cuchillo que portaba y le cortó en la región anterior e izquierda del cuello en su tercio superior, lo que hizo que Matilde cayera viva al suelo y boca abajo entre la cama y la pared de la entrada cerca de la mesita de noche. A continuación Evelio, con igual intención y con gran violencia clavó el cuchillo en la espalda de Matilde un total de veintidós veces consecutivas, causándole otras tantas heridas vitales que provocaron que Matilde sufriera un shock hipovolémico por hemorragia aguda que finalmente le produjo la muerte.
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Matilde sufrió la agresión mortal en el dormitorio hallándose acorralada entre la cama y la pared de forma que no tenía escapatoria, teniendo nulas posibilidades de movimiento y de defensa eficaz y nula capacidad de reacción ante la rápida y fulminante acción del acusado Evelio que le provocó la herida en el cuello a consecuencia de la cual cayó con vida al suelo siendo entonces atacada mortalmente por la espalda sin defensa posible alguna.
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De modo consciente se causó a Matilde un padecimiento psíquico y emocional totalmente innecesarios para acabar con su vida, aumentando su sufrimiento físico de manera innecesaria al clavarle el cuchillo en la pierna derecha causándole una herida, al causarle con el cuchillo una erosión lineal en el hombre derecho, muy cerca de la base del cuello, y al cortarle el cuello causándole una herida muy dolorosa que no penetró ni afectó a estructuras internas cervicales, de tal modo que Matilde se hallaba viva y consciente cuando fue objeto del reiterado y brutal apuñalamiento por la espalda que le provocó hasta un total de veintidós heridas vitales. 12. Matilde sufrió las siguientes heridas:
1) herida incisopunzante de 2,6 cm. de longitud, situada en el tórax posterior medio y superior, sobre la columna dorsal.
2) herida incisopunzante de 2,6 cm. situada inferiormente respecto de la anterior y ligeramente a la izquierda.
3) herida incisopunzante de 2,2 cm. de longitud situada a la izquierda e inferior a las anteriores heridas.
4) herida incisopunzante de 1, NUM003 cm. de longitud situada a nivel inferior que la anterior y a nivel paravertebral izquierdo.
5) herida incisopunzante de 3,4 cm. con dirección prácticamente seguida a la anterior, descendente de izquierda a derecha de forma cuasivertical.
6) herida incisopunzante de 3 cm. de longitud con una dirección descendente de izquierda a derecha, situada a nivel superior de las apófisis espinosas de la columna dorsal.
7) herida incisopunzante de 2 cm. deformada por la herida anterior y en contacto con ella, con su misma dirección pero en un nivel inferior.
8) herida incisopunzante situada a nivel torácico posterior y medio con una longitud de 3,1 cm.
9) herida incisopunzante de 3,2 cm. situada en la zona torácica posterior media centrada.
10) herida incisopunzante situada justo debajo de la herida anterior, que mide 1,3 cm.
11) herida incisopuinzante de 3 cm. de longitud situada en el hemitorax posterior izquierdo a nivel paravertebral.
12) herida incisopunzante situada en el hemitórax posterior inferior paravertebral izquierdo de 2,3 cm. de longitud.
13) herida incisopunzante de 2,9 cm. situada en el hemitórax posterior izquierdo, en contacto con la herida siguiente.
14) herida incisopunzante de 2,3 cm. situada en el hemitórax izquierdo, en un plano inferior a la herida anterior y contactando con ella.
15) herida incisopunzante de 2,4 cm. situada a la parte más a la izquierda del hemitórax posterior.
16) herida incisopunzante de 3,5 cm. situada en el hemitórax posterior derecho y superior.
17) herida incisopunzante de 3,5 cm. de longitud situada a la parte más medial o interna y en el ángulo agudo de la parte más lateral del cuerpo, en el hemitórax posterior.
18) herida incisopunzante de 4,2 cm. situada en el hemitórax posterior en su parte inferior y en situación paravertebral derecha.
19) herida incisopunzante de 1,7 cm. que finaliza en profundidad a nivel de tejido graso y situada en el hemitórax posterior medio paravertebral derecho.
20) erosión de 1 cm. en forma de lágrima situada la parte más gruesa a la derecha y la más angulosa a la izquierda.
21) erosión de 3,4 cm. situada en el hemitórax posterior medio paravertebral derecho, con dos erosiones satélites en su trayecto.
22) erosión de morfología oval de 0,9 x 0,6 cm. situada en el hemitórax posterior medio paravertebral derecho. 23) hematoma supramamario izquierdo en la cara anterior del tórax.
Como consecuencia de la brutalidad ejercida las herida 6, 7, 9 y 10 afectaron los bordes superiores de la séptima costilla derecha; la herida 13 provocó...
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