STSJ Castilla y León 587/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:5785
Número de Recurso138/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución587/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 138/2010, interpuesto por el Ayuntamiento de Valseca en Segovia. contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 9/2008 por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DIRECCION000, CB, contra los Decreto del Ayuntamiento de Valseca de fecha 25 de julio y 7 de noviembre de 2007 y Decreto de 16 de enero de 2008 y revocando dichas actuaciones administrativas se declara su nulidad por ser contrarias a derecho, y se ordena la tramitación de la licencia solicitada por el actor con arreglo a las prescripciones de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, por la que se establece un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

Habiendo comparecido como parte apelada la entidad DIRECCION000 C.B.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia ha dictado sentencia de fecha 11 de marzo de 2010 en el recurso ordinario núm. 9/2008 por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DIRECCION000, CB, contra los Decreto del Ayuntamiento de Valseca de fecha 25 de julio y 7 de noviembre de 2007 y Decreto de 16 de enero de 2008 y revocando dichas actuaciones administrativas se declara su nulidad por ser contrarias a derecho, y se ordena la tramitación de la licencia solicitada por el actor con arreglo a las prescripciones de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, por la que se establece un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, ahora apelante se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 8 de abril de 2010, solicitando se dicte sentencia, por la que se dicte una resolución revocando la sentencia apelada con expresa condena en costas en ambas instancias a la parte demandante.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la representación de la parte recurrente ahora apelada, quien presentó escrito de 10 de mayo de 2010 por el que se opone al recurso de apelación y se solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintitrés de septiembre de dos mil diez lo que así efectuó.

Siendo ponente la Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso jurisdiccional la sentencia de fecha once de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 9/2008, por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DIRECCION000, CB, contra los Decreto del Ayuntamiento de Valseca de fecha 25 de julio y 7 de noviembre de 2007 y Decreto de 16 de enero de 2008 y revocando dichas actuaciones administrativas se declara su nulidad por ser contrarias a derecho, y se ordena la tramitación de la licencia solicitada por el actor con arreglo a las prescripciones de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, por la que se establece un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

La sentencia ahora apelada estimaba el recurso en la consideración tras rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada que:

Sin embargo en el presente caso resulta acreditado que la Administración demandada al inadmitir a trámite la solicitud de la recurrente en base al incumplimiento de los requisitos legales previstos en la citada Ley 5/2005 incumplió el procedimiento regulado en dicha norma, por cuanto privó de cualquier defensa a la recurrente quien no pudo acreditar en modo alguno el cumplimiento de los defectos denunciados por la demandada, quien debió haberse seguido el cauce legal previsto, esto es, subsanación de documentación, trámite de información pública y posterior informe al Delegado de la Junta de Castilla y León, tal y como se regula de forma exhaustiva por la citada Ley, en lugar de inadmitir ad limine dicha solicitud..

Por todo lo cual y en base a la normativa y jurisprudencia que se consideraba de aplicación, se terminaba estimando el recurso y ordenando la tramitación de la licencia solicitada con arreglo a las determinaciones de la Ley 5/2005 .

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada, el Ayuntamiento de Valseca, ahora apelante, invocando la legalidad del procedimiento seguido por dicho Ayuntamiento al ser totalmente respetuoso con lo establecido en la Ley 5/2005, ya que la sentencia considera que el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 7 de dicha Ley, pero olvida lo dispuesto en los artículos 1 a 4 de la misma, dichos artículos establecen los requisitos imprescindibles que deben tener las naves y explotaciones para poder legalizarse y poder aplicar su régimen jurídico, lo cual ha sido ratificado por el informe del Delegado Territorial de Agricultura y Ganadería, la sentencia también omite toda referencia al mismo, así como a la jurisprudencia que se cita en la contestación a la demanda, que se reitera en el recurso de apelación, como la sentencia del TSJ de Burgos de 6 de marzo de 2009 dictada en el recurso 196/2008, la sentencia de este TSJ con sede en Valladolid de fecha 20 de enero de 2009, dictada en el recurso 524/2008

, la de esta Sala con fecha 8 de mayo de 2009 dictada en el recurso 29/2008, de 9 de octubre de 2009 dictada en el recurso 748/2008 y de la misma fecha dictada en el recurso 156/2009, de 23 de junio de 2008 dictada en el recurso 50/2008 y además el mismo Juzgado de lo Contencioso de Segovia ha defendido el criterio contrario al que ahora se acoge, en la sentencia dictada en el recurso 113/2006 de fecha 16 de noviembre de 2007, por lo tanto al no cumplirse los requisitos, no debe aplicarse el régimen excepcional y por eso no debe abrirse el periodo de información pública, ni debe enviarse el expediente a la Junta de Castilla y León, ni emitirse los informes por parte del Delegado Territorial, lo que se ha manifestado por la propia Junta de Castilla y León en el informe oficial que se aportó como prueba.

Que se equivoca la sentencia en cuanto al significado de subsanación regulada en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, ya que no se dan ninguno de los supuestos para aplicar la subsanación de la solicitud, ya que la solicitud cumple con todos los requisitos formales, pero no cumple los requisitos, que es la propia actividad a legalizar.

Es clara la equivocación de la sentencia, por cuanto se dice que en todos los casos debería de haber dado el trámite de audiencia del artículo 7 de la Ley 5/2005 y pedir informe al Delegado Territorial, ya que solo hay que hacerlo en el caso de que se cumplan los requisitos del artículo 1 a 4 de dicha Ley, por lo que si el Ayuntamiento, a la vista de los informes jurídicos y técnicos, ha fijado que no se dan los requisitos del artículo 1 d) en relación con el 4º, al superar las UGM permitidas, no debe de aplicar los artículos del título II, de forma que nunca ha habido falta de aplicación del procedimiento y se ha seguido lo marcado por la Ley y en el informe oficial de la propia Junta de Castilla y León, ya que el procedimiento de la Ley 5/2005 debe entenderse bajo el principio de economía procesal, por lo que no debe haber en ningún caso nulidad absoluta y de pleno derecho por no seguir el procedimiento legalmente previsto.

Que tampoco ha existido en ningún caso indefensión en contra del demandante, dado el recurso de reposición y las numerosas peticiones que se estiman en el...

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