Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal. (Decreto 147/2010, de 1 de diciembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, al enumerar, en su artículo 11 , las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, recoge la competencia en materia de régimen local.

Por otro lado el carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias viene a determinar su relación con las entidades locales ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos de las Diputaciones Provinciales. De esta forma el Principado de Asturias recibe, de la extinta Diputación Provincial de Oviedo entre otros, como fin propio y específico, la garantía de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Concretamente, dentro de las competencias que el artículo 36 de la LRBRL encomienda a las Diputaciones Provinciales se encuentra la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los concejos, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

La asistencia a los concejos asturianos para la realización de las inversiones necesarias para la prestación de servicios, ha venido realizándose hasta el momento a través de la oportuna convocatoria de subvenciones, gestionada desde la Consejería competente en materia de Régimen Local, para la mejora y conservación de infraestructuras y servicios básicos.

Desde la Administración del Principado de Asturias se ha decidido dar un paso más en la colaboración con las administraciones locales con la creación en la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos generales para 2009, del Fondo de Cooperación Municipal para garantizar que todos los concejos beneficiarios tengan asegurado el acceso a unos fondos que podrán aplicar a sus inversiones, siendo el único requisito exigido a los entes locales que las actuaciones sean de naturaleza inversora, no permitiéndose con las asignaciones de este fondo la financiación de sus gastos corrientes.

Con ello se pretende ahondar en la autonomía municipal, cooperando desde el Principado de Asturias para que todos los concejos beneficiarios dispongan de medios para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, entendiendo que, a través de la correcta dotación de inversiones públicas municipales se incide en la elevación y mejora del nivel de vida de los ciudadanos del Principado de Asturias, con independencia del concejo en el que residan.

Si bien todos los concejos amparados en su ámbito de aplicación tendrán acceso a la misma, la realidad evidencia que no todos los concejos participan de la misma configuración geográfica y social. Por ello, una parte del fondo se reparte de forma igualitaria entre todos los concejos, asegurando una participación mínima para todos ellos, distribuyéndose la otra parte del fondo en atención a los criterios que al efecto se detallan en el texto y que atienden a las circunstancias demográficas y geográficas. Concretamente la población, el envejecimiento, la superficie, la orografía y la dispersión...

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