Resolución nº 00/2201/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (13/05/2008) y en el recurso incidental interpuesto por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en asunto relativo a denegación de suspensión.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2006, la entidad ..., S.L. interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 26 de mayo de 2006, por la que se le declara responsable subsidiario respecto de las deudas tributarias contraídas por D. ..., en cantidad de 275.389,92€.

En el escrito de interposición se instó la suspensión del pago de la deuda sin necesidad de prestar garantías, dada la imposibilidad de obtenerlas y en atención a que, de proseguirse con la ejecución, se ocasionaría la perdida del activo productivo de la recurrente. Por otra parte considera que la deuda se encuentra suficientemente garantizada con el embargo preventivo realizado sobre un inmueble de su propiedad, solicitando subsidiariamente la constitución de hipoteca de máximo sobre el mismo.

Con fecha 22 de diciembre de 2006, el citado Tribunal Regional dicta acuerdo por el que se inadmite a tramite la solicitud de suspensión sin garantías, señalando que por lo que se refiere a la suspensión con aportación de otras garantías, formulada con carácter subsidiario por la reclamante, la competencia para su tramitación y resolución corresponde a Dependencia de Recaudación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

SEGUNDO.- El Tribunal Regional de ... dicta acuerdo el 11 de mayo de 2007, en primera instancia, por el que desestimando la reclamación se confirma el acto administrativo impugnado.

Contra el acuerdo del Tribunal Regional anteriormente indicado la sociedad reclamante ha promovido recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2007.

TERCERO.- En fecha 21 de mayo de 2007, de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicta acuerdo por el que se deniega la suspensión con prestación de otras garantías del acuerdo de derivación de responsabilidad por sucesión de las deudas contraídas por D. ... por no justificarse la imposibilidad de aportar las garantías a que se refiere el artículo 233.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habiéndose limitado la sociedad interesada a solicitar la suspensión sin aportar ninguna documentación

CUARTO.- Contra el acuerdo anteriormente indicado, la reclamante presenta en fecha 22 de junio de 2007, recurso incidental formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1) Que la medida de suspensión debe acordarse en base a la importancia de la deuda y la situación financiera de la sociedad que tiene embargados la totalidad de sus bienes, por lo que la ejecución del acto impugnado podría poner en peligro su estabilidad; 2) Que con el embargo trabado sobre sus bienes los intereses públicos están suficientemente protegidos; 3) Que de no accederse a la suspensión solicitada se le ocasionaría perjuicios de imposible reparación pues es claro que ejecutando todos sus bienes se privaría a la recurrente de todo su activo productivo y 4) Que varios Tribunales de lo Contencioso se han pronunciado admitiendo la constitución de una hipoteca a favor de la Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso incidental los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: El artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria relativo a Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa, establece en su apartado 3 que "Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes, y el órgano competente podrá modificar la resolución sobre la suspensión en los casos previstos en el segundo párrafo del apartado siguiente".

El artículo 144 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa dispone que "1. La solicitud de suspensión con prestación de otras garantías a que se refiere el artículo 233.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, presentada junto con la documentación a la que se refiere el artículo 40.2.b) de este reglamento, suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido si la deuda se encontrase en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud.

Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente.

  1. La competencia para tramitar y resolver la solicitud corresponderá al órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.

  2. Examinada la solicitud, se procederá, en su caso, a la subsanación prevista en el artículo 2.º 2.

  3. Cuando los defectos se hayan subsanado en el plazo al que se refiere el artículo 2.º 2, la suspensión acordada producirá efectos desde la solicitud.

    Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión.

    La resolución que otorgue la suspensión detallará la garantía que debe ser constituida y el plazo en que debe constituirse.

  4. Contra la denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó.

    La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso".

    Por otra parte la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone en su apartado Cuarto, punto 3, relativo a la Suspensión por aportación de otras garantías que "3.2.4 Se entenderá que la solicitud presenta defectos que impiden la concesión de la suspensión en los siguientes casos:

    1. Cuando no se acredite adecuadamente la imposibilidad de obtener ninguna de las garantías señaladas en el artículo 233.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

    2. Cuando el valor de los bienes ofrecidos en garantía no cumplan las condiciones de suficiencia económica en los términos indicados en el apartado tercero.3.

    3. Cuando la garantía que se ofrece no cumpla las condiciones de idoneidad indicadas en el apartado tercero.4.

    En cualquier caso, en el acuerdo que se adopte deberá constar el motivo de la denegación con indicación del requisito que, por no concurrir en la solicitud, impide la concesión".

    TERCERO: Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente recogida, no cabe sino declarar correcto y ajustado a derecho el acuerdo de denegación de la suspensión con aportación de otras garantías al no haberse acreditado adecuadamente por la entidad reclamante la imposibilidad de obtener ninguna de las garantías señaladas en el artículo 233.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso incidental interpuesto por ..., S.L. contra acuerdo de denegación de suspensión con prestación de otras garantías, ACUERDA: Desestimarlo.

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