STSJ Aragón 737/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:1668
Número de Recurso695/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución737/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00737/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100690

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000695 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000068 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Zaida

Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS,

Abogado/a: INSS

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 695/2010

Sentencia número: 737/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 695 de 2010 (Autos núm. 68/2010), interpuesto por la parte demandante Dª Zaida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3, de Zaragoza de fecha nueve de julio de dos mil diez ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad y orfandad y auxilio por defunción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Zaida, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de viudedad y orfandad y auxilio por defunción, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha nueve de julio de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las demandas promovidas por Dª Zaida contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de viudedad, auxilio por defunción y orfandad debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Doña, Zaida, cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó en 25-09-2009 ante el I.N.S.S. pensión de viudedad y auxilio por defunción por el fallecimiento de su esposo Don Benjamín acaecido en 06-09-2009 a la edad de 32 años por leucemia aguda.

La demandante había contraído matrimonio con el causante en 07-06-2008 (f.70).

SEGUNDO

El citado causante acreditaba a la fecha de su fallecimiento 2.683 días de cotización por la vida laboral que consta documentada en autos al folio 234 que se da por reproducido.

La ultima cotización acreditada data de 27-08-2008 por vacaciones retribuidas.

TERCERO

El causante acreditó prestación por desempleo contributivo con fecha de inicio 28-08-2008 teniendo reconocidos 600 días y base reguladora diaria de 55,60 euros.

CUARTO

El causante por salida al extranjero, junto con su esposa, y para búsqueda de empleo solicitó ante el SPEE baja en prestaciones con fecha de efectos 30-12-2008.

El causante no acreditó contratación alguna en el extranjero.

El causante y su esposa regresaron a España en 17-07-2009 procediendo el citado a inscribirse como demandante de empleo en 21-07-2009 (documento DARDE) suscribiendo compromiso de actividad.

Se da por reproducido el informe del Inaem sobre periodos de inscripción como demandante de empleo del causante en los cinco últimos años anteriores a la fecha de emisión (f.147).

QUINTO

El causante falleció en 06-09-2009 de proceso patológico ya referido.

En 01-12-2009 nació la hija del matrimonio formado por la demandante y el causante ya fallecido, la menor Marisa .

SEXTO

La demandante solicitó ante el I.N.S.S. pensión de orfandad a favor de su hija menor en 11-01-2010.

SEPTIMO

Por el I.N.S.S. y en resolución de 06-10-2009 denegó a la demandante prestación de viudedad y auxilio de defunción por "(...) no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de fallecimiento, no ser pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad contributiva no se perceptor de subsidio por incapacidad temporal..., y no haber completado un periodo mínimo de cotización de quince años según lo establecido en el articulo 174.1 del mencionado texto legal (...)".

Igual resolución recayó en expediente sobre orfandad siendo denegada.

OCTAVO

Interpuestas sendas reclamaciones previas han sido desestimadas por resoluciones que obran unidas a autos y se dan por reproducidas.

NOVENO

La demandante de nacionalidad china tiene permiso de residencia con validez hasta el 13-10-2013 está empadronada en Zaragoza desde el 06-10-2008 y su hija Marisa, de nacionalidad española, desde su nacimiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la resolución administrativa combatida y deniega el derecho a percibir pensión de viudedad a la demandante y de orfandad a la hija menor de esta, al entender -como hace la Gestora demandada- que a la fecha del hecho causante -la del fallecimiento del esposo y padre de las demandantes- el 6.9.2009 este no se encontraba en situación de alta o asimilada en el Sistema de la Seguridad Social, ni era pensionista de incapacidad permanente o jubilación, ni percibía subsidio por incapacidad temporal, ni había completado un período mínimo de cotización de quince años.

Consta en el inatacado relato fáctico que el causante de las demandantes acreditaba a la fecha de su fallecimiento 2.683 días de cotización, datando la última cotización acreditada de 27.8.2008 por vacaciones no disfrutadas, habiéndole sido reconocido derecho a percibo de prestación de desempleo por 600 días, con una base reguladora diaria de 55,60 euros, iniciando el percibo de la prestación reconocida en 28.8.2008.

Había contraído matrimonio con la demandante en 7.6.2008 (dos meses antes de pasar a situación de desempleo), y en 30.12.2008 solicitó del SPEE la suspensión de la prestación de desempleo reconocida pues se trasladaba al extranjero junto con su esposa en busca de trabajo.

No encontró empleo y regresó a España el matrimonio en 17.7.2009 -viernes- inscribiéndose, el causante, en demanda de empleo, suscribiendo compromiso de actividad, en 21.7.2009 -martespermaneciendo en dicha situación, sin que conste que formulara petición de reanudación de la prestación de desempleo reconocida y suspendida -de la que había consumido apenas cuatro meses de los veinte reconocidos- hasta la fecha de su fallecimiento que, a causa de una leucemia aguda, se produjo en

6.9.2009 cuando contaba 32 años de edad.

SEGUNDO

Dice la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 19.1.2010, rcud 4014/2008 :

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la interpretación del requisito de estar de alta en la seguridad social, o en situación asimilada, y lo ha hecho con un criterio flexibilizador, carente de rigor formalista, para los supuestos de trabajadores que han estado asegurados con regularidad durante su tiempo de trabajo activo.

Así la sentencia de 12 de julio de 1988 reconoció el derecho a percibir la prestación de invalidez permanente absoluta a una trabajadora que en el momento en que le sobrevino la contingencia determinante de la invalidez no se encontraba en alta ni el situación asimilada al alta, razonando que dicho requisito no debe ser exigido con rigor formalista, sino atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto y si el trabajador ha estado afiliado y en alta con regularidad durante el tiempo de trabajo activo -en el supuesto examinado de 1.11.1974 a 31.6.1982- no puede negársele la condición de mutualista, aún cuando se halle de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR