Ley de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Ley 13/2010, de 9 de diciembre)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En ejercicio de sus competencias de autoorganización, reconocidas en el artículo 53.2 y 53.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Administración Regional se ha venido dotando de un sector público instrumental en ámbitos de actividad de gran importancia estratégica, como las infraestructuras y equipamientos educativos, sanitarios y sociales, las infraestructuras hidráulicas, en vivienda y en carreteras o en áreas del turismo, medio ambiente y el desarrollo empresarial, en una tendencia compartida con todos los países desarrollados.

En el contexto económico actual y ante la necesidad de que España ajuste su déficit público por debajo del 3% del PIB, el Gobierno de España, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, instó el pasado 22 de marzo a las Comunidades Autónomas a llegar a un acuerdo para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013, incluyendo la asunción del compromiso de presentar un "Plan de racionalización de las estructuras de sus respectivos sectores públicos, administrativos y empresariales" con el objetivo de mejorar la eficacia y reducir el gasto público.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumió sus responsabilidades en un primer momento en el ámbito de la Administración general de la Junta de Comunidades y así, mediante Decreto 63/2010, de 24 de mayo, de la Presidencia de la Junta, se reestructuró la Administración Regional mediante la supresión de tres consejerías, reduciendo los departamentos de la Administración general a siete consejerías. En un segundo momento, el Consejo de Gobierno, con fecha 1 de junio, profundiza en la simplificación y racionalización del sector público regional, mediante una redefinición de actividades, funciones y objetos sociales de entidades y empresas públicas, lo que supondrá una reducción en torno al cincuenta por ciento de las entidades que conforman el mismo.

En el contexto descrito, la presente Ley pretende configurar un sector público más eficiente y competitivo, a través de una menor atomización de la organización y una más óptima ordenación de sus esfuerzos, para lo cual instrumenta en sus dos capítulos, seis disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, dos tipos de medidas. En primer lugar, la supresión de los organismos autónomos "Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha", el "Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha", el "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha", el "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha", cuyas competencias y funciones serán asumidas por la administración general de la Junta de Comunidades. En segundo lugar, la modificación que se juzga necesaria, de algunas leyes autonómicas, bien por ser consecuencia de la supresión mencionada, bien porque se considera conveniente para asegurar los citados objetivos de racionalidad, eficacia y eficiencia de la organización instrumental.

ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto reordenar el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO I Modificaciones de leyes reguladoras de organismos autónomos, entidades y empresas del sector público regional Artículos 2 a 6
ARTÍCULO 2 Modificación de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Se modifica la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Dos. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 25. Órganos que la componen.

La organización estadística regional está integrada por los siguientes órganos de gestión, de coordinación y de participación:

a) La Consejería competente en materia estadística.

b) Las unidades de las Consejerías, organismos, entidades o empresas públicas o dependientes de éstos que realicen actividad estadística.

c) La Comisión Regional de Coordinación Estadística.

d) El Consejo Regional de Estadística.

Tres. El artículo 26, que pasa a integrarse dentro del Capítulo I del Título II, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 26. Funciones de la Consejería competente en materia estadística.

1. Son funciones de la Consejería competente en materia estadística:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Región.

b) Elaborar el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales de Estadística, en coordinación con el resto de unidades que forman parte de la organización estadística regional.

c) Elaborar informes y estudios económicos, demográficos, sociológicos u otros con base en las estadísticas regionales.

d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en el Plan Regional de Estadística y en los Programas Anuales Estadísticos.

e) Elaborar y actualizar el inventario de operaciones estadísticas de la Comunidad Autónoma.

f) Recopilar, ordenar, almacenar y llevar a cabo el tratamiento de la información estadística de interés para la Región.

g) Desarrollar bases de datos sobre información estadística de interés para la Región.

h) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Castilla-La Mancha a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información.

i) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y presentación de resultados e impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad.

j) Promover la coordinación metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades Autónomas, de la administración del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.

k) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

l) Representar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de las Consejerías, pudiendo delegar funciones en tal ámbito.

m) Velar por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

n) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio en el que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias reguladas en la presente Ley.

2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá ampliar o modificar las funciones reguladas en el apartado 1 de este artículo.

