STSJ Asturias 2517/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3828
Número de Recurso1741/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2517/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02517/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101784

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001741 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000779/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 OVIEDO

Recurrente/s: Ana, INSS INSS

Abogado/a: INMACULADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Ana, INSS INSS

SENTENCIA Nº 2517/10

En OVIEDO, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001741 /2010, formalizados por la Letrada Dª. INMACULADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Ana y del INSS, respectivamente, contra la sentencia número 264/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000779/2009, seguidos a instancia de Ana frente al INSS, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ana presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 264/2010, de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante Dª. Ana, nacida el 30-06-60, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

  2. ) La actora pasó el 10-10-08 a la situación de Incapacidad Temporal derivada de de Enfermedad Común, desde la que se promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se la declarase afectada de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 04-02-09, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 03-02-09, que la demandante no estaba afectada de Incapacidad Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que el fue expresamente desestimada mediante resolución de 10-07-09.

  3. ) La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Trastorno depresivo ansioso-reactivo. Discoartrosis y uncoartrosis C4 a C7. Pequeña hernia central subligamentosa L4-L5. Artrosis lumbar con múltiples nódulos de Schmörl. Fibromialgia".

  4. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 544,15 euros mensuales.

  5. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la acción ejercitada con carácter principal en la demandad formulada por Dª Ana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, y estimando la acción subsidiaria ejercitada, debo declarar y declaro a la demandante afectada de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMUN, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 544,15...

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