SAP A Coruña 349/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2010:2677
Número de Recurso309/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00349/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de A CORUÑA

1280A0

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2010 0000954

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N.3 de FERROL

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000877 /2009

De: Victoriano

Procurador: CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA

Abogado:

Contra: Alejandra

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 349/2010

Almos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL CONDE NUÑEZ, Presidente

D. DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ En A Coruña, a 30 de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de divorcio contencioso 877/09, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelada, Dña. Alejandra ; y, como demandado-apelante, D. Victoriano . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr./Sra. PEREIRA SANTELESFORO en nombre y representación de D. Alejandra, contra D. Victoriano, y declaro disuelto el matrimonio que celebraron ambos litigantes en NARON el día 2 de diciembre de 1972 con los efectos inherentes a la misma y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar sita en el lugar de O Seixo Blanco, en la carretera de Catabois, al esposo.

  2. Se fija como pensión en concepto de alimentos a favor de la hija mayor de edad Cristina y a cargo del padre, la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión será actualizada anualmente en cada mes de enero conforme al índice de precios al consumo que señala el I.N.E. y organismo que lo sustituya.

  3. Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo la cantidad de 300 euros mensuales que deberá ingresar el esposo a favor de la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión será actualizada anualmente cada mes de Enero, conforme al índice de precios al consumo que señale el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se...

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