  1. El Servicio de Estadística de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de estadística, desarrollará la actividad estadística regulada en el apartado primero de este artículo y actuará conforme a los principios regulados en esta Ley y los relativos al secreto estadístico.

    Cuatro. Se derogan los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, que quedan sin contenido, así como la denominación del Capítulo II del Título II.

    Cinco. El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 34. Unidades estadísticas de las Consejerías.

  2. Las unidades que realizan actividades estadísticas en las Consejerías, organismos, entidades o empresa públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar funciones de recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa. Así mismo, podrán colaborar con la Consejería competente en materia estadística en la formulación y ejecución del Plan Regional de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.

  3. Reglamentariamente se determinarán el mecanismo y las condiciones que deben reunir las mencionadas unidades estadísticas para asumir los derechos y obligaciones inherentes al secreto estadístico".

    Seis. El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 35. Creación, funciones y composición.

    1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística como órgano de coordinación en materia estadística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las siguientes funciones:

    a) Actuar como órgano de coordinación en materia estadística entre la Consejería competente en materia estadística y las unidades estadísticas de las distintas Consejerías.

    b) Servir de cauce de coordinación, en colaboración con la Consejería competente en materia estadística, en la elaboración del Anteproyecto de Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales.

    c) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las operaciones estadísticas contempladas en los planes y programas, en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. Su composición se determinará por Orden de la Consejería competente en materia estadística y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Siete. La letra c) del apartado segundo del artículo 36 queda redactada en los siguientes términos:

    "c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda".

    Ocho. El artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 37. Composición y funcionamiento.

  4. El Consejo Regional de Estadística estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia estadística.

  5. El titular de la Dirección General competente en materia estadística desempeñará el cargo de Secretario del Consejo.

  6. El Consejo estará formado, además, por un máximo de 30 vocales designados por la Consejería competente en materia estadística de entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la Región, o vinculadas a ella y expertos en las materias.

  7. Su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente".

    Nueve. El apartado 2 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

    2. Las unidades administrativas de las Consejerías podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el Plan Regional de Estadística o en el Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen. Cuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán para realizarlas informe previo y preceptivo de la Consejería competente en materia estadística, en aras de evitar duplicaciones y asegurar la necesaria coordinación.

    Diez. El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 47. Competencia y procedimientos sancionadores.

    1. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves reguladas en esta Ley la persona titular de la Consejería competente en materia estadística. Para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves o leves reguladas en esta Ley será competente la persona titular de la Dirección General competente en materia estadística.

    2. La imposición de las sanciones por cualquier tipo de infracción se efectuará conforme a las normas aplicables en materia de procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Once. Se añade una Disposición Adicional, la segunda, que tendrá la siguiente redacción:

    Segunda:

    La Consejería competente en materia de estadística podrá crear y mantener un Registro de Población de CastillaLa Mancha, a partir de la información contenida en los padrones de habitantes de los municipios de la región, como instrumento al servicio de los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la única finalidad de facilitar la comunicación con los ciudadanos residentes en la región en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

ARTÍCULO 3 Modificación de la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

Se modifica la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de Constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de promoción comercial exterior, fomento de la exportación, internacionalización de las empresas de Castilla-La Mancha y atracción y captación de inversiones para la Región.

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Naturaleza.

  1. El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de promoción empresarial, a quien corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad.

  2. El Instituto se regirá por el derecho privado, excepto en los aspectos regulados en esta Ley, en su reglamento de organización y funcionamiento y disposiciones complementarias y demás normas que le sean aplicables del ordenamiento jurídico público".

Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Funciones:

Son funciones principales del Instituto:

a) Impulsar, fomentar y ejecutar, todas aquellas acciones que favorezcan la promoción exterior de Castilla-La Mancha.

b) Coordinar las acciones y servicios que en las áreas de asesoramiento, información, formación y promoción exterior se realicen.

c) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que ejerzan su actividad en el marco de los objetivos y funciones del Instituto.

d) Promover el asociacionismo exportador, así como la creación de diferentes formas de colaboración entre empresas para actuar comercialmente en la apertura y penetración en los mercados exteriores.

e) Promocionar la internacionalización de empresas de la Región a través de servicios de asesoramiento para proyectos de inversión en el exterior.

f) Captar y promover la implantación de nuevas actividades empresariales en Castilla-La Mancha.

g) Promover la implantación en Castilla-La Mancha de empresas radicadas fuera de su territorio.

h) Dar a conocer los activos industriales y empresariales de Castilla-La Mancha fuera de su territorio, promoviendo y fomentando la Región como centro económico y de negocios.

i) Colaborar con las instituciones y asociaciones relacionadas con la inversión extranjera en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

j) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción de Castilla-La Mancha como lugar de inversión empresarial.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5. Órganos.

