STSJ Comunidad de Madrid 320/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2009:22834 |
Número de Recurso | 1784/2008 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 320/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00320/2009
RECURSO DE APELACIÓN 1784/2008
SENTENCIA NÚMERO 320
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1784/2008, interpuesto por Dñª Tatiana, representada por el Procurador Dñª Blanca Iciar Nales Tuduli, contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 136/2006. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.
El día 30 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 136/2006 se Sentencia auto cuya parte dispositiva dice:"Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de 22 de mayo de 2006 del Gerente de Distrito de la Junta Municipal de Salamanca que ordenaba al propietario del piso NUM000 NUM001 . de la CALLE000, NUM002 de Madrid, la restitución al estado anterior de los elementos o instalaciones abusivamente realizadas y la Resolución de 17 de agosto de 2006 del Gerente de Distrito de la Junta Municipal de Salamanca que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primera, las cuales se confirman por ser ajustadas a Derecho. No se hace expresa imposición de las costas devengadas en el presente proceso".
Por escrito presentado el día 7 de julio de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 11 de julio de 2008, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 1 de septiembre de 2008 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 3 de septiembre de 2008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 12 de febrero de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Por la representación de Dña. Tatiana se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 23 de Madrid, por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2006, dictada por el Gerente de la Junta Municipal de Distrito de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2006 por la se ordenaba al propietario del piso NUM000 NUM001 para que en el plazo de un mes procediese a la restitución al estado anterior de los elementos o instalaciones abusivamente realizadas (apertura de hueco en medianía con CALLE000, NUM002 ) en la CALLE000 nº NUM003, planta NUM000 NUM001 sin licencia municipal.
Alega en el presente recurso que los huecos de ventana denunciados ya se encontraban realizados cuando compró la vivienda procediéndose únicamente a realizar cambios de carpintería que están amparados en la licencia conseguida por silencio administrativo (documento nº 3), falta de motivación, defectos de procedimiento e inexistencia de la infracción urbanística.
El Ayuntamiento de Madrid interesa la desestimación del presente recurso de apelación.
Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO consignados en el escrito de demanda. Tal proceder procesal implica un apartamiento de la verdadera naturaleza del recurso de apelación, cuya finalidad ha de ser la de demostrar que la sentencia de la que se disiente, ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia, o en inaplicación de la normativa procedente; o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base sustancial ; ya que tal recurso, promotor de una segunda instancia, no tiene por objeto una mera repetición del proceso de la primera instancia ante el Tribunal " ad quem" sino una verdadera revisión de la sentencia apelada (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1997, de 15 de julio y 22 de mayo de 1.996, 24 de octubre de 1.995 etc.).
En el mismo sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1995 en la que se establece la siguiente doctrina: "El escrito de alegaciones de la parte recurrente ha reproducido, prácticamente de modo literal el contenido de la demanda, incurriendo, pues en la misma generalidad y falta de individualización perfectamente argumentado en la sentencia impugnada y como tiene reiteradamente establecido la doctrina jurisprudencial de esta Sala, el recurso de apelación, contencioso administrativo, tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones del apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos pronunciamientos que se consideran contrarios a sus intereses actuándose por el apelante una pretensión revocatoria, que como toda pretensión procesal requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada, y por ello se viene declarando con machacona iteración que al reproducir en el escrito de alegaciones formulado, en el tramite de la apelación,...
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