SAP Baleares 346/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA COVADONGA SOLA RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2010:1964 |
Número de Recurso | 385/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 346/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00346/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2010
SENTENCIA Nº 346
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Miguel Cabrer Barbosa
Magistrados:
D. Santiago Oliver Barceló
Dª Covadonga Sola Ruiz
En Palma de Mallorca a cuatro de octubre de dos mil diez.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, bajo el número 147/09, Rollo de Sala número 385/10, entre partes, de una, como demandada apelante BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistida del Letrado DOÑA CELIA PITA PIÑÓN y, de otra, como demandante apelante DOÑA Valle, en nombre propio y en del menor Millán, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARGARITA JAUME NOGUERA y asistidos del Letrado DOÑA MARÍA ROSA FONT SERVERA.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz
Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma en fecha 8 de marzo de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Valle, en nombre propio y en el de su hijo menor de edad, Millán, representados por la Procuradora Dª Margarita Jaume Noguera, contra la Aseguradora "BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, DECLARANDO QUE: 1º) El contrato de seguro de vida nº NUM000, modalidad "Protección de pagos hipotecarios" está vigente y es válido y que la anulación unilateral del seguro practicada por "BBVA Seguros SA de Seguros y Reaseguros" es improcedente y carente de eficacia alguna.
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) La demandada está obligada a abonar directamente a "Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria SA" la cantidad que estaba pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento y que importa la suma de
69.070'35 euros, menos las cuotas de amortización hipotecaria que haya satisfecho la actora con cargo al capital asegurado por la póliza del Sr. Millán desde el fallecimiento de su esposo hasta el momento de cumplimiento de la sentencia.
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) La demandada está obligada a abonar a la actora el importe a que ascienden las cuotas de amortización hipotecaria que haya satisfecho la parte actora con cargo al capital asegurado por la póliza del Sr. Millán desde el fallecimiento de su esposo hasta el momento de cumplimiento de la sentencia.
CONDENÁNDOLE A ESTAR Y PASAR POR DICHAS DECLARACIONES Y AL PAGO DE LAS MENCIONADAS SUMAS, así como al pago de los intereses en la forma expuesta en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución y al pago de las costas causadas a la parte demandante".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 29 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Con la demanda que dio inició a las presentes actuaciones se interesa se condene a la entidad aseguradora demandada a satisfacer el capital objeto del préstamo hipotecario pendiente de amortización a fecha 2 de febrero de 2008 y garantizado con la póliza "de protección de pagos hipotecarios", concertada en su día por Don Luis Francisco, para el caso de fallecimiento, incapacidad o desempleo, y a tal fin se expone que la actora junto con su esposo, el Sr. Millán, adquirieron, por mitades indivisas, una vivienda el día 29 de agosto de 2003, concertando a tal fin un préstamo hipotecario con la entidad BBVA, por un principal de 153.000,- euros; que con la finalidad de garantizar su pago, suscribieron con la demandada sendas pólizas de seguro de vida, por el importe del préstamo pendiente de amortizar al momento del devengo de la prestación; y que pese a que el Sr. Millán falleció el día 2 de febrero de 2008, cuando practicaba la actividad de submarinismo, la demandada rechaza la responsabilidad del siniestro, al entender que queda excluido de la garantía los accidentes derivados de dicha practica deportiva.
La parte demandada, en su escrito de contestación, tras concordar las existencia del seguro concertado y al que se hace referencia en la demanda, se opone a la misma, al tratarse de un supuesto excluido de cobertura, resultando, en cualquier caso, improcedentes los intereses reclamados del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la condena en costas, dadas las dudas de hecho y de derecho que presenta la cuestión planteada.
La sentencia de instancia, estima la demanda, al considerar, en síntesis, que de acuerdo con el condicionado de la póliza, el riesgo asegurado era el fallecimiento, siendo que la calificación correcta de la cláusula contractual por la que se excluye el fallecimiento sufrido a consecuencia de inmersiones submarinas, debe entenderse como limitativa de los derechos del asegurado y al no constar expresamente aceptada por el mismo, en el modo que contempla el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, debía tenerse por no puesta, surgiendo con ello la obligación de la demandada de satisfacer el importe asegurado.
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, reproduciendo como motivos de impugnación y en síntesis, los mismos argumentos...
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