STSJ Galicia 1200/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2010:8806
Número de Recurso676/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1200/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01200/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 676/2009

APELANTES: SERVICIO GALEGO DE SAUDE, MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO

(MUFACE)

APELADOS: Juan Luis, Delfina

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintisiete de Octubre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 676/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE

SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, y por la MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE), representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA de fecha veintidós de Julio de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 50/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de PONTEVEDRA sobre EJECUCION DE RESOLUCION. Son parte apelada don Juan Luis y doña Delfina, dirigidos por la letrada doña MARIA DOLORES ATANES LOPEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con estimación del recurso contencioso-administrativo presentado por don Juan Luis y

doña Delfina, representados por la letrada

doña María Dolores Atanes López contra la inactividad de la Dirección General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud, ante las solicitudes hechas por los recurrentes en octubre de 2008 para el cumplimiento de lo resuelto en fecha 15 de julio de 2008; debo declarar y declaro no conforme a Derecho la citada inejecución de sus actos por la demandada, debiendo la misma proceder a la ejecución de la referida resolución, llevando a efecto los trámites que sean procedentes para solucionar el problema de coordinación entre Administraciones Públicas y obtener la afiliación, alta y cotización efectiva de los actores en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, con efectos plenos desde el 1 de julio de 2001. No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 204/2009, de fecha 22 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Pontevedra, en autos de Procedimiento Abreviado número 50/2009, que estima el recurso contencioso-administrativo promovido por don Juan Luis y

doña Delfina contra la inactividad de la Dirección General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas para el cumplimiento de lo resuelto en resolución de fecha 15 de julio de 2008.

SEGUNDO

A modo de encuadramiento de la cuestión litigiosa conviene traer a colación que los apelados desarrollan sus funciones sanitarias en doble vínculo de prestación de servicios, como funcionario del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de la Xunta de Galicia, Escala Sanitaria de Atención Primaria y Especializada, Subescala de Atención Primaria, clase de Practicantes Titulares-ATS y como ATS-DUE del Sergas, en plaza estatutaria en la sanidad local, habiendo obtenido de la Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra resolución de fecha 15 de julio de 2008 del Director Xerente de Atención Primaria por la que estimando su petición, se les reconocía su derecho a estar adscritos a los dos regímenes, General de la Seguridad Social, en el que ya se encontraban y el Especial de Funcionarios Civiles, respecto del que habían sido dados de bajo, indebidamente, el día 30 de junio de 2001.

Mediante resolución de fecha 29 de julio de 2008, dirigen escrito a la Oficina Provincial de MUFACE en Pontevedra, a través de la Gerencia de Atención Primaria del Sergas, solicitando que se procediese a anular la baja en la afiliación al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado y les diesen instrucciones para proceder al ingreso de las cuotas de MUFACE y derechos pasivos desde el mes de julio de 2001.

Con fecha 26 de agosto de 2008 presentan escritos a la Dirección de Atención Primaria del Sergas en Pontevedra en los que solicitan aclaración de ciertos extremos de la resolución de fecha 15 de julio de 2008 e instando que se procediese a restablecer la situación jurídica reconocida con plenos efectos desde el año 2001.

El Director del Servicio Provincial de MUFACE en fecha 28 de agosto de 2008, en contestación a la solicitud formulada por los apelantes, les comunica la imposibilidad de anular la baja en la afiliación en MUFACE toda vez que mediante resolución del Ministerio de Administraciones Públicas fueron desestimados los recursos de alzada por ellos formulados instando aquella anulación. En el mes de octubre de 2008, los apelados solicitan de la Dirección Xeral de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas el restablecimiento de su...

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