Son órganos del Instituto:

a) El Consejo de Administración.

b) El Consejo Asesor.

Cinco. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por:

a) El Presidente, que será la persona titular de la consejería a la que el Instituto esté adscrito.

b) El Vicepresidente, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

c) Seis vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designados por la Consejería

de adscripción del Instituto.

d) Cuatro vocales designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

e) Dos vocales designados por las entidades empresariales más representativas de la Región, que tenga entre sus fines la promoción del comercio exterior.

f) Un vocal designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.

g) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.

2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Director cualquier función específica, salvo las expresamente enunciadas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 4 de este artículo, que serán ejercidas por el Consejo de Administración exclusivamente.

3. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, dos veces al año.

4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Dirigir la actuación del Instituto dentro de las líneas marcadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Aprobar los Planes anuales de actuación del Instituto y todos aquellos planes que se elaboren para el cumplimiento de sus funciones.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Aprobar la memoria anual.

e) Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación o aquéllas que se consideren de especial importancia para la buena marcha de las actividades relacionadas con las funciones del Instituto.

f) Establecer convenios y acuerdos de colaboración con todo tipo de entidades y organismos que coadyuven a la realización de las funciones propias del Instituto.

g) Constituir comisiones, fijar su composición y competencias y efectuar los nombramientos correspondientes.

h) Regular la estructura funcional del Instituto y aprobar la composición de su estructura de personal.

Seis. Se derogan los artículos 8 y 9, que quedan sin contenido.

Siete. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor será el órgano consultivo del Instituto y estará integrado por:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción empresarial, que actuará como Presidente.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción de la comercialización de los productos agroalimentarios, que actuará como Vicepresidente.

c) Seis representantes designados por el Presidente del Consejo de Administración.

d) Tres representantes designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

e) Dos representantes designados por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.

f) Un representante designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.

g) Un representante designado por el Instituto Español de Comercio Exterior.

h) Un representante designado por la Universidad de Castilla-La Mancha, de reconocido prestigio en la materia.

i) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.

2. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Conocer e informar los planes de actuación.

b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la memoria de actuaciones.

c) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del Instituto.

d) Informar y asesorar al Consejo de Administración de todos cuantos asuntos le encomienden.

3. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año.

Ocho. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 11. Director.

1. Para la consecución de los objetivos y fines del Instituto se establecerá una organización administrativa, al frente de la cual habrá un Director, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que el Instituto esté adscrito.

2. El Director ostenta la representación ordinaria del Instituto, y tiene facultades ejecutivas, siendo el responsable de la gestión, dirección y administración de sus recursos humanos y de la ejecución de los presupuestos, ejercerá funciones de supervisión sobre la estructura y funcionamiento del organismo y sobre las delegaciones y los servicios de representación que pueda establecer, tanto en el interior como en el exterior, y las demás funciones que reglamentariamente se le atribuyan.

Nueve. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

"2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería a la que el Instituto esté adscrito, sin perjuicio del que corresponda a la Consejería competente en materia de economía y hacienda."

ARTÍCULO 4 Modificación del artículo 3 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha".

Se da una nueva redacción a la letra a) del artículo 3 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha", en los siguientes términos:

"a) La sociedad tendrá por objeto proyectar, construir, conservar, explotar, promocionar, gestionar y dirigir infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos, de vivienda, sanitarios y cualesquiera otros que sean competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma promueva o participe, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos."

ARTÍCULO 5 Modificación de la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha.
ARTÍCULO 6 Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.".

Se modifica la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.", en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1. Finalidad de la Ley.

