SAP Murcia 521/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2010:2296 |
Número de Recurso | 622/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 521/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00521/2010
Rollo Apelación Civil nº: 622/10
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a catorce de octubre de dos mil diez.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 817/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante D. Cipriano representado por la Procuradora Sra. Martínez Mellado y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Martínez; y como demandada y ahora apelada, la mercantil "Acis Europa" S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez- Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Moya. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 11 de Diciembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Mellado en nombre y representación de D. Cipriano, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada ACIS EUROS, S.L., de todos los pedimentos formulados contra ella, con imposición de las costas causadas a la parte actora pro haber sido desestimadas sus pretensiones".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la interpretación de la cláusula 3.3 del contrato de compraventa. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 622/10, señalándose para votación y fallo el día 13 de Octubre de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por el actor D. Cipriano contra la mercantil promotora "Acis Europa" S.L., tendente a la resolución del contrato de compraventa de vivienda suscrito entre ambas partes con devolución de las cantidades entregadas a cuenta por haberle sido denegada por la correspondiente entidad bancaria, la concesión del préstamo hipotecario solicitado. Dicha pretensión resolutoria la fundamenta en lo dispuesto en la cláusula 3.3 del citado contrato.
La parte actora discrepa de tal pronunciamiento judicial e interesa su revocación, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la interpretación de la referida cláusula contractual.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
La pretensión resolutoria contractual objeto de la "litis", se fundamenta en el contenido de la cláusula
3.3 del contrato de compraventa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El incumplimiento de la obligación de pagar el precio en la compraventa de inmuebles a causa de la imposibilidad de obtener financiación
...1. Casos en que no se considera probada la condición No se considera probada la condición en las sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), de 14 de octubre de 2010 (JUR 2010/412089); AP de Murcia (Sección 1.ª), de 21 de febrero de 2012 (JUR 2012/112423), y AP de Zaragoz......