SAP Murcia 523/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:2298
Número de Recurso591/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00523/2010

Rollo Apelación Civil nº: 591/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de octubre de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 557/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelada, la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria", representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Altamirano García; y como parte demandada: D. Jose Manuel y Dña. Reyes, en rebeldía procesal y los también co-demandados y ahora apelantes, D. Juan Carlos, Dña. Visitacion, D. Alberto y Dña. Alicia, representados por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Ruiz García. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de Enero de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra Juan Carlos, Visitacion, Jose Manuel, Reyes, Alberto y Alicia, y en consecuencia,

  1. - CONDENAR a la parte demandada a abonar de forma solidaria a la parte actora la suma de CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (400.467'91 EUROS), en concepto de principal más los intereses de demora pactados desde la fecha de interpelación judicial (12 de Febrero de 2008) hasta su completo y definitivo pago. 2.- CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas causadas a la parte actora en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, D. Juan Carlos, Dña. Visitacion, D. Alberto y Dña. Alicia, que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo. Solicitó la recurrente el recibimiento a prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 591/10. Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2010, se desestimó la solicitud de prueba y se señaló para votación y fallo el día 13 de Octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la entidad actora "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria" contra los co-demandados D. Juan Carlos, Dña. Visitacion, D. Jose Manuel . Dña. Reyes, D. Alberto y Dña. Alicia, en su condición de fiadores solidarios, al amparo de los contratos de financiación y cobertura de operaciones bancarias y de crédito en cuenta corriente suscritos con la mercantil "Aunon Sweets" S.L. en reclamación del saldo deudor existente concretado en la cantidad de 400.467,91 #.

La citada parte demandada muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación, por entender de un lado que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con respecto al desconocimiento de los demandados del alcance y extensión de la fianza suscrita, al no haber sido informados del contenido del correspondiente clausulado. Asimismo se alega la falta de notificación y requerimiento previo a los co-demandados del saldo deudor objeto de reclamación. En tercer lugar se aduce el error en la valoración de la prueba con respecto a la falta de liquidez y certeza de la deuda al no constar las partidas que integran dicho saldo deudor. En cuarto lugar se alega la limitación del alcance de la fianza, extensiva sólo a las cuotas impagadas hasta la fecha de la reclamación, y finalmente la situación de concurso de acreedores de la mercantil "Aunon Sweets" S.L. Se discrepa por último del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

El primer motivo de recurso, viene referido al pretendido desconocimiento de los demandados del alcance y extensión de la fianza, por desconocer a su vez el contenido del clausulado de los correspondientes contratos.

En este sentido y en aras a la solución de esta cuestión impugnatoria, hemos de tener en cuenta, que nos encontramos en presencia de sendos contratos de crédito en cuenta corriente y de cobertura para negociación de documentos y créditos comerciales, que figuran firmados por los demandados en su calidad de fiadores solidarios de la principal obligada, la mercantil "Aunon Sweets" S.L., cuyo administrador y representante legal es el propio Sr. Juan Carlos, al tiempo que la Sra. Visitacion, su esposa, ostenta la condición de socio, mientras que los demás co-demandados también son accionistas de dicha mercantil.

Asimismo estos contratos mercantiles han sido intervenidos por el Fedatario Público correspondiente que rubrica y sella las pólizas de referencia, practicando el asiento pertinente en el Libro de Registro de Operaciones. En efecto la presencia del Notario garantiza la verdad de su procedencia subjetiva y otorga virtualidad y eficacia a las declaraciones negociales acreditadas en el documento frente a los propios otorgantes y sus causahabientes.

Entendemos de conformidad con tal planteamiento que esa incuestionada presunción de exactitud y...

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