Por la presente Ley se crea la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.", como instrumento al servicio de la política medioambiental, agraria y de desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería con competencias en estas materias."

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Objeto y funciones de la empresa pública.

  1. La empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A" tiene por objeto la elaboración, desarrollo, gestión y ejecución, de planes, proyectos, infraestructuras, obras y programas de actuación relacionados, directa o indirectamente, con el medioambiente, la gestión integral de residuos, la prevención y extinción de incendios forestales, el desarrollo rural, la gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con los recursos o valores medioambientales, con la investigación y desarrollo de tecnologías adecuadas, así como la prestación de servicios que se estimen necesarios para el interés público en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, encaminados a la conservación y mejora de la calidad del medio ambiente y del desarrollo rural.

    La empresa pública tendrá por objeto, asimismo, la prestación de servicios de apoyo a la inspección y análisis físicoquímico y sensorial de vinos, apoyo a la inspección, ensayos y en su caso, certificación de cualquier otro producto o materia del sector agroalimentario que se encuentren sujetos a reglamentaciones de calidad de ámbito comunitario, nacional o regional, elaborar pliegos de condiciones, reglamentos de uso de marcas de garantía o cualquier otro tipo de estándares públicos o privados de calidad. La empresa también tendrá por objeto todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones de servicios, así como la elaboración y ejecución de estudios, planes, proyectos, ejecución de cualquier tipo de consultoría y asistencia técnica y formativa, incluida la gestión y explotación de actividades económicas, relacionadas con materias agrícolas, ganaderas y agroalimentarias.

  2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior podrán ser realizadas por la empresa total o parcialmente y de modo directo o indirecto mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo.

  3. La empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A" en ningún caso podrá disponer por sí misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública."

CAPÍTULO II Extinción de organismos autónomos Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7 Extinción del organismo autónomo "Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha".
  1. Se suprime el organismo autónomo "Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha", cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

  2. El personal que estuviera prestando servicios en el organismo autónomo "Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha" a la entrada en vigor de esta Ley, será adscrito de conformidad con el régimen legal aplicable a dicho personal.

  3. Las menciones al organismo autónomo "Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha" que figuran en el Ordenamiento Jurídico y en los planes y programas de la Administración regional, deben entenderse realizadas al organismo, entidad u órgano con competencia en materia de promoción y garantía de la calidad de las Universidades españolas, tal y como queda definido en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades."

ARTÍCULO 8 Extinción del organismo autónomo "Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha".
  1. Se suprime el organismo autónomo "Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha", cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo sus competencias y funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de consumo, quien se subrogará en la posición del "Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha" en todos los procedimientos y relaciones jurídicas con terceros.

  2. El personal que estuviera prestando servicios en el "Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha" a la entrada en vigor de esta Ley, será adscrito de conformidad con el régimen legal aplicable a dicho personal.

  3. Las menciones al "Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha" que figuran en el Ordenamiento Jurídico y en los planes y programas de la Administración regional, deben entenderse realizadas a la Consejería competente en materia de consumo.

ARTÍCULO 9 Extinción del organismo autónomo "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha".
  1. Se suprime el organismo autónomo "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha", cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, subrogándose la Consejería competente en materia estadística en la posición del "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha" en todos los procedimientos y relaciones jurídicas con terceros.

  2. El personal que estuviera prestando servicios en el "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha" a la entrada en vigor de esta Ley, será adscrito de conformidad con el régimen legal aplicable a dicho personal.

  3. Las menciones al "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha" que figuran en el Ordenamiento Jurídico y en los planes y programas de la Administración regional, deben entenderse realizadas a la Consejería competente en materia estadística.

ARTÍCULO 10 Extinción del organismo autónomo "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha".
  1. Se suprime el organismo autónomo "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha", cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo sus competencias y funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de juventud, quien se subrogará en la posición del "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha" en todos los procedimientos y relaciones jurídicas con terceros.

  2. El personal que estuviera prestando servicios en el "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha" a la entrada en vigor de esta Ley, será adscrito de conformidad con el régimen legal aplicable a dicho personal.

  3. Las menciones al "Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha" que figuran en el Ordenamiento Jurídico y en los planes y programas de la Administración regional, deben entenderse realizadas a la Consejería competente en materia de juventud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Creación, modificación y extinción de entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras disposiciones comunes para la creación de cualquiera de los sujetos del sector público institucional autonómico
  1.  La creación de organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración regional se realizará por Ley, que determinará sus fines y adscripción y las peculiaridades de régimen de personal, de contratación, patrimoniales, fiscales y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley. Los estatutos de las entidades deberán ser aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados con carácter previo a su entrada en funcionamiento efectivo.

  2.  La modificación o refundición de organismos autónomos o entidades públicas vinculadas o dependientes deberá realizarse por Ley cuando suponga la alteración de sus fines generales o de las peculiaridades de régimen que exija norma con rango de Ley. El resto de modificaciones o refundiciones de entidades y su extinción se realizarán por Decreto de Consejo de Gobierno.

  3.  La creación de nuevos organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y demás sujetos del sector público institucional autonómico, requerirá la elaboración de un programa inicial de actuación.

El programa inicial de actuación contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Las razones que justifican la creación de un nuevo sujeto del sector público institucional autonómico, por no poder asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.

b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.

c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.

d) El anteproyecto de presupuesto, ya sea limitativo, ya estimativo, correspondiente al primer ejercicio de actividad, junto con un estudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del sujeto de nueva creación, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales de la Junta de Comunidades.

e) Los objetivos del sujeto de nueva creación, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando, en este último, caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del sujeto en cuestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Modificaciones presupuestarias
  1. La Consejería competente en materia de economía y hacienda propondrá y autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

  2. Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2010, a las transferencias de crédito que se tramiten para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo

La Consejería competente en materia de función pública aprobará las necesarias modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarla a la estructura orgánica que resulte del ejercicio de las competencias asignadas en la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Fusión por absorción y disolución de empresas públicas

La Consejería competente en materia de patrimonio impulsará y velará por el cumplimiento de las siguientes operaciones societarias:

  1. La fusión por absorción de la empresa pública "Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, S.A." por la empresa pública "Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S.A.", que pasa a denominarse "Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha".

  2. La fusión por absorción de las empresas públicas "Auxiliar de Servicios, Infraestructuras y Asistencia, S.A." y "Servicios Hospitalarios Generales, S.L." por la empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.".

  3. La fusión por absorción de la empresa pública "Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, S.A. por la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A."

  4. La disolución de la empresa pública "Agencia de Captación de Inversiones de Castilla-La Mancha, S.A.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Aplicación del régimen fiscal del patrimonio empresarial del Estado a las operaciones de reordenación del sector público regional

Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la reordenación interna en el sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado, así como la reducción de los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de su ejecución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Cambio de adscripción de organismos autónomos, entidades y empresas públicas

La adscripción de los organismos autónomos, entidades y empresas públicas prevista en esta u otras Leyes podrá modificarse por Decreto de Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes:

  1. La Ley 2/2005, de 7 de abril, de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha

  2. La Ley 15/2005, de 29 de diciembre, de creación del Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha.

  3. La Ley 5/2006, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

  4. Ley 2/2007, de 8 marzo, del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

  5. La disposición adicional primera de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la viña y el vino de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

Se da una nueva redacción al artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Artículo 4. Sector público regional.

1. A los efectos de la presente Ley, integran el sector público regional:

a) Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulados en el Estatuto de Autonomía y los vinculados o dependientes de éstos.

b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

c) Las empresas y fundaciones públicas regionales.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán empresas públicas regionales las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere este artículo.

3. Las fundaciones públicas regionales son aquellas en las que concurra algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos o demás entidades integrantes del sector público regional.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos o demás entidades integrantes del sector público regional.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación del artículo 53 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Se añade un nuevo apartado al artículo 53 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

4. En relación a las empresas en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento, necesitarán autorización del Consejo de Gobierno las siguientes operaciones:

a) La modificación de los estatutos sociales.

b) Las modificaciones estructurales previstas en la legislación mercantil.

c) La disolución voluntaria de la sociedad.

d) La constitución de otras sociedades mercantiles o su participación en ellas.

Para la determinación del porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones correspondientes a todas las entidades integrantes del sector público regional.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de diciembre de 2010

El Presidente, JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR