STSJ Andalucía 2535/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS LOZANO MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:4505 |
Número de Recurso | 2705/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2535/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.2705/09-R Sent.2535/10
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
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En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2535/2.010
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ismael contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 1072/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra ATRACEM, S.A. y Estrella Seguros S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 25 de mayo de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Ismael, N.I.F. NUM000, fue propuesto por el E.V.I. para la calificación de incapacitado permanente total para su profesión habitual de camionero, en fecha de 16.01.2006. El E.V.I. propuso que podría ser revisado por agravación o mejoría a partir del 9.1.2008, añadiendo en el dictamen "no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años" (folio 101). El período de I.T. se inició el día
21.06.2005.
D. Ismael fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camionero en virtud de Resolución del INSS de fecha de salida de 16.01.2006 (folio 102).
El Sr. Ismael solicitó la revisión de grado en fecha de 14.02.2008 (folio 103) e incoado el oportuno expediente administrativo, el INSS dictó Resolución de fecha de salida de 11.07.2008 por la que se le reconocía el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (folio 106), previa propuesta del E.V.I. emitida el 13.06.2008 (folio 105).
D. Ismael vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Atracem.
La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de empresa (folios 110 a 117), que prevé para el año 2008, un seguro de vida colectivo por un importe de 20.000 euros, para el caso de declaración de incapacidad permanente absoluta (folio 205).
La empresa Atracem tiene concertado un contrato de seguro colectivo de vida con la entidad La Estrella (folios 122 a 142). El actor estaba incluido, en principio, en la relación de trabajadores asegurados en el período de 1.01.2005 a 1.01.2006 (folios 144 a 163). La Correduría de Seguros Asiris solicitó, mediante correo electrónico, a la aseguradora que procediera a la baja del trabajador el día
12.01.2006 (folio 192), fecha en que fue dado de baja en la empresa (folio 118).
La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 6.10.2008, que se celebró el día
22.10.2008 sin avenencia (folio 5), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.
El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por las codemandadas.
ÚNICO.- El actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, y en el recurso formula un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha infringido los artículos 48.2 y 49.1 e) del Et, en relación con el art. 4.2 .g) del mismo texto normativo.
El actor reclamaba en la demanda que se condenara a los codemandados, empleador y Cía. Aseguradora, al abono de la cantidad de 20.000,00 # previstas en el Convenio Colectivo de aplicación en el supuesto de que el trabajador fuera declarado afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Los hechos relevantes para la solución de la controversia son los siguientes: El actor venía prestando sus servicios para la empresa codemandada cuando fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camionero por resolución de 16 de enero de 2006, y en ese mismo mes fue dado de baja en la empresa y en la póliza suscrita con la Cía Aseguradora codemandada para cubrir aquella obligación convencional. En la resolución administrativa se consignó que "no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de...
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