Convenio colectivo - Unidad Editorial Información Económica SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 169 de 13/07/2010

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa «Unidad Editorial Información Económica, S.L.» (código de Convenio número 9018132), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN ECONÓMICA, S.L.U.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Partes contratantes.

El presente convenio colectivo se concierta entre la representación empresarial y la representación legal de los trabajadores de la empresa «Unidad Editorial Información Económica, S.L.» de los centros de trabajo de Madrid, Bilbao, Sevilla, Valencia y Vigo.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal perteneciente a la empresa, que preste sus servicios mediante contrato laboral ordinario, con las excepciones citadas a continuación, y cualquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros, personal de alta dirección y personal directivo, incluyéndose en estos últimos los directores y subdirectores.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  3. Los asesores, expertos que colaboran con la empresa en función de sus especiales conocimientos.

  4. Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil o mercantil con la empresa.

  5. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

  6. Representantes de comercio y agentes comerciales con contrato mercantil.

Todo lo redactado en el presente Convenio referente a los trabajadores en términos gramaticales masculinos, se refiere implícitamente tanto a hombres como a mujeres.

Artículo 3 Ámbito funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo afectan a todos aquellos trabajos y actividades desarrollados por la plantilla «Unidad Editorial Información Económica, S.L.», entendiéndose por tales la obtención y distribución de información económica nacional e internacional por cualquiera de los medios de difusión a través de los que se hace actualmente: prensa escrita, internet, o por cualquiera otro de los medios que en el futuro pueda utilizarse, y cuantos servicios tengan conexión directa o indirecta con el periodismo en los aspectos informativos, gráficos e impresos, audiovisuales, de gerencia o publicitarios que pudieran desarrollarse en la actualidad o en el futuro, con las excepciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo afecta a los centros de trabajo de Madrid, Bilbao, Sevilla, Valencia y Vigo. Afectará también a los centros de trabajo que puedan abrirse en cualquier otra provincia a partir de la firma del presente convenio.

Artículo 5 Vigencia.

El presente Convenio colectivo tendrá una vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 y entrará en vigor desde el día de su publicación en el BOE. El contenido del presente convenio surtirá efectos en las fechas que se expliciten en su articulado y, en su defecto, el 1 de enero de 2009.

Artículo 6 Prórroga.

Al cumplir la vigencia del presente Convenio colectivo, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación, se entenderá prorrogado el mismo por anualidades de acuerdo con el apartado segundo del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Denuncia.

La denuncia que proponga la revisión del Convenio colectivo, que se menciona en el artículo 6, se deberá presentar por escrito en el plazo que en el mismo se determine, y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido según el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, si cualquiera de los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo resultase anulado o modificado por intervención de la autoridad laboral y/o judicial, quedará sin efecto el o los artículos que fuesen anulados o modificados, manteniéndose válidos todos los demás artículos del Convenio colectivo durante la negociación del nuevo acuerdo. Se podrán negociar también de nuevo aquellos que ambas partes consideren relacionados con el que se anula, en un plazo no superior a treinta días desde la notificación por parte de la autoridad competente. Transcurridos los 30 días de negociación sin acuerdo entre las partes, el convenio se considerará declinado en su totalidad comprometiéndose las partes a la negociación de un nuevo acuerdo en el plazo más breve posible.

Artículo 9 Compensación y absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del presente Convenio colectivo, las disposiciones legales futuras o convenio de ámbito superior que impliquen variaciones económicas en todos o en alguno de los conceptos retributivos sólo tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superan el nivel de éste en un cómputo anual. En caso contrario se consideraran absorbidos y compensados por las mejoras pactadas. No serán compensables y absorbibles los conceptos que en el presente convenio colectivo o por contrato individual hayan sido regulados como ni absorbibles, ni compensables.

Artículo 10 Comisión paritaria.

De acuerdo con el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se nombrará una Comisión Paritaria, constituida por seis miembros, tres designados por los representantes de los trabajadores y otros tres por la empresa, para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que se puedan suscitar sobre la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Convenio colectivo y que se sometan a su consideración, y se reunirá en el plazo de cinco días siempre que lo solicite alguna de las partes previa comunicación escrita.

Ambas partes se adhieren al IV acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC) suscrito el 10 de febrero de 2009 y publicado en el BOE, de 14 de marzo de 2009.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 11 a 14
Artículo 11 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, que la ejercitará con arreglo a lo previsto en el presente Convenio colectivo y en la legislación vigente. La Dirección de la empresa, previa consulta al Comité de Empresa, podrá modificar las condiciones de trabajo, cuando haya razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Artículo 12 Normas del trabajo.

Las normas de trabajo serán responsabilidad de la Dirección, con sometimiento a los cometidos asignados a los grupos profesionales de cada trabajador dentro de los cometidos generales propios de su competencia profesional. Los trabajadores asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones, de las pautas de trabajo y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la Dirección de la empresa, encaminados a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla. Todo el personal cuidará de la conservación de los equipos del puesto de trabajo al que esté adscrito, así como de las instalaciones. Igualmente dejará su lugar de trabajo recogido, ordenado y en condiciones de utilización a la finalización de su jornada laboral.

Artículo 13 Formación profesional.

La empresa velará, de una forma adecuada, por la actualización de conocimientos por parte del personal. A estos efectos, cuando dichos cursos sean organizados por la empresa, los trabajadores tendrán derecho a:

  1. Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

  2. Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, la representación legal de los trabajadores será informada de los planes de formación elaborados y desarrollados por la empresa.

Artículo 14 Modificaciones tecnológicas.

Deberá informarse al Comité de Empresa de cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías, que pueda